La violación al principio de planeación contractual como causal de anulabilidad absoluta del contrato estatal - Núm. 1-2020, Enero 2020 - Inciso. Revista de Investigaciones en Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 847227384

La violación al principio de planeación contractual como causal de anulabilidad absoluta del contrato estatal

AutorLuis Carlos Alzate Ríos
CargoAbogado, especialista en Derecho Público, Derecho Comercial, Derecho Administrativo, Derecho Tributario y Contratación Estatal. Magíster en Derecho Procesal y en Tributación Internacional, Aduanas y Comercio Exterior
Páginas3-26
INCISO
3
La violación al principio de planeación contractual como causal de anulabilidad absoluta del contrato estatal
Investigaciones Originales
Artículo de investigación
Resumen
Se presenta el alcance del principio de planeación en la contratación estatal y si este al ser
transgredido genera la anulabilidad del contrato estatal. Para responder a dicha inquietud, se
desarrolla desde el punto de vista constitucional, legal, reglamentario, doctrinal y jurisprudencial
el contenido del principio en estudio y se elabora la línea jurisprudencial sobre si la violación
al mismo es causal de nulidad absoluta del contrato estatal, derivando del estudio realizado
la importancia del principio bajo análisis a tal punto que se concluye que su desconocimiento
si genera la nulidad absoluta, bajo condición de que se imposibilite la ejecución adecuada del
contrato, ya sea desde los aspectos técnicos, jurídicos o nancieros.
Palabras clave: contratación estatal, nulidad absoluta, principio de planeación.
DOI: http://dx.doi.org/10.18634/incj.22v.1i.1030
La violación al principio de planeación contractual como causal de
anulabilidad absoluta del contrato estatal
Violation of the principle of contractual planning as grounds for absolute voidability
of the state contract
*Luis Carlos Alzate Ríos
* Abogado, especialista en Derecho Público, Derecho Comercial, Derecho Administrativo, Derecho Tributario y
Contratación Estatal. Magíster en Derecho Procesal y en Tributación Internacional, Aduanas y Comercio Exterior.
Profesor universitario e investigador en pregrado y posgrado en las áreas del derecho público, en la Universidad La
Gran Colombia.
Fecha de recepción: Noviembre de 2019
Fecha de aprobación: marzo de 2020
Para citar este artículo / To reference this article
La violación al principio de planeación contractual como causal de anulabilidad absoluta del contrato estatal. Inciso, 22(1) ;
3-26
INCISO
ISSN: 1794-1598
4
Abstract
The scope of the planning principle in state contracting is presented and if this, when violated,
generates the annulment of the state contract. To answer this concern, the content of the principle
under study is developed from the constitutional, legal, regulatory, doctrinal and jurisprudential
point of view and the jurisprudential line is drawn up on whether the violation thereof is the cause
of absolute nullity of the state contract, deriving of the study carried out the importance of the
principle under analysis to such an extent that it is concluded that its ignorance does generate
absolute nullity, under the condition that the proper execution of the contract is prevented, either
from the technical, legal or nancial aspects.
Keywords: state contracting, absolute nullity, planning principle.
Introducción
La contratación estatal en cualquier Estado social de derecho, como Colombia, resulta ser un tema de
gran trascendencia desde el punto de vista jurídico, pues ella es una de las formas como la administración
pública cumple sus nes en búsqueda de materializar el bienestar general y la prosperidad social. Es este
uno de los aspectos por lo que se justica que la contratación del Estado no se rija en su totalidad por las
mismas normas que gobiernan la contratación privada.
Partiendo de dicha concepción y de las diferentes fuentes formales del derecho (en primer lugar, las
normas constitucionales, legales y reglamentarias; en segundo lugar, la jurisprudencia con su valor de
fuente de obligatoriedad relativa) se inere un principio que rige la contratación estatal como lo es el de
planeación, que conlleva a que la administración pública cuando emprende la adjudicación, suscripción
y ejecución de un contrato estatal, previamente haya llenado una serie de requisitos que conforme a la
ley, el reglamento y las previsiones que tendría un buen administrador de la Rēs pūblica, que no son otra
cosa que la identicación de necesidades a cubrir, la meta que se persigue obtener, el servicio que se
pretende satisfacer, etc., y la forma concreta todo esto se documentará en el contrato y se materializará en
la ejecución del mismo; todo con el n de satisfacer las necesidades colectivas que representa el Estado.
De allí pues que el estudio del principio de planeación sea uno de los objetivos que se pretende abordar,
pues en su condición de principio, su alcance e interpretación debe ser jado por el intérprete haciendo
uso de las herramientas y mecanismos existentes para ello.
Por otro lado, para que el desarrollo del tema no se quede en el plano teórico, es menester que se estudie
el principio de planeación en movimiento, por ello, se plantea el interrogante de si su violación llega a
afectar la validez del contrato, a tal punto de lo anule.
Para el cumplimiento del anterior objetivo, se estudiaran, interpretaran y jara el alcance de las normas
que regulan el tema, la jurisprudencia (se resalta, con decisiones encontradas frente al tema), elaborando
para ello la correspondiente línea jurisprudencial, una vez recolectada y analizada toda esta información
se dará respuesta, con fundamento en la argumentación, a la pregunta que buscamos responder, que
no es otra que si ¿La transgresión del principio de planeación contractual por parte del ente público
contratante puede enmarcarse dentro de una de las causales de nulidad absoluta del contrato estatal?

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR