Vinculación obligatoria, exenciones, vinculación voluntaria - Pensiones - Prácticos vLex - VLEX 581823242

Vinculación obligatoria, exenciones, vinculación voluntaria

Contenido
  • 1 Vinculación obligatoria
  • 2 Exentos de la vinculación al sistema general de pensiones
  • 3 Vinculación voluntaria
  • 4 Notas
  • 5 Legislación citada
Vinculación obligatoria

La afiliación al sistema general de pensiones se hace obligatoria[1] en primer lugar para todos los trabajadores dependientes. De este modo todos los trabajadores públicos como privados que estén vinculados mediante un contrato de trabajo deben estar vinculados al sistema de seguridad social en pensiones.

La financiación del sistema general de pensiones:

“se soporta en cotizaciones por cada afiliado al sistema. La afiliación impone la obligación de efectuar los aportes, misma que cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión de vejez o cuando se pensiones por invalidez o en forma anticipada[2].”

En segundo lugar para todos los servidores públicos, sean de orden municipal, departamental o nacional. También deberán vincularse al sistema de seguridad social en pensiones los servidores públicos vinculados a Ecopetrol con vigencia desde el 29 de enero de 2003.

En tercer lugar, la afiliación se hace obligatoria para todos aquellos contratistas que contraten con el Estado o con la empresa privada, bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios o cualquier otra modalidad que se adopten para los trabajadores del sector independiente[3].

Por último, los beneficiarios de los subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional se vuelven afiliados obligatorios al sistema, en virtud de ese beneficio.

Exentos de la vinculación al sistema general de pensiones

En virtud de la expedición de la Ley 1250 de 2008, se encontrará exentos del pago de cotizaciones al sistema general de pensiones los trabajadores no asalariados que perciban como remuneración un salario mínimo o menos.

Sumado a ello, en virtud del Decreto 758 de 1990, se tornará imposible la afiliación al sistema de pensiones, los trabajadores dependientes que pretendan su inscripción por primera vez al régimen teniendo 60 años o más. Tampoco podrán afiliarse al régimen de prima media con prestación definida, las personas tanto hombres como mujeres que pretendan su afiliación inicial superando la edad de pensión del sistema, es decir de 57 años las mujeres y 62 los hombres.

Por último se imposibilita la afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad de conformidad con lo expuesto en el art. 61, Ley 100 de 1993, todos aquellos pensionados por invalidez y que tal pensión se otorgue...

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