Vigilancia y control
Autor | Jiménez Lozano, Álvaro |
Páginas | 311-318 |
311
Código Sanitario Nacional. Ley 9 de enero 24 de 1979
Régimen Ambiental Colombiano
Código Sanitario Nacional.
Ley 9 de enero 24 de 1979
TÍTULO XI
VIGILANCIA Y CONTROL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 564. Corresponde al Estado como regulador de la vida
económica y como orientador de las condiciones de salud, dictar
las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación
de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su
cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Nota: Véase Decreto 2493 de 2004 por el cual se reglamentan
parcialmente las Leyes 9ª de 1979 y 73 de 1988, en relación con
los componentes anatómicos. Decreto 3770 de 2004 por el cual se
reglamentan el régimen de registros sanitarios y la vigilancia sanitaria
de origen humano. por el cual se reglamenta el
régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia
sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano. Decreto 1828
de 2006 por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la
Decreto
por el cual se establece un plazo para la obtención del
registro sanitario o permiso de comercialización de algunos dispositivos
médicos para uso humano y se dictan otras disposiciones.
Artículo 565.
de normas técnicas colombianas para todos los productos que cubre
esta ley. Para este efecto, podrá solicitar concepto del Consejo
Nacional de Normas y Calidades o de personas jurídicas o naturales
versadas en la materia de que se trata.
Nota: Véase por la cual se establece el
reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que
deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos
para consumo humano.
Nota: Véase Decreto 2266 de 2004 por el cual se reglamentan los
regímenes de registros sanitarios, y de vigilancia y control sanitario y
Artículo 566. Se prohíbe el establecimiento de industrias que
incumplan las disposiciones de la presente ley. Para las industrias
en funcionamiento, al entrar en vigencia esta ley, se concederán los
plazos necesarios para ajustarse a las disposiciones de ésta.
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