Resolución número 1656 de 2007, por la cual se designa a la persona responsable de vigilar el registro oportuno y la constante actualización de la información que debe reposar en el Sistema de Información Litigob - 14 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311681

Resolución número 1656 de 2007, por la cual se designa a la persona responsable de vigilar el registro oportuno y la constante actualización de la información que debe reposar en el Sistema de Información Litigob

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46751

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el articulo 3° del Decreto 1795 del 23 de mayo de 2007, CONSIDERANDO:

Que la Constitucion Politica de Colombia en su articulo 209 establece que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en y la los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones;

Que de conformidad con el articulo 15 de la Ley 790 de 2002 la Direccion de Defensa Judicial de la Nacion del Ministerio del Interior y de Justicia tiene dentro de sus funciones la prevencion del daño antijuridico y la profesionalizacion de la defensa de los intereses litigiosos del Estado, entre otras, para lo cual implementara y consolidara un sistema integral de informacion relacionado con las eventualidades judiciales a que se expone el Estado;

Que para hacer efectivo lo anterior, el Gobierno Nacional expidio el Decreto 1795 del 23 de mayo de 2007, "por medio del cual se reglamenta parcialmente el articulo 15 de la Ley 790 de 2002, el articulo 13 de la Ley 1105 de 2006, y se adopta el Sistema Unico de Informacion para la gestion juridica del Estado";

Que los articulos 1° y 2° del mencionado decreto establecieron que el Sistema de Informacion de la Actividad Litigiosa creado por la Ley 790 de 2002 sera el Sistema Unico de Recaudo y administracion de la informacion relacionada con la actividad litigiosa del Estado, se denominara Litigob, y debera ser utilizado y alimentado por todas las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza juridica;

con Que en consonancia con lo anterior, y segun lo estipulado en el articulo 3° del Decreto 1795 de 2007, el representante legal de cada una de las entidades estatales del orden nacional debera designar a la persona responsable de vigilar el registro oportuno y la constante actualizacion de la informacion que debe reposar en el Sistema de Informacion Litigob;

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1°

Designar al doctor Gustavo...

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