De la vigilancia y control del sistema - Título IV. De la vigilancia y control del sistema - Libro II. El sistema general de seguridad social en salud - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343658

De la vigilancia y control del sistema

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas421-436
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Libro II - El sistema general de seguridad social en salud
y por el término de este. El recaudo de este impuesto se destinará al fondo de solidaridad
previsto en el artículo 221 de esta ley. El impuesto tendrá un monto equivalente al 30% de un
salario mínimo mensual. Igualmente, créase el impuesto social a las municiones y explosivos,
que se cobrará como un impuesto ad valórem con una tasa del 20%. El gobierno reglamentará
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y los procedimientos necesarios para su operación.
PARÁGRAFO. Se exceptúan de este impuesto las armas de fuego y municiones y explosivos
que posean las Fuerzas Armadas y de Policía y las entidades de seguridad del Estado.
Artículo 224 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-608 de 1 de agosto de 2012,
Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:
ARTÍCULO 2.6.4.2.1.14 IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS. (Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 2265
de 29 de diciembre de 2017). 
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por Indumil quien deberá girarlos mensualmente a la ADRES, dentro de los primeros quince (15) días calendario del
mes siguiente al recaudo.
ARTÍCULO 2.6.4.2.1.15 IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. (Artículo adicionado por el artículo
2 del Decreto 2265 de 29 de diciembre de 2017). Corresponde a los recursos provenientes del impuesto social a las
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de 2011. Estos recursos son recaudados por Indumil quien deberá girarlos mensualmente a la ADRES, dentro de los
primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al recaudo.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Decreto-Ley 2535 de 17 de diciembre de 1993: Art. 37.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 000324 DE 8 DE MARZO DE 2018. DIAN. Impuesto social a las armas y a las municiones.
CONCEPTO 2175 DE 30 DE OCTUBRE DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM ZAMBRANO CETINA.
Impuesto social a las armas de fuego. Impuesto social a las municiones y explosivos. DIAN. Indumil.
TÍTULO IV
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA
ARTÍCULO 225. INFORMACIÓN REQUERIDA. Las Entidades Promotoras de Salud,
cualquiera sea su naturaleza, deberán establecer sistemas de costos, facturación y publicidad.
Los sistemas de costo deberán tener como fundamento un presupuesto independiente, que
garantice una separación entre ingresos y egresos para cada uno de los servicios prestados,
utilizando para el efecto métodos sistematizados. Los sistemas de facturación deberán
permitir conocer al usuario, para que este conserve una factura que incorpore los servicios y
los correspondientes costos, discriminando la cuantía subsidiada por el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
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de 2011). La Superintendencia exigirá en forma periódica, de acuerdo con la reglamentación
que se expida, la publicación de la información que estime necesaria de la entidad y de ésta
frente al sistema, garantizando con ello la competencia y transparencia necesarias. Igualmente,
deberá garantizarse a los usuarios un conocimiento previo de aquellos procedimientos e
insumos que determine el Ministerio de Salud y la Protección Social.
Art. 225
422 Sistema de Seguridad Social Integral
Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:
ARTÍCULO 2.8.8.1.2.7. SISTEMA DE INFORMACIÓN. Para efectos de garantizar la operación estandarizada de los

la Vigilancia en Salud Pública que hará parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro), o el
que haga sus veces, estableciendo los mecanismos institucionales internos y externos para la recolección, transferencia,
actualización, validación, organización, disposición y administración de datos que se aplicarán en todos los niveles del
sistema para cada proceso relacionado con la vigilancia en salud pública de un evento o grupo de eventos. (Artículo 21
del Decreto 3518 de 2006)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
*Ley 1966 de 11 de julio de 2019: Por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el sistema
de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 226. INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA DEL RECAUDO. 
Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá hacerse en forma independiente a la
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La Superintendencia Nacional de Salud podrá solicitar a las entidades rectoras del régimen
general de pensiones la información que permita determinar la evasión y elusión de los aportes
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Así mismo, podrá solicitar información a la Administración de Impuestos Nacionales, a las
entidades recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la
nómina orientada a los mismos efectos. En todo caso, esta información observará la reserva
propia de la de carácter tributario.
Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:
ARTÍCULO 2.6.1.12. SOLICITUD DE FORMACIÓN. La unidad administrativa especial de gestión pensional y contribuciones
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evasión y elusión en el recaudo del régimen de salud.
Asimismo, podrá solicitar información a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a las entidades
recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la nómina. En todo caso esta información
gozará de la misma reserva que aquella de carácter tributario. (Artículo 52 del Decreto 1283 de 1996)
ARTÍCULO 2.6.1.13. SISTEMAS Y FORMATOS. Los sistemas de información, formatos y demás soportes y documentos
que se utilicen para el envío de la información derivada de las disposiciones del presente Título, serán establecidos mediante
resolución del Ministerio de Salud y Protección Social. (Artículo 54 del Decreto 1283 de 1996)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Ley 828 de 10 de julio de 2003: Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad
Social.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 10093 DE 30 DE MAYO DE 2001. CONSEJO DE ESTADO C. P. DR. DELIO GÓMEZ LEYVA.
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ARTÍCULO 227. CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE SALUD.
Es facultad del Gobierno Nacional expedir las normas relativas a la organización de un sistema
obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, incluyendo la auditoría médica,
de obligatorio desarrollo en las Entidades Promotoras de Salud, con el objeto de garantizar
la adecuada calidad en la prestación de los servicios. La información producida será de
conocimiento público.
Art. 226

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