Vigencia de los términos del trámite de extradición en Colombia en presencia del estado de excepción decretado a raíz de la pandemia de Covid 19 - Núm. 94, Enero 2020 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 846871473

Vigencia de los términos del trámite de extradición en Colombia en presencia del estado de excepción decretado a raíz de la pandemia de Covid 19

AutorAlejandro Penilla Rodríguez
CargoAbogado especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia; magíster en Derecho Penal Económico Internacional de la Universidad de Granada (España); docente de la cátedra de Derecho Penal y coordinador del área penal del Consultorio Jurídico de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali; litigante y asesor. ...
Páginas212-231
212 Documentos
Penilla RodRíGuez, aleJandRo, “Vigencia de los
términos del trámite de extradición en Colombia en
presencia del estado de excepción decretado a raíz
de la pandemia de Covid 19”, Nuevo Foro Penal, 94,
(2020).
Vigencia de los términos del trámite de
extradición en Colombia en presencia del
estado de excepción decretado a raíz de la
pandemia de Covid 19
Validity of the statutory terms of the extradition proceeding
in Colombia during the national state of emergency due to
the Covid 19 pandemic
aleJandRo Penilla RodRíGuez1
Tes is co ncep tual: Los términos del trámite de extradición no quedan
suspendidos por el estado de emergencia declarado a raíz de la pandemia de
coVid-19. Incl uso cu and o los De cre tos Leg isla tiv os, hab len de rea nud ació n d e
términos procesales en la extradición.
1. Sobre la extradición en Colombia
1.1. Definición de extradición
La extradición y el proceso con el que se adelanta están consagrados en los
artículos 490 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley
1 Abogado especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia;
magíster en Derecho Penal Económico Internacional de la Universidad de Granada (España); docente
de la cátedra de Derecho Penal y coordinador del área penal del Consultorio Jurídico de la Pontificia
Universidad Javeriana de Cali; litigante y asesor. S antiago de Cali (Colombia), correo-e: alejandro.
penill a@javeria nacali.edu. co.
Revista Nuevo For o Penal Vol. 16, No. 94, enero-juni o 2020, pp. 212-231, Universida d EAFIT, Medellín (IS SN 0120-8179)
Nuevo Foro P enal No. 94, enero -junio 2020 Uni versidad EAF IT 213
906 de 2004). La Corte Constitucional ha definido así su naturaleza administrativa:
La extradición fue concebida por el constituyente como un mecanismo
de cooperación internacional para combatir el crimen y erradicar la
impunidad; ella está sometida a un procedimiento especial que concluye
con la expedición de un acto administrativo de carácter complejo, pues
para su preparación y ejecución concurren varios órganos del Estado
pertenecientes tanto a la Rama Ejecutiva como a la Rama Judicial del
poder público.
Según el ar tículo 35 de la Constitución Política, la extradición se solicita,
concede u ofrece de conformidad con los tratados públicos y a falta de
éstos se atenderá a lo dispuesto en la ley interna. Es decir, los preceptos
impugnados tienen carácter supletorio en relación con los tratados de
extradición suscritos por Colombia2.
Y al respecto el Código de Procedimiento Penal señala:
Artículo 490. La extradición. La extradición se podrá solicitar, conceder u
ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá
por los delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la
legislación penal colombiana.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición de colombianos por nacimiento cuando se
trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.
Lo cierto es que de las definiciones debe extraerse solo lo conceptual, pues la
discusión respecto de si se trata de una u otra naturaleza no es un factor decisivo
para la tesis conceptual propuesta. El problema que se propone no está vinculado
con la natur aleza jurídica del tr ámite de extradición sino con el hecho de que los
decretos legislativos proferidos durante el estado de emergencia derivados de la
pandemia del coVid 19 no suspenden sus términos. La razón expuesta justifica que
nuestra hipótesis es sobre una discusión procesal y no conceptual.
2 Corte Constitucional. Sentencia C-243 de 200 9, M. P.: Jorge Ivá n Palacio Pa lacio.

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