La violencia sexual en marco del conflicto armado colombiano: sobre su priorización en la JEP - Núm. 56, Diciembre 2022 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 923406146

La violencia sexual en marco del conflicto armado colombiano: sobre su priorización en la JEP

AutorMariana Lopera, Sara María Roldán Concha
CargoAbogada con énfasis en Derecho penal de la Universidad Eafit/Abogada con énfasis en Derecho penal de la Universidad Eafit
Páginas183-227
PP
ee
nn
ss
aa
mm
ii
ee
nn
tt
oo
JJ
uu
rr
íí
dd
ii
cc
oo
5656
183
PENSAMIENTO JUR ÍDICO, Nº. 56, ISSN 0122-1108, AGO STO-DICIEMBRE, BOGOTÁ, 2022, PP. -245
La violencia sexual en el marco del conflicto armado
colombiano: sobre su priorización en la JEP
Sexual violence in the context of Colombian armed
conflict: on its prioritization at JEP
Mariana Lopera*
Sara María Roldán Concha**
Fecha de recepción: 31 de m arzo de 2022
Fecha de aprobación: 9 de mayo de 202 2
RESUMEN
Este artíc ulo indaga sobre el deber de la
JEP de avocar conoci miento de un macro-
caso de violenci a sexual comet ida en el
marco del conicto armado (VSXCA). Para
ello estudi a el contexto sobre la VS XCA
en Colombia, la justic ia transicional con
enfoque de género y los cr iterios de priori-
zación y selección est ablecidos por la JEP.
Palabras clave: Violencia sexual, con-
icto armado, justicia transicional, macro-
caso, judicia lización.
ABSTRACT
In this st udy we evaluate the necessit y of
including a mac rocase focused on s exual
violence perpe trated in the contex t of
armed conict (SV XAC) in t he JEP and
highlig ht the import ance of addressin g
sexual v iolence in this context.
Keyword s: Sexual violence, a rmed con-
flict , transit ional justice, macro case,
judiciali zation.
IntroduccIón
“No se imagina el dolor tan grande que puede producir una gue rra siendo mujer”
Mileydis, Comi sión de la Verd ad, 2020.
Durante los con ictos armados, los dist intos cuerpos no son v iolentados de la
misma manera: fac tores como el rol de las personas en la comunidad, su géner o,
su per tenencia a un grupo étnico o su liación política hacen que los actores
ar mado s in ija n v iole nci as dis cri min ada s. La vi olen cia se xua l es un a de las fo rma s
* Abogadaconénfa sisenDerechopen aldelaUniversida dEat.Estudi antedelamaest ríaenDerechope nal
delamismauniver sidad.Fuepractic anteAdHonoremenlaSaladeA mnistíaoIndu ltodelaJEPytrabaja
comorepresen tantedevíct imasenelCaso01enlaJ EP.E-mail:mloper24 @eat.edu.co
** AbogadaconénfasisenDerechopenaldelaUniversidadEat.FuepracticanteAdHonoremenlaSalade
Amnistí aoI ndultod elaJ EPy actual mentet rabajaen laoci nade litigio delabogad oAlfonso Cadavid
Quintero.E -mail:sara roldanconcha@ gmail.com
PP
ee
nn
ss
aa
mm
ii
ee
nn
tt
oo
JJ
uu
rr
íí
dd
ii
cc
oo
5656
184
LA VIOLENCI A SEXUAL EN EL MARCO DEL CONFL ICTO ARMADO COLOMBIA NO: SOBRE SU PRIORIZ ACIÓN EN LA JEP
de violencia que, en tiempos de paz, recae preferentemente sobre las mujeres
y que se exacerba durante la guerra. De esta ma nera, las mujeres suf ren una
violencia diferenc iada, sin que esto implique que no sean sometidas también a
otras violencias s emejantes a las que sufren los hombres y a sus consec uencias1.
La f recuencia y es pecicidad de la violencia sex ual cometida en el marco del
conicto armado (en adelante, VS XCA) evidencia que ésta no solo ha sido
perpetrada de manera colateral, sino que ha tenido objetivos dentro de la
confrontación. En parte, este uso sistemático y diferenciado de la VSXCA
—y los progresos normativos y jurisprudenciales relativos a los derechos de
las mujeres—, ha hecho evidente la necesidad de una perspectiva de género
en las medidas transicionales. Esto, con el objetivo de construir “propuestas
de verdad, reparación y justicia que garanticen la no repet ición de los hechos
violatorios y los crímenes atroces” (Mantilla, 2 015, p. 218).
Cada vez los Estados tienen mayores obligaciones en la prevención de la VSXCA
y la erradicación de su impun idad, así como también en el deber de incorporar a
las víctimas de VSXCA en toda s las fases de los procesos de construcción de paz
y especialme nte en la fa se de judicialización de estos (Chaparro, 2017, p. 481). De
ahí, ha surg ido la necesidad de adoptar una perspecti va de género en los procesos
transicionales para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a la justicia y
visibilizar la victimización especíca y diferenciada que estas padecen producto
de la desigualdad de género.
