Vulneración múltiple a los derechos de las personas en situación de desplazamiento forzado (art. 12) - Informe Alternativo al Sexto Informe Periódico del Estado de Colombia, presentado al Comité por la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos - Tiempos de sequía - Libros y Revistas - VLEX 840251501

Vulneración múltiple a los derechos de las personas en situación de desplazamiento forzado (art. 12)

AutorAna María Díaz - Gustavo Gallón Giraldo
Páginas163-194
Capítulo VII
Vulneración múltiple a los derechos de las personas en
situación de desplazamiento forzado (art. 12)
El desplazamiento forzado constituye una de las violaciones más graves a
los derechos humanos, puesto que afecta a millones de personas en gran
parte del territorio nacional. Entre los derechos vulnerados a las víctimas
del desplazamiento, se encuentra el derecho a circular libremente y decidir
voluntariamente su lugar de residencia, bien sea en sus lugares de origen o
mediante su retorno o reasentamiento en otro lugar. El análisis del cumplimiento
de las obligaciones estatales señaladas en el artículo 12 del PIDCP se enfocará
sobre la respuesta estatal relativa a la prevención del desplazamiento, la protección
de las víctimas durante el desplazamiento y el despojo de sus tierras y viviendas.
1. Panorama del desplazamiento forzado en Colombia
Con cerca de 4,9 millones de personas desplazadas hasta finales de 2009,
Colombia puede haber igualado a Sudán, país que en los últimos años ha
tenido la mayor crisis de desplazamiento forzado en el mundo308. La magnitud
del desplazamiento es subestimada por el sistema de registro de la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - RUPD309 , lo
que impide disponer de información básica para el diseño de la política pública.
Debido a que la inscripción en el RUPD es un requisito previo para el acceso a
los programas de atención, se ha convertido en un obstáculo para acceder a la
atención, especialmente para aquellas personas que ha sido desplazadas como
consecuencia de las acciones de los grupos paramilitares y la Fuerza Pública
y por las fumigaciones aéreas de la política antinarcóticos.
308 Internal Displacement Monitoring Centre, Internal Displacement Global Overview of Trends and Developments
in 2009, May 2010, page 13.
309
El Registro Único de Población Desplazada (RUPD) de Agencia Presidencial para la Acción Social y la Coopera-
ción Internacional, tenía inscritas 3.300.000 personas a 31 de diciembre de 2009, en: www.accionsocial.gov.co
Comisión Colombiana de Juristas
164
Adicionalmente, se calcula que aproximadamente 350 mil personas han huido
del país en busca de protección hacia países vecinos como Venezuela, Panamá,
Costa Rica y Ecuador310.
En los últimos años, los registros de desplazamiento se han mantenido en niveles
preocupantes. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(Acnur) estima que, en el período comprendido entre 2003 y 2006, se desplazaron
internamente un promedio de 200 mil personas por año
311
. Por su parte, fuentes no
gubernamentales estiman que en 2007 fueron desplazadas 320 mil personas
312
,
que en 2008 fueron más de 380 mil personas
313
, mientras que en 2009 fueron
desplazadas más de 280 mil
314
. Dicho organismo considera que “[m]ás allá
de la diferencia en las cifras entre el Gobierno y los organismos que le hacen
seguimiento al desplazamiento forzado en Colombia, el segundo lugar ocupado
por el país en el escalafón de las naciones con mayor número de desplazados,
de acuerdo con el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados, despertó
preocupación porque ni países en guerra como Irak alcanzan los niveles
colombianos”
315
.
El desplazamiento forzado es consecuencia de las graves y sistemáticas
violaciones a los derechos humanos y de las infracciones al derecho humanitario
cometidas por los grupos paramilitares, la Fuerza Pública y los grupos guerrilleros.
