Una visión panorámica: el conflicto de las altas cortes colombianas en torno a la tutela contra sentencias
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Catalina Botero Marino
Juan Fernando Jaramillo
1 Este texto será también publicado en un libro sobre temas constituciona-
les por la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés
Bello.
Este artículo fue inicialmente publicado en Catalina
Botero, Mauricio García Villegas, Diana Guarnizo,
Juan Fernando Jaramillo y Rodrigo Uprimny: Tutela
contra sentencias: documentos para el debate, Bogotá: De-
justicia, 2006.
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Una visión panorámica: el conicto de las altas cortes colombianas en torno a la tutela contra sentencias
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La Constitución de 1991 modificó profundamente la organización
institucional del Poder Judicial en Colombia. Hasta ese momento, la
administración de justicia contaba con dos Altas Cortes: por un lado,
la Corte Suprema de Justicia, encargada de todo lo relacionado con la
casación y con el control abstracto de constitucionalidad, y, por el
otro, el Consejo de Estado, que tenía a su cargo la administración de
justicia en el campo de lo contencioso administrativo.
La nueva Constitución dispuso que existirían cuatro Altas Cortes:
la Corte Constitucional, que es la cabeza de la jurisdicción constitucio-
nal; la Corte Suprema de Justicia, que es el máximo tribunal de la juris-
dicción ordinaria y, en esa medida, continúa a cargo de las labores de
casación; el Consejo de Estado, que es el tribunal supremo en materia
de lo contencioso administrativo; y el Consejo Superior de la Judicatu-
ra, el cual cuenta con dos salas: la Sala Administrativa, que responde
por la administración de la Rama Judicial, y la Sala Jurisdiccional Dis-
ciplinaria, que tiene a su cargo el juicio de las faltas cometidas por los
funcionarios judiciales y por los abogados.
Además de lo anterior, la Constitución creó una serie de acciones
judiciales. Así, creó la acción de tutela, para la protección de los de-
rechos fundamentales de las personas, que funciona a la manera del
recurso de amparo en los demás países de la región; la acción de cum-
plimiento, que tiene por fin lograr la aplicación real de las leyes y los
actos administrativos; la acción popular, dirigida a la protección de
los derechos e intereses colectivos; las acciones de grupo, con el fin de
procurar el resarcimiento de los daños ocasionados a colectivos de per-
sonas; y las acciones de pérdida de investidura, que tienen por objeto
solicitar que la justicia le retire la calidad de congresistas a aquellos
representantes que hayan incurrido en diferentes causales establecidas
por el ordenamiento jurídico.
Como se señaló, en armonía con lo establecido por el artículo 25 de
la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de tutela
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Catalina Botero Marino, Juan Fernando Jaramillo
fue establecida con el propósito de garantizar la protección de los dere-
chos fundamentales de las personas, cuando estos han sido vulnerados
o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública
—y en ciertos casos de particulares—. De acuerdo con el artículo 86 de
la Constitución Política, que consagra la acción de tutela, esta acción
puede ser presentada ante cualquier juez de la República y deberá ser
fallada en un plazo máximo de diez días. La sentencia puede ser im-
pugnada ante el superior. Todos los procesos de tutela son enviados a
la Corte Constitucional, la cual selecciona discrecionalmente las sen-
tencias que revisará.
La acción de tutela es considerada como la innovación más impor-
tante introducida por la Constitución de 1991. Las cifras acerca de su
uso dan cuenta de cómo los colombianos la han incorporado dentro
de sus relaciones con la administración pública y con particulares ante
los que se encuentran en una posición de subordinación o indefen-
sión. Hasta el 31 de diciembre de 2005, se habían instaurado en el país
1.262.346 acciones de tutela. Precisamente, el amplio uso de la acción
permite afirmar que la tutela ha generado toda una revolución jurídica,
en la medida en que a través de ella se han ido constitucionalizando
todos los espacios de la vida social y política del país. En realidad, casi
no hay temas relacionados con la convivencia social sobre los cuales
no se haya solicitado la intervención judicial a través de la tutela. En
la práctica esto ha significado tanto que los distintos espacios sociales
reciban exigencias para que se adapten a los principios y los derechos
contemplados en la Constitución, como que los jueces hayan adquirido
un papel principal en el ordenamiento de la vida social y política.
Sin embargo, alrededor de la acción de tutela también se han ge-
nerado distintos conflictos. Dentro de la Rama Judicial, estas disputas
se han concentrado fundamentalmente en la obligación de la Corte Su-
prema de Justicia y del Consejo de Estado de conocer sobre las acciones
de tutela y en la existencia de la tutela contra providencias judiciales.
Este artículo trata sobre el conflicto existente entre las Altas Cortes
en torno a la tutela contra sentencias, conocido como el “choque de
trenes”. Este litigio surgió desde el primer momento de actuación de
la Corte Constitucional y reaparece cada cierto tiempo en los debates
públicos del país, en ocasiones con mucha rudeza.
Por cierto, se ha vuelto costumbre que, cuando se presentan cam-
bios en las directivas de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de
Estado, los nuevos presidentes de esas corporaciones judiciales ex-
presen su inquietud acerca del punto y propongan reformas consti-
tucionales al respecto. Por eso nos ha parecido importante transcribir
amplios apartes de una entrevista concedida, en febrero de 2005, por
el entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Isaac
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