Estas obligaciones constituyen un baremo para estudia r la manera en la que la
Jurisdicción Espe cial para la Paz (J EP) —que apenas comenzó su funciona miento
en 2017— dará tratamiento a la VSXC A en Colombia; esto, al considerar que la
JEP tiene por objeto investiga r, esclarecer, juzgar y sanciona r “los delitos más
graves y representativos del conicto armado, de acuerdo con los criterios de
selección y priorización que se an denidos por la ley y los magistrados” ( JEP,
2018) y que, hasta la fech a, la VSXCA no ha sido uno de los casos priorizados.
En virtud de lo anterior, este artículo expone el uso de la VSXCA con énfasis
en el caso colombiano. Asim ismo, traza una breve conceptualización sobre la
justicia tra nsicional y las implicaciones que puede llegar a te ner la adopción de
una perspectiva de género en su consolidación. Además, estudia los criterios
de selección y priorización establecidos por la JEP, para determinar si esta
jurisdicción tra nsicional debería avocar conocimiento de un mac rocaso sobre
VSXCA. Dota de se ntido esta investigación, por una pa rte, la necesidad tanto de
1 “Lashis toriasde mujeresd urantey alcabo deperío dosdeag itaciónpol ítica,revel antambién cómoella s
tienen que soporta rla speo resc onsecuencia sde las accion esv iolentas dirigid asc ontra «sus» hombres
(esposos,hijos,he rmanos,et c.),yaqueacabanconvi rtiéndosee nelúnicosost ényprotecciónd elafamilia
cuandoesoshom bressonasesi nados,deten idosodesapar ecen”(Rubio-M arín,2010,p.22).
PP
ee
nn
ss
aa
mm
ii
ee
nn
tt
oo
JJ
uu
rr
íí
dd
ii
cc
oo
5656
185
PENSAMIENTO JUR ÍDICO, Nº. 56, ISSN 0122-1108, AGO STO-DICIEMBRE, BOGOTÁ, 2022, PP. -245
pr ior iza r la ju stic ia pa ra la s v íct ima s de VSX CA, co mo de re cons tru ir su co na nza
en las instit uciones, y propender por la consecución de una pa z duradera; por otra
parte, la obligación est atal de debida diligencia en la inves tigación, judicialización
y sanción de la VSXCA pa ra aportar a la reducción de la impunidad.
1. acercaMIento a la vIolencIa sexual en el conflIcto
arMado coloMbIano
La violencia sex ual está comprendida dentro de la categoría de v iolencia basada
en el género (VBG). Ésta se diferencia de aquella en que la v iolencia ba sada en
el género “ocurre debido al género de la víctima sin que necesariamente ex ista
contacto sexual ” (Wood, 2009, p. 5). Según el ar tículo 7.1.(g) del Estatuto de Roma,
son actos constitutivos de violencia sexua l: la violación, la esclavitud sexual, la
prostitución for zada, el embarazo forz ado, la esterilización for zada o cualquier
otra forma de violencia se xual de gravedad comparable. En este sentido, nótese
que, por ejemplo,
la humillac ión sexual, inclu ida la desnudez forzosa, no est á explícitame nte
listada […] pero puede contar como c rimen de violenc ia sexua l de lesa
humanidad si se t rata de un acto de violenci a sexual que es de u na gravedad
comparable a las otra s ofensas (Wood, 2012, p.2 6).
Igualmente, la jurisprudencia de los tr ibunales ad-hoc de Ruanda y la antigua
Yugoslavia reconocieron la VSXCA como cr imen de guerra y de lesa human idad,
es decir, como formas de tortura y genoc idio que atentan contra la dignidad
humana y la integridad física. Por otra par te, ambos tribunales reconocieron
que la violencia sexu al no está limitada a la penetrac ión o contacto físico, y que
ésta comprende “cualquier acto de v iolencia sexual que es cometido contra una
persona en circ unstancias que son coercitiv as”. Esto inc luye al aborto forzado y
otras violencias repro duct ivas (Cardoso Onofre de Alencar, 2011, p. 23).
En primera inst ancia, acercarse a la comprensión de la VS XCA implica “reconocer
la variación en la f recuencia y la forma de la violencia sex ual durante la guerra”
(Wood, 2009, p. 5), aunque la “violencia sex ual puede ser […] sistemática y
generalizada en ciertos casos, en ot ros por el contrario es sorprendentemente
limitada, a pes ar de que el uso de otros tipos de v iolencia contra los civiles es
ampliamente desplegada” (Wood, 2009, p. 4). De esta manera, la explicación
de la variación en el u so de esta violencia está íntima mente relacionada con las
sanciones/incentivos que desar rollan los grupos armados para ejerce rla. En ese
sentido, Wood (2009) advierte que “distinción entre los lidera zgos que avalan
la violencia sexu al como una forma efectiva de terror contra o de ca stigo de un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR