La vinculatoriedad de las cartas de intención - Núm. 1, Mayo 2020 - Boletín Jurídico Serrano Martínez - Noticias - VLEX 844559657

La vinculatoriedad de las cartas de intención

AutorMaría Camila Cárdenas Londoño
Páginas5-5
Las cartas de in tención son
documento s preliminares a la
celebraci ón del contrato, en donde
una de la s partes expone libremente y,
en princi pio, sin intenci ón de
obligarse , puntos que se deben tener
en cuenta para iniciar ac ercamientos y
llevar la s negociaciones a un acuerdo
definitiv o.
Estas car tas de intención son tratos
prelimina res o tratativas que, a pesar
de no est ar expresamente
contempla das en la legisl ación
colombian a, se pueden int erpretar
conforme a las normas del Código de
Comercio y el Código Civi l que
abordan l a forma de proce der en el
periodo p recontractual. E l artículo 863
del Códig o de Comercio, p or ejemplo,
establece que “[l]as part es deberán
proceder de buena fue exe nta de
culpa en el período preco ntractual, so
pena de i ndemnizar los pe rjuicios que
se causen ”. Por su parte, el artículo
1282 del Código Civil dis pone que los
actos y d ocumentos emitid os en la
etapa pre contractual serv irán para
analizar la intención de los
contratan tes. Según la no rma, “para
juzgar la intención de lo s contratantes,
deberá at enderse principa lmente a los
actos de éstos, coetáneos y
posterior es al contrato”.
Ahora bie n, las cartas de intención
pueden co ntener disposici ones de
carácter vinculante y no vinculante y,
generalme nte, en las mism as cartas de
intención las partes dete rminan que
disposici ones tienen una u otra
naturalez a.
Las cláus ulas no vinculan tes se
considera n como tratativa s y se
encuentra n amparadas bajo una
manifesta ción expresa de no
vinculaci ón “subject to c ontract, non
binding r ule”, y por esta razón, ni el
emisor de la carta de int ención ni su
receptor comprometen su d erecho de
retracto y la libertad de celebrar o no
el acuerd o definitivo, cl aro está,
siempre q ue la actuación de las partes
esté suje ta a la equidad comercial y a
la buena fe, sin causar d años injustos
a la cont raparte con la q ue se está
negociand o ni a terceros. Si bien con
las negoc iaciones previas al contrato
en princi pio no existe ni se genera un
vínculo j urídico, la vinc ulatoriedad de
las cláus ulas contentivas de la carta de
intención y el consecuent e régimen de
responsab ilidad aplicable a las partes
suscripto ras, dependerá d el verdadero
designio de las partes.
Es por lo anterior que se debe prestar
especial atención a la re al voluntad de
las parte s, ya que las le tras de
intención podrían ser vin culantes si de
las negoc iaciones se han generado
expectati vas reciprocas y legítimas
entre las partes basadas en la
confianza determinada por la buena fe
presente en la etapa prec ontractual.
De tal ma nera que si la i ntención de
las parte s es obligarse, se estaría en el
ámbito de la contractuali dad y por lo
tanto el incumplimiento d e dichas
disposici ones daría lugar a la
responsab ilidad contractu al; si por el
contrario se trata de clá usulas que son
tratativa s y no están enc aminadas a --
LA VINCULATORIEDAD DE LAS CARTAS
DE INTENCIÓN
"Las cláu sulas no vincula ntes se
considera n como tratativa s y se
encuentra n amparadas bajo una
manifesta ción expresa de no
vinculaci ón “subject to c ontract,
non bindi ng rule”, y por esta
razón, ni el emisor de la carta de
intención ni su receptor
compromet en su derecho de
retracto y la libertad de celebrar o
no el acu erdo definitivo, claro
está, sie mpre que la actu ación de
las parte s esté sujeta a la equidad
comercial y a la buena fe , sin
causar da ños injustos a l a
contrapar te con la que se está
negociand o ni a terceros. "
generar o bligaciones sino a lograr un
acercamie nto y adelantar
negociaci ones, no existir á un vínculo
jurídico, pero sí el comp romiso de
actuar de buena fe, y por lo tanto si se
llegan a producir daños i njustificados,
por encon trarse en la eta pa preliminar
al contra to podría genera rse
responsab ilidad extracont ractual y la
consecuen te obligación de indemnizar
perjuicio s.
Maria Camila Cárdenas Londoño
mcardenas@serranomartinez.com
A S O C I A D A

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