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La voz del niño en la familia: reflexiones sobre la in-fans y la titularidad activa de derechos

AutorRosa Elizabeth Guío Camargo
Páginas175-214
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La voz del niño en la familia:
reflexiones sobre la in-fans
y latitularidad activa de derechos
Rosa Elizabeth Guío Camargo*
Los niños tienen derechos; es decir, —utilizando palabras
deFernando Sainz—, no es en nombre del amor que
merecen losniños como pediremos otra actitud hacia ellos,
sinoennombrede la justicia.
Liborio Hierro
Introducción
Aunque hoy es un lugar común armar que a partir de la entrada en vigor
de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante,  o ), el
espacio para el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adoles-
centes trasciende el campo jurídico de la familia, y aba rca prácticamente todo
elderecho, de forma tal que hoy todo el sistema jurídico debe leerse en clave de
derechos de los niños; no es menos cierto que el primer espacio donde ocurre
la socialización para este grupo poblacional es la familia. Por lo tanto, en el
presente capítulo resolveremos la cuestión sobre ¿cuáles son los cambios que el
sistema jurídico colombiano ha implementado en el ejercicio de los derechos
familiares de los padres en relación con sus hijos, para pasar de reconocer al
niño, niña o adolescente como un in fans (sin voz), y posibilitarle el ejercicio
de la titularidad activa de sus derechos?
Resolver esta cuestión implica reconstruir la forma en la cual surgen y evo-
lucionan las relaciones de familia entre padres e hijos, lo cual haremos en cinco
* Abogada, especialista en Derecho Admini strativo, magíster en Derecho y candidata a Doc-
torado en Derecho de la Un iversidad Nacional de Colombia. Profes ora de la Universidad Nacional
de Colombia.
Retos del derec ho de familia contempor áneo
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partes: la primera está destinada a presentar una breve aproximación histórica
sobre cómo se han ejercido los derechos de los padres en relación con sus hijos;
en la segunda parte nos ocupamos de describir los primeros pasos que el sistema
jurídico colombiano dio para reconocer al niño como un sujeto de derecho; en
la tercera parte nos ocupamos de describir la forma en la cual la jurisprudencia
de la Corte Constitucional colombiana promovió el reconocimiento de los
niñoscomo sujetos de derechos, pese a que la normatividad interna los con-
sideraba comoobjetos de protección por parte de la familia y del Estado. Un
cuarto aspecto estará integrado por el rol que la jurisprudencia constitucional,
en tanto fuente de derecho, ha jugado como determinante para dar voz al niño
en la familia a partir de la vigencia del Código de la Infancia y la Adolescencia
y hasta la actualidad, y el último numeral lo dedicamos a las conclusiones.
Metodológicamente, debemos señalar que este capítulo se construyó a
partir de una investig ación documental, cua litativa y de corte interdisciplinar,
a partir del enfoque teórico del neoconstitucionalismo, el cual nos permite
explicar la ecacia di recta de la constitución mezcla ndo elementos clásicos: el
reconocimiento del aporte inglés, francés y norteamericano al proceso cons-
titucional; con otros incorporados a partir de la segunda mitad del siglo :
el surgimiento de constituciones con contenidos dogmáticos y orgánicos que
generaron un cambio en la dinámica jurisprudencial de los tribunales constitu-
cionales que, amparados en el contenido constitucional, emitieron fallos en los
cuales los derechos involucrados tienen como fuente directa la Constitución.1
Colombia no es ajena a este proceso, y respecto del derecho de los niños,
basada en un enfoque de principios, la Corte Constitucional ha proferido de-
cisiones en las cuales considera a los niños, las niñas y los adolescentes como
sujetos activos titulares de derechos, apoyándose para ello en el bloque de
constitucionalidad. Estas decisiones han permitido un signi cativo avance en
la protección que el sistema jurídico debe a toda la infancia y la adolescencia, y
especialmente frente a los derechos de estos en su familia. Ello, incluso durante
la vigencia de leyes dirigidas solo a un sector de la niñez —los menores en
situación irregular— y tenía un perl adultocentrista, como lo fue el Código
1 Jaramil lo Pérez, Juan Fernando; G arcía Villega s, Mauricio; Rod ríguez Villabona, Andrés
Abel y Uprimny Yepes, Rod rigo, El derecho frente al poder. Surgimiento , desarrollo y crítica del consti-
tucionalismo moderno, Universidad Nacional d e Colombia, Facultad de Derecho, Cienci as Políticas y
Sociales , 2018, p.842.
La voz del niño en l a familia: ref lexiones sobre la in-f ans y la titul aridad activa de de rechos
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Finalmente, queremos señalar que, como lo expresa la profesora Ligia
Galvis,
todavía no se ha comprendido la magnitud de los ca mbios experimenta-
dos con el reconocimiento de los derechos fundamenta les de los niños,
las niñas y los jóvenes. La gr an consecuencia de esta nueva concepción
es la consideración de los niños y niñas como persona s poseedoras de los
atributos fundamentales de los se res humanos y titulares de los derechos
y libertades que poseemos todas las personas, hombres y mujeres, por
el simple hecho de ser especie humana.2
Aproximación histórica y los derechos delospadres
sobre los hijos entre 1887 y 1989
En un primer momento, los asuntos de familia eran de resorte exclusivo de
sus integrantes, formaba ello parte del fuero privado y el Estado tenía muy
poca o ninguna injerencia en este espacio, de suerte que lo que allí sucediera,
especialmente con los menores de edad,3 era asunto de los cabezas de familia
(los pater familias); en este sentido, Galvis arma que “el recinto familiar es el
campo especíco de la vida privada. Así lo estableció la costumbre y lo reguló
el orden jurídico”.4
Así, podemos señalar que el periodo que hoy denominamos infancia
prácticamente no existió,5 con lo cual lo que sucediera en aquel momento con
los niños no tenía importancia alguna para el derecho, y lo que conocemos
hoy como historia de la infancia no viene de estudios jurídicos, sino de los
realizados en disciplinas como historia, sociología, antropología y otras cien-
cias sociales.6 El Estado comenzaba de manera expresa la regulación de las
2 Galvis Or tiz, Ligia, L a familia una prioridad olv idada, Bogotá, Ediciones Au rora, 2001, p.90.
3 Alzate Pied rahíta, María Victoria, La infancia concepciones y perspectivas, Bogotá, Ed itorial
Papiro, 2003, p.24.
4 Galvis Ortiz, Lig ia, Pensar la familia hoy el p aradigma de los derechos humanos n del régimen
patriarcal, Bogotá, Ed iciones Aurora, 2011, p.27.
5 Ariés, Philippe, El niño y la vid a familiar en el antiguo régimen, Taurus, Ma drid, 1987, p.76.
6 En este sentido, pueden lee rse los siguientes tex tos: Ariès, Phil ippe, op. cit.; De Mause, Lloyd,
Historia de la infancia , Madrid, Al ianza Editoria l, 1982; Ariès, Phipippe y Duby, Georges (dir.),
Historia de la vida pr ivada, tomo I, Del Imperio Rom ano al año mil, Madrid, Taurus, 2 005, pp.25-47;
y Ariès, Ph ipippe y Duby, Georges (dir.), Historia de la vida privada , tomo II, De la Europa feudal al
Renacimiento, Madrid, Taurus , 2005, pp.69-78.

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