Vivir peligrosamente - Historia de la gubernamentalidad I. Razón de Estado, liberalismo y neoliberalismo en Michel Foucault - Libros y Revistas - VLEX 857304074

Vivir peligrosamente

AutorSantiago Castro-Gómez
Cargo del AutorDoctor en letras por la Johann Wolfgang Goethe-Universität de Frankfurt, Magíster en filosofía por la Universidad de Tübingen (Alemania)
Páginas137-173
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CAPÍTULO IV
VIVIR PELIGROSAMENTE
FISURAS EN EL ARTE DE GOBIERNO
El capítulo anterior finalizó mostrando la paradoja inmanente de
la racionalidad estatal hacia mediados del siglo XVIII. Dos líneas
atravesaban la razón de Estado: por un lado estaban aquellas
tecnologías orientadas a la centralización del poder y la subor-
dinación de todas las fuerzas internas (la nobleza, la Iglesia, la
emergente burguesía, el campesinado) que pudieran estorbar
la felicidad del Estado y su fortalecimiento en el campo de las
relaciones interestatales; por otro estaban aquellas tecnologías
orientadas al bienestar y felicidad de los individuos. La paradoja
radica en que esta felicidad se hace depender por entero de la fe-
licidad de un Estado omnipotente que, a su vez, exige completa
subordinación a los individuos. Dijimos también que estas dos
líneas —cuya genealogía es trazada por Foucault hacia la polis
griega y hacia el pastorado cristiano, respectivamente —conver-
gen en la racionalidad política estatal del siglo XVIII, pero nunca
lograron integrarse plenamente. Y fue precisamente el choque de
la línea totalizadora con la línea individualizadora, la pretensión
de gobernar sobre todos pero también sobre cada uno (omnes et
singulatim), lo que generó una fisura interna en el arte de gober-
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nar abierto por la razón de Estado. Por esta fisura emergerá una
nueva tecnología de gobierno: el liberalismo.
Al comienzo de la lección del 10 de enero de 1979 Foucault
dice que el liberalismo no aparece como una limitación externa
al poder absoluto del Estado, sino como una limitación interna.
¿Qué significa esto? En primer lugar, Foucault explica que du-
rante los siglos XVII y XVIII existieron múltiples tentativas de limi-
tar los poderes del Estado emprendidas por aquellas fuerzas que
habían sido desplazadas por el Estado mismo. Se refiere, claro
está, a los viejos poderes de la Iglesia y la nobleza, que echaban
mano de la ley natural para intentar poner freno a las pretensio-
nes absolutistas. Pero resulta claro que se trata de un intento de
limitación externa porque, como vimos en el capítulo anterior, la
racionalidad política que subyace al poder estatal nada tenía que
ver ya con el derecho. Desde el siglo XVII, gobernar no significa
acogerse a una normatividad trascendental (la lex divina o la lex
naturalis), pues el Estado es visto ahora como principio y fin del
arte de gobierno. No es el Estado quien obedece a la ratio juridi-
ca sino que ésta se somete a los “designios superiores” de la ratio
status. De hecho, el Estado puede suspender la ley en el momento
en que lo considere oportuno (“golpe de Estado”), si con ello se
garantiza el logro de los objetivos de gobierno. Entonces, resulta
claro que todos los intentos de limitar el poder estatal median-
te la razón jurídica son extrínsecos a la racionalidad política del
Estado (Foucault, 2007: 26). Resultaba inútil declarar al Estado
“ilegítimo” y “usurpador” de los derechos de la Iglesia o de la no-
bleza, apelando a una racionalidad cosmológica epistémicamente
rebasada. Sería, por tanto, un gran error (muy frecuente, por lo
demás) buscar en el derecho la emergencia del liberalismo, bien
sea por la vía de una proclamación de los “derechos humanos”,
bien por la vía de un “contrato social”.
Lo que dice Foucault es que las transformaciones de la racio-
nalidad política que se dieron hacia finales del siglo XVIII —y que
darían origen al liberalismo— deben ser examinadas a partir de
mutaciones internas de esa misma racionalidad. El nacimiento
del liberalismo nada tiene que ver con el derecho, sino con una
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“limitación interna” que empezó a gestarse en el seno de la mis-
ma razón de Estado:
Limitación interna quiere decir que su principio […] no va a bus-
carse por el lado, por ejemplo, de los derechos de la naturaleza
prescriptos por Dios a todos los hombres, ni por el lado de una
escritura revelada y ni siquiera por el lado de la voluntad de los su-
jetos que han aceptado en un momento dado entrar en sociedad.
No, el principio de esa limitación no debe buscarse en lo que es
exterior al gobierno, sino en lo que es interior a la práctica guber-
namental, es decir, por el lado de los objetivos del gobierno. Y la
limitación se presentará entonces como uno de los medios, y acaso
el medio fundamental, de alcanzar precisamente dichos objetivos.
Para llegar a ellos es menester tal vez limitar la acción gubernamen-
tal. (Foucault, 2007: 27)
Transformaciones intrínsecas a la misma racionalidad política
y no cambios generados a partir de instancias exteriores. ¿Qué
quiere decir esto? Ya dijimos en el capítulo primero que el con-
cepto de racionalidad hace referencia al funcionamiento histórico
de las prácticas. Una práctica de gobierno es “racional” cuando
a) tiene unos objetivos hacia los cuales debe ser conducida la
conducta de los sujetos; b) cuando utiliza calculadamente unos
medios técnicos para alcanzar esos objetivos; c) cuando genera
unas reflexiones teóricas sobre sí misma, y d) cuando selecciona
determinadas estrategias que permitirán la eficaz articulación
entre medios y fines. Pues bien, Foucault dice que hacia finales
del siglo XVIII empieza a percibirse, en el ámbito de la reflexión
teórica, una discrepancia entre los medios técnicos y estrategias
utilizados por el Estado, y los objetivos de gobierno fijados por
el mismo. Es decir, la racionalidad de la práctica gubernamental
es cuestionada a partir de ella misma. Fueron en concreto los
economistas (y no los juristas) quienes empezaron a ver que el
objetivo superior del arte de gobierno —a saber, el aumento de
la potencia del Estado— podría ser alcanzado de una forma más
racional si se utilizaban nuevos medios y nuevas estrategias. Fue,

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