Violación al régimen de inhabilidades
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64 JFACE T
A
URÍDIC
Violación al régimen de inhabilidades
Como causal de pérdida de investidura. Diputados
los Diputados, de conformidad con el desa rrollo
jurisprudencial que h a sufrido la interpretación
diputados, concejales municipales y distr itales y
de miembros de juntas adm inistradoras locales.
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tales y miembros de juntas ad ministradoras loca-
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rar asuntos que afecten al concejal o d iputado en
igualdad de condiciones a las de la ciudad anía en
ge ne ral […]”.
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199 de 1999 Senado, 046 de 1999, Cámara , publi-
municipales, distrit ales y del distrito Capital de
Santa Fe de Bogotá y miembros de juntas admi-
municipales, distrit ales y del Distrito Capital de
Santa Fe de Bogotá y miembros de juntas admi-
in ter eses (...)”.
En la Gaceta núm. 394 de 27 de octubre de
Representantes aparece el m ismo texto; además
de que en la Gaceta 257 obra un cuadro c ompa-
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tados, concejales, gobernadores y a lcaldes, tema
este que concentró los debates relacionados con
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parencia de la gestión depart amental, municipal
a de suprimir la
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así, debieron producirse fund adas explicaciones
y en forma detallada , frente a la ampliación del
Por el contrario, en la Gaceta del Congreso
núm. 257, página 15, el proyecto de ley, de ori-
gen gubername ntal, suscrito por los Minist ros del
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tado por el segundo a la Secreta ría General de la
Cámara de Representa ntes el día 11 de agosto de
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reglas para la tran sparencia de la gestión depar-
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des, fortalecimiento este que, lógicame nte, supo-
de las mismas.
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deración del H. Congreso presenta en el Capítulo
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dades de los gobernadores, alcaldes, d iputados
y concejales, la extensión en el tiempo de las
incompatibilidades, la ampliación de las cau sa-
di pu ta dos […]”.
En la Gaceta núm. 553 de 15 de diciembre
de suprimir la causa l en estudio.
diciembre de 1999, obrante a folios ..., contiene las
actas de la plenaria de la Cám ara de Representan-
incompatibilidades fue pr ecisamente el que gene-
debate, en la página 2, se hace referencia a que
el campo del saneamiento moral se apoya en un
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de Diputados y Concejales. En la página 4 obra
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obra el texto aprobado en Comisión en el que sí
dicha sanción.
Si bien la ponencia que aparece aprobada
por la plenaria de la Cámara como las p onencias
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damente se quisieron introduci r los cambios que
el demandando plantea.
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generan situaciones de mayor trasce ndencia que
aquellas. Así por ejemplo, no admite discusión
lógica ni jurídica la consideración segú n la cual
inhabilidad consiste nte en haber sido condenado
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tad por delito doloso que la de ser apoderado ante
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ya que ello supondría, lo cual no es cier to, como
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cendencia que las otras. Y tamp oco bastaría la
argumentación de que las i nhabilidades puedan
los otros dos regímenes, pues, si bien es cierto
lo anterior, no lo es menos que por su celeridad e
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el fortalecimiento de las in habilidades e incom-
patibilidades y la ampliación de las causales de
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ca a una consideración distint a, la Sala conclu-
ye que la
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tencia de 23 de julio de 2002, radicado n ro.
A partir de t ales consideraciones, posterior-
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De tal manera que no obstante q ue el ar tículo
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remisión que hace el artículo 299 constit ucional”
(Sentencia de 24 de abril de 2003, radicado nr o.
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de la Constitución Política.
A los efectos de esta decisión, es del caso pre-
ya se encontraba establecida en el inciso segu n-
do del artículo 299 de la Constitución Política, al
de inhabilidades e incompatibi-
podrá ser menos estr icto que el señalado para los
congresistas en lo que corre sponda”.
“no podrá ser menos estrict o
que el señalado para los congresista s” implica
que un diputado no puede salir i mpune donde un
incompatibilidades, confor me lo preceptúa el
aplicable a los diputados.
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te estricto.
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