Vivencia del derecho internacional público y aproximaciones para una conciliación hermenéutica de los artículos 26 y 62 de la Convención de Viena de 1969 - Núm. 27-2, Diciembre 2018 - Revista Dikaion - Libros y Revistas - VLEX 825960357

Vivencia del derecho internacional público y aproximaciones para una conciliación hermenéutica de los artículos 26 y 62 de la Convención de Viena de 1969

AutorAlvaro Andrés Téllez Núñez
Cargoorcid.org/0000-0002-6775-4101. Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. aatellez@javeriana.edu.co
Páginas205-230
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DÍKAION - ISSN 0120-8942 - EISSN 2027-5366, AÑO 32 - VOL. 27 NÚM. 2 - CHÍA, COLOMBIA - DICIEMBRE 2018 / PP. 205-230
Recibido: 06 de febrero de 2018. Envío a pares: 07 de febrero de 2018
Aprobado por pares: 18 de abril de 2018. Aceptado: 02 de mayo de 2018
DOI: 10.5294/dika.2018.27.2.2
Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo
Andrés Téllez Núñez, “Vivencia del derecho internacional público y aproxima-
ciones para una conciliación hermenéutica de los artículos 26 y 62 de la Con-
vención de Viena de 1969”, en
Dikaion
, 27, 2 (2018), pp. 205-230.
DOI: 10.5294/dika.2018.27.2.2
*
orcid.org/0000-0002-6775-4101. Pontificia Universidad Javeriana, Colombia.
aatellez@javeriana.edu.co
VIVENCIA DEL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO Y
APROXIMACIONES PARA UNA
CONCILIACIÓN HERMENÉUTICA
DE LOS ARTÍCULOS 26 Y
62 DE LA CONVENCIÓN DE
VIENA DE 1969
THE REALITY OF PUBLIC INTERNATIONAL
LAW AND APPROXIMATIONS TO A
HERMENEUTIC CONCILIATION BETWEEN
ARTICLES 26 AND 62 OF THE VIENNA
CONVENTION OF 1969
VIVÊNCIA DO DIREITO INTERNACIONAL
PÚBLICO E APROXIMAÇÕES PARA UMA
CONCILIAÇÃO HERMENÊUTICA DOS
ARTIGOS 26 E 62 DA CONVENÇÃO DE
VIENA DE 1969
ANDRÉS TÉLLEZ NÚÑEZ*
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DÍKAION - ISSN 0120-8942 - EISSN 2027-5366 / PP.
205-230
ANDRÉS TÉLLEZ NÚÑEZ
Resumen
De una lectura sistemática de los artículos 26 y 62 de la Convención de
Viena de 1969 podría inferirse una aparente contradicción para el intérpre-
te. La primera disposición, que establece el principio pacta sunt ser
vanda,
y la segunda, que contiene la cláusula rebus sic stantibus, en el contexto
del derecho de los tratados, indicarían que ellas operan entre sí como re-
gla y excepción respectivamente. Sin embargo, en el marco de una inves-
tigación hermenéutica sobre la realidad del derecho internacional público
contemporáneo, que tiene a los Estados como textos vivientes y que busca
auscultar qué hay detrás, no solo de las normas escritas, sino también de
la conducta de los sujetos de derecho internacional, este artículo
propone
una hipótesis de trabajo consistente en afirmar que lo que se llama dere-
cho internacional público coincide con la práctica actual de los Estados,
y que lejos de lo afirmado por la Declaración de Londres de 1871, antece-
dente medianamente remoto de la cláusula rebus sic stantibus, los Esta-
dos siempre serán jueces de sus propias conductas, no en el sentido de
litigio, sino en el sentido de un conjunto de valoraciones continuas bajo
una óptica hermenéutica. Para demostrar la hipótesis de trabajo se recu-
rre a una aproximación multidimensional que cubre, entre otras herra-
mientas de análisis, el law and economics y el derecho internacional de la
inversión extranjera.
Palabras clave
Pacta sunt servanda; rebus sic stantibus; tratados; derecho internacional
público; hermenéutica; Carta de las Naciones Unidas; Convención de Viena.

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