Del vínculo a la convivencia real y efectiva
Autor | Ana María Muñoz-Segura |
Páginas | 219-242 |
CAPÍTULO VIII
DEL VÍNCULO A LA CONVIVENCIA
REAL Y EFECTIVA
LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SOBRE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES*
ANA MARÍA MUÑOZ-SEGURA**
Resumen. El presente artículo busca mostrar, por medio de la ju-
risprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el alcance que se le ha
dado a los requisitos exigidos al cónyuge para el acceso a la pensión
dentro del Sistema General de Pensiones colombiano.
Palabras clave: pensión de sobrevivencia, pensión por muerte, cón-
yuge, jurisprudencia pensional, sistema general de pensiones, pen-
sobrevivencia.
1. INTRODUCCIÓN
Dentro de los riesgos amparados por un sistema general de pensiones
se encuentra el de la muerte del trabajador o pensionado, pues se reco-
noce que, además de la pérdida familiar y los efectos sentimentales y
morales que ello implica, también hay una afectación económica para
el grupo familiar. En este orden de ideas, previo cumplimiento de una
serie de requisitos, el sistema reconoce la pensión de sobrevivencia,
que en el caso del pensionado se le denomina sustitución pensional.
En Colombia, el Sistema General de Pensiones sigue estos linea-
mientos y reconoce la pensión de sobrevivencia por muerte común del
trabajador o del pensionado. De acuerdo con lo establecido por la Corte
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.95
** Profesora asociada Universidad de los Andes, Facultad de Derecho. Correo elec-
trónico anmunoz@uniandes.edu.co
GACETA JUDICIAL: 130 AÑOS DE HISTORIA JURISPRUDENCIAL COLOMBIANA
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Suprema de Justicia, la pensión de sobrevivientes busca “proteger a las
directamente, vale decir al núcleo familiar”1
este propósito, la ley ha distinguido la situación de pensionado de la
derecho a la pensión ya fue adquirido por el pensionado, lo que ocurre
caso, se establecen unos requisitos en términos de cotizaciones previas
la ley establece, además, una serie de requisitos predicables respecto de
2, esto es, del núcleo familiar, “pero enten-
dido más con un criterio natural y socioeconómico que puramente legal,
sin que desde luego se abandone absolutamente este último enfoque”3.
ese grupo familiar que se ve afectado por la muerte del trabajador o
pensionado, pues la prestación debe llegar a quienes realmente forman
parte de ese núcleo para que la pensión no se convierta en una estrategia
de corrupción o un motivo fútil para formar una familia. Para ello, se
ante la ausencia de miembros en uno de estos órdenes, es posible acu-
dir al siguiente. Dentro del primer grupo, esto es, quienes se ven más
comprometidos con las consecuencias de la ausencia de su ser querido,
se encuentran el cónyuge y/o compañera(o) permanente y los hijos del
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tite en forma vitalicia y los hijos, que sean miembros del grupo
nera que probando su condición tienen derecho a compartir la
pensión por partes iguales”4.
1 C. S. de J., Sala de Casación Laboral, sent. de 13 diciembre 1996, “G. J.” MMCD-
LXXXIII, t. núm. CCXLIV, págs. 897-902.
2 En el caso de los pensionados, el Sistema no le exige el cumplimiento de requisitos,
pues estos fueron cumplidos cuando se le reconoció la pensión, por ello solo se trata de
una sustitución de quien recibe la pensión.
3 C. S. de J., Sala de Casación Laboral, sent. de 13 diciembre 1996, “G. J.” MMCD-
LXXXIII, t. núm. CCXLIV, págs. 897-902.
4 C. S. de J., Sala de Casación Laboral, sent. de 10 mayo 2005.
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