Violación de las formas procesales - Las formas procesales y sus efectos - Puesta en práctica del Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 777687265

Violación de las formas procesales

AutorJosé Antonio Cruz Suárez
Páginas473-484
1. DE LA VIOLACIÓN DE LAS FORMAS
Visto quedó que los procesos deben desenvolverse con sujeción a reglas
preestablecidas en aras de garantizar la lealtad en el debate, la igualdad
en la defensa y la rectitud en la decisión. Pero como el proceso es un acto
humano y no un producto aritmético, es lo cierto que en su instrucción y
resolución pueden cometerse errores propios de la falibilidad humana,
yerros que pueden tener origen en que dichas reglas sean mal interpreta-
das, no aplicadas o aplicadas indebidamente, por lo que necesario resulta
que se prevean las consecuencias de dicha distorsión, la entidad de la mis-
mas y los mecanismos que se han establecido para alegar o subsanar tales
yerros de actividad o de valoración, en la medida que esto sea posible. A
ello nos ocuparemos en las líneas que siguen.
2. MEDIOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS
RESPECTO A LA VIOLACIÓN DE LAS FORMAS
Necesario es reiterar que, según el artícu lo 29 de la Carta, nadie puede ser
juzgado sino con la observancia de la plenitud de las formas propias de
cada juicio. Pero sucede que, como la Carta no señaló cuáles pueden ser
las formas de cada juicio, y tampoco indicó la sanción a imponer cuando
estas se trasgreden, la citada disposición constitucional ha tenido que ser
desarrollada por la ley y ha sido esta la que ha establecido de manera
concreta las formas de los juicios, así como los mecanismos de carácter
preventivo y correctivo frente a los vicios de las formas.
El Código General del Proceso establece una serie de mecanismos de
carácter preventivo para evitar defectos o vicios que arruinen o contami-
nenlasactuacionesjudicialesAsíeljuezalcalicarunademandadebe
* Para citar este artícu lo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.153

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