La violencia doméstica en el Código Penal colombiano - Retos del derecho de familia contemporáneo - Libros y Revistas - VLEX 906834133

La violencia doméstica en el Código Penal colombiano

AutorMaría Camila Correa Flórez
Páginas215-244
215
La violencia doméstica en
elCódigo Penal colombiano
María Camila Correa Flórez*
Introducción
La violencia doméstica es un fenómeno mundial que rompe con las relaciones
familiares y atenta, como todas las formas de violencia, contra los derechos
de las personas víctimas. La legislación colombiana en general, y la penal en
particula r, reprocha y sanciona este tipo de violencia. Sin embargo, aún hoy hay
una ausencia de literatura que permita reexionar sobre algunas armaciones
comunes que se suelen hacer respecto a este tipo de violencia y su sanción en el
Código Penal colombiano. Así, por ejemplo, se suele entender que la violencia
intrafamilia r contemplada en el artículo 229 del Código Penal es la ún ica forma
a través de la cual se sancionan las agresiones físicas y psicológicas que se dan
en el seno del hogar. De la mano a lo anterior, y por lo mismo, suele tenerse
la idea errada relativa a que la violencia doméstica equivale solo a golpes o a
insultos, dejando de lado, por ejemplo, la violencia sexual. A sí mismo, se cree,
erradamente que violencia doméstica y violencia contra las mujeres son fenóme-
nos equivalentes. En n, como se dijo anteriormente, existen armaciones o
creencias comunes respecto a este fenómeno que ameritan algunas reexiones,
así sean breves, como las que acá se presentan.
* Profesora principal de carrera de l a Facultad de Jurispr udencia de la Universidad del Rosar io
(Bogotá, Colombia). Miembro ad herente de la Red  y coordinadora del Observatorio de la
Jurisdicción E special para la Paz – Obse rva . Abogada de la Universidad de los A ndes. Maestría
en Derecho de la Unión Eu ropea de la Universidad Autónoma de Madrid y Maest ría en Derecho
Penal de la Universid ad de Sevilla. Doc tora en Derecho por la Universidad Autónom a de Madrid.
Quiero agra decer a Luisa Fernanda Téllez Dáv ila, estudiante del prog rama de Doctorado de la
Facultad de Jurisprudencia de la Univer sidad del Rosario, p or su ayuda en la recolec ción de juris-
prudencia.
Retos del derec ho de familia contempor áneo
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En las siguientes páginas se explica cómo se sanciona la violencia do-
méstica en el Código Penal colombiano. Para ello se parte de la denición de
violencia doméstica y de sus manifestaciones, para luego establecer cómo estas
son sancionadas a través de distintos tipos penales agravados y no solo por
el tipo penal de violencia intrafamilar. Como es evidente, para entender esta
modalidad de violencia es necesario comprender el concepto de familia que
desde lo legal constituye el bien jurídico protegido por los delitos que sancio-
nan la violencia doméstica. A este respecto, se inicia con una aproximación a
la denición legal de familia.
Con la intención de claricar conceptos y evitar confusiones, luego de la
explicación antes referida, se pone de maniesto que la violencia doméstica
puede ser una forma de violencia contra la mujer, pero que no son lo mismo,
como frecuente y erradamente se arma.
Por último, se explica brevemente cómo la comprensión de estas conceptua-
lizaciones es relevante para los y las comisarías de fa milia a la hora de realizar
los procesos relativos a las medidas de protección para víctimas de violencia
doméstica. Finalmente, se plantean algunas conclusiones.
La protección penal de la familia
El artículo 5 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado
“ampara a la familia como institución básica de la sociedad” y por ello, según
lo consagra la propia Constitución en su artículo 42, “cualquier forma de
violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será
sancionada conforme a la ley”. De ello se desprende que el Estado deba inter-
venir para regula r y sancionar aquellos comportamientos que “desconozcan el
respeto recíproco que debe imperar en las relaciones familiares, aunque éste
tenga lugar en la privacidad del domicilio”.1
Una de las formas en la que el Estado sanciona comportamientos que
dañan a la sociedad es a través de la criminalización de estos, y los compor-
tamientos que atentan contra la familia, como núcleo esencial de la sociedad,
1 Colombia, Corte Con stitucional, sentenci a C 368/14 del 11 de junio de 2014, M. P.: Alberto
Rojas Ríos. Ex pediente D -9960. Al respecto, la C orte Constitucional ha establecido que esta in-
tervención del E stado en el núcleo famili ar no es violatoria del derecho a l a intimidad famil iar, toda
vez que este “no comprende la s conductas violatorias de los derechos de quie nes integran el gr upo
familia r”. Véase Colombia, Corte C onstitucional, sentencia C2 85/97 del 5 de junio de 1997, M. P.:
Carlos Gavir ia Díaz. Expediente D -1499.

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