Violencia familiar
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este es seguido por el usuar io de la administración de justicia en mate ria
de la acción pertinente pa ra demandar, no puede luego sorprenderse a
comprometan el núcleo esencial de su derecho fund amental de libre acceso
a la jurisdicción”.
33.- Para concluir, en el caso concreto, que la acción de reparación
directa incoad a era el mecanismo procesal idóneo y el asunto debía ser
“actuó en acatamiento de
, lo que, a la postre,
condujo a la declaratoria de responsabilidad de la E ntidad demandada y el
las cesantías. Es de rigor poner de presente q ue esta línea de pensam iento
ha sido seguida por las Subsecciones de la Sección en casos simi lares al
glosa do.
34.- Criterio de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Finalmente
sobre esta temática es menester deja r registro del fallo dictado el 7 de
junio de 2016 por la mencionada Sección en el marco de un medio de con-
trol de nulidad electoral en la cual, al m argen de las cuestiones de fondo
extremo temporal inicial de la inco mpatibilidad prevista, para alcaldes y
el alcance de la aplicación de los principios pro homine y pro e lectora-
electorales por vicios subjetivos”
s tópicos
constituyen precedente “y tendrán aplicación hacia futuro”.
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para los sucesos que ocur ran a partir de la fecha.
36.- Conclusión.
clara y coherente una línea de pe nsamiento que puede ser resumida en las
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gulares casos punt uales, que todo cambio de precedente jurispr udencial,
referido a competencias estatales, de rechos o mecanismos de protección,
Siempre que se alegue por uno de los sujetos procesales una situa ción de
tránsito jurisp rudencial, ello debe ser considerado expresamente por tales
legítima solo se puede atribuir a la exist encia de un criterio jurídico bien
formado en la jurispr udencia, ora por su reiteración o por estar f undado
del Estado de respeto a las gara ntías judiciales, debido proceso, libertad e
por las autoridades estat ales en el desarrollo de sus actos.
Estado, Sala de lo Contenci oso Administrativo, Sección Tercera, provid encia del
Violencia familiar
Competencias de las defensorías y defensores de familia y las comisarías y comisarios de familia
familia
-
cias del Instituto Colombiano de Bienestar Fami-
de los niños, niñas y adolescentes”, y exige que
un trabajador social y un nutr icionista.”
las funciones del defensor de familia.
relación con los derechos de los niños, niñas y
-
to consagran la regla genera l de competencia de
los defensores de familia y los grup os interdisci-
plinarios de apoyo, que conforman las defenso-
“… Para la Sala, no admite duda que las
efectiva la protección constitu cional de sus dere-
chos, cuando estos se enc uentren vulnerados o
amenazados.
En consecuencia, por regla general, la s
autoridades administ rativas competentes para
garantizar los derechos de la infanci a y la ado-
lescencia y asegurar su re stablecimiento.
Esta competencia principal no implica vaciar
las competencias de otra s autoridades obligadas
protección reforzada que la Constitu ción esta-
blece para los menores de edad, bie n sea con
carácter exclusivo, ora de manera conc urrente
con el .
Estas autoridades, por s upuesto, operan bajo
las modalidades y en las circu nstancias que la
casos de vulneración o amena za de los derechos
en un escenario de violencia in trafamiliar, con-
forme se analizará más adelante.
Pero aun en estos casos de competen cia de
-
res de familia están obligados a prestar acompa-
ñamiento y asistencia complementa ria a partir
de su competencia principal y gene ral, y de los
principios de colaboración y concur rencia, inte-
rés superior, protección integral y prevalen cia
la Ley 1098 de 2006) …”
familia
una comisaría de fa milia, según la densidad de la
-
mada por un abogado, quien asu mirá la función
de Comisario, un psicólogo, un trabajador social,
-
ción no sea posible, las demás autoridades que
trabajen con menores deben dar apoyo a la comi-
“entidades
distritales o municipales o inter municipales de
carácter administrativo e i nterdisciplinario, que
forman parte del Sistema Nacional de Bie nestar
Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar,
restablecer y reparar los derecho s de los miem-
bros de la familia conculcados por situacione s de
violencia intrafamiliar y las demás e stablecidas
por la ley”.
-
nan las competencias del comisar io de familia, la
“1. Garantizar, proteger, restablecer y repa-
rar los derechos de los miembros de la fami-
lia conculcados por situaciones de v iolencia
intrafamiliar.”
De conformidad con las nor mas en comento,
las comisarías y los comis arios de familia están
creados para la protección y el restablecim iento
de los derechos de los miembros de la familia -no
solo de los menores-, que resulten conculcados
De esa manera se introd uce, en el Código de
-
familiar como criter io diferenciador de las com-
petencias de los defensores de familia y de los
comisarios de fam ilia.
competencias entre co misarios y defensores de
familia es la existencia de una situación d e vio-
lencia intrafamiliar en virtud de la c ual se ame-
nazan o vulneran los derecho s de los niños, niñas
y adolescentes…”
diciembre “por el cual se reglamentan los
99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006”,
desarrolló el referido criter io diferenciador,
-
ración de derechos de los menores de edad se da
en escenarios diferentes -
familiar, la competencia para el proced imiento
de restablecimiento de derechos cor responde a
las defensorías de familia; y cu ando el maltrato,
dentro de un con-
texto de violencia intrafamiliar, se pone en mar-
cha la competencia de los comisarios de fami lia.
criterio de asignación de la compete ncia a las
comisarías de fam ilia no es solamente la existen-
cia o no de maltrato, amenaza o vulneración de
derechos de los menores de edad, si no el hecho de
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