La Fuerza Pública es responsable del desplazamiento, puesto que sus tropas
desarrollan operaciones militares en lugares habitados por las comunidades,
lo que genera temor en la población civil ante la inminencia u ocurrencia de
combates. Las acciones de la Fuerza Pública que generan desplazamiento son:
310 El Acnur calcula que 135.000 colombianos viven en Ecuador. La información sobre refugio de colombianos en
los países vecinos se encuentra disponible en: www.acnur.org/t3/operaciones/situacion-colombia/la-situacion-
en-los-paises-vecinos/. Por su parte, el Gobierno de Ecuador aplicó un plan de Registro Ampliado, en 2008,
logrando identicar a 28.000 nuevos refugiados colombianos, con lo que en total suman 53.000. Al respecto ver:
“Crece número de refugiados en el Ecuador”, diario El Telégrafo, 15 de octubre de 2009, en: www.eltelegrafo.
com.ec; y “Ecuador registró 28.000 nuevos refugiados colombianos”, diario El Espectador, 9 de abril de 2010,
en: www.elespectador.com
311 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Balance de la política pública para la atención
integral al desplazamiento forzado en Colombia, enero 2004 - abril 2007, Bogotá, agosto de 2007, pág. 37.
312 Internal Displacement Monitoring Centre, Internal Displacement Global Overview of Trends and Developments
in 2007, page. 44.
313 Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Codhes Informa, Boletín Informativo n.° 75,
Bogotá, 22 de abril de 2009.
314 Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Codhes Informa, Boletín Informativo n.° 76,
Bogotá, 27 de enero de 2010.
315 “Colombia, segundo en desplazados”, diario El Tiempo, 17 de junio de 2008, págs. 1-6.
Tiempos de sequía. Situación de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia 2002-2009 165
las restricciones a la movilidad de la población civil y al tránsito de sus víveres
y combustibles en las vías terrestres y fluviales; y los programas de erradicación
y sustitución de cultivos de uso ilícito, que involucran fumigaciones aéreas y
ataques militares aéreos y terrestres, y que con frecuencia son atacados por los
grupos guerrilleros. Todas las partes del conflicto armado son responsables de
hechos causantes de desplazamiento forzado, tales como el reclutamiento forzado
y la utilización de niños y niñas en las hostilidades, el uso de minas antipersona,
la toma de rehenes y distintas formas de involucramiento de la población civil
en las hostilidades.
Colombia ha adoptado un amplio marco normativo para la prevención del
desplazamiento forzado y la atención de la población desplazada, cuya principal
norma es la ley 387 de 1997
316
. Años más tarde, fue aprobada la ley 1190 de
2008
317
que ordena la adopción de medidas coincidentes con las dispuestas
en la ley 387 y en la sentencia T-025 de 2004. Adicionalmente, los Principios
Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas
318
reconocen
los derechos de las personas desplazadas y señalan las obligaciones de los
Estados en cuanto a la protección contra el desplazamiento, la protección durante
el desplazamiento, la asistencia humanitaria, el retorno y el reasentamiento.
Dichos Principios integran el bloque de constitucionalidad
319
y, por lo tanto, son
de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades.
316 Ley 387 de 1997, Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención,
protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la
República de Colombia.
317 Ley 1190 de 2008, Por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año
de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones.
318 Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis
M. Deng, Adición Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, 54º periodo de sesiones, E/CN.4/1998/53/
Add.2, 11 de febrero de 1998,
319 En la sentencia T-327 de 2001, la Corte Constitucional conceptuó que “[l]a interpretación más favorable a la
protección de los derechos humanos de los desplazados hace necesaria la aplicación de los Principios Rectores del
Desplazamiento Interno consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones
Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas, los cuales son parte del cuerpo normativo
supranacional que integra el bloque de constitucionalidad de este caso”. Dicha posición ha sido reiterada en las
sentencias T-268 de 2003 y T-419 de 2003. También en la sentencia T-821 de 2007 la Corte ha señalado que “los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del
Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados
principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2985 y los Principios sobre la restitución de las viviendas
y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en
sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la
reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR