Violencia económica contra la mujer y deber de alimentos en Colombia: visiones teóricas en conflicto - Segunda Parte - La batalla por los alimentos. El papel del derecho civil en la construcción del género y la desigualdad - Libros y Revistas - VLEX 777629045

Violencia económica contra la mujer y deber de alimentos en Colombia: visiones teóricas en conflicto

AutorHelena Alviar García
Páginas103-123
El tema de la violencia contra las mujeres ha sido estudiado, debatido y
legislado de manera profunda y amplia en Colombia durante los últimos
veinte años. Dentro de las diferentes formas de violencia que enfrentan las
mujeres, una de las menos estudiadas y denunciadas es la violencia eco-
nómica, que se entiende como aquella acción u omisión que causa un daño
o sufrimiento económico a las mujeres por su género. En otras palabras,
violencia ejercida, en el ámbito público o privado, por el simple hecho de
ser mujeres1. De esta manera, la violencia económica incluye las acciones
que controlan o limitan el acceso a bienes por parte de las mujeres tanto en
el hogar como en el mercado, las ocasionadas por la desigualdad económi-
ca, así como las acciones dentro del hogar encaminadas a limitar el dinero,
esconder los recursos o controlar el ingreso monetario de las mujeres.
La ausencia en su estudio y denuncia se debe a muchos factores: es más
difícil de probar y, como consecuencia, de argumentar; los daños que de
ella surgen parecen reducirse a la solicitud de alimentos, desconociendo
las múltiples maneras en que este asunto perjudica la situación económica
de las mujeres; y el hecho de que culturalmente prevalece una visión de
la violencia como algo excepcional, que deja claras secuelas físicas y psi-
cológicas, y menos como una situación estructural que tiene diversas ma-
nifestaciones y consecuencias difíciles de trazar. La visión de la violencia
contra las mujeres como algo marginal y accidental resulta en que se crea
que es más fácil individualizar victimarios y por ende se pueda adjudicar
su responsabilidad a una sola persona.
1 El artículo 1.º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, “Convención Belem do Pará” (1994), dene la violencia contra la mujer como: “Para
los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Esta denición se puede aplicar a la violencia
sufrida en el ámbito económico.
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En este contexto, el presente capítulo propone una visión alternativa,
que se concentra en las manifestaciones del abuso que son más difíciles de
percibir y en las que el Estado debe tener una responsabilidad mayor: la
violencia económica y su relación con el régimen de alimentos. El objetivo
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tenida en la legislación colombiana es la más tímida que se podría haber
redactado y como resultado su interpretación judicial es la más restringi-
da. Adicionalmente, los arreglos institucionales diseñados para apoyar a
las víctimas son difíciles de poner en práctica debido a que no se asignaron
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tanto del daño causado como de la naturaleza del victimario. Como con-
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ción, así como de sanciones que recaen sobre el agresor, dentro del mismo
derecho existen limitaciones estructurales que hacen casi imposible que se
proteja a las mujeres que padecen este tipo de abuso.
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tes. En la primera se describirán las diferentes posiciones teóricas que han
informado la sanción a la violencia doméstica y cómo estas visiones se
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económica en el régimen jurídico colombiano. Esta descripción es impor-
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legislación colombiana fue la más tímida posible. En la segunda se vincula
el tema de los alimentos, el deber de solidaridad en la familia y la violencia
económica. El objetivo de esta segunda sección es iluminar algunos rasgos
de los valores en disputa que informan la legislación. En la tercera parte
se presentarán algunos ejemplos de impedimentos estructurales dentro
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institucionales para garantizar la protección de las mujeres víctimas de la
violencia en general y económica en particular. Finalmente se propondrán
algunas conclusiones.
LA DISCUSIÓN SOBRE LA VIOLENCIA ECONÓMICA:
LÍMITES SOBRE EL LÍMITE
La manera de solucionar el problema de la violencia ejercida contra las mu-
jeres se considera de forma diferente de acuerdo con la corriente teórica
que informe el bien que se debe proteger, el daño principal que genera, la
determinación del responsable y el modo de solucionarlo.
De esta manera, para los conservadores2, el bien que se debe proteger es
el núcleo familiar por encima de los individuos que lo componen; el daño
2 Esta postura se desprende de la caracterización tradicional que hacen los tratadistas civiles del
derecho de familia y su entendimiento de la familia. Véase Pedro Rafael Lafont Pianetta, Derecho de
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La batalla por los alimentos
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