Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30954465

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Agosto de 2004

Fecha25 Agosto 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISION

Magistrada ponente :

DORA CONSUELO BENITEZ TOBON

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2004).

R.: Proceso ejecutivo con título hipotecario de Granahorrar Banco Comercial S.A. contra Y.G.P. y G.R.A..

(Discutido y aprobado en sesión de 3 de agosto de 2004).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia de 21 de abril de 2004, proferida por el Juzgado 36 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. Granahorrar Banco Comercial S.A. demandó de Y.G.P. y G.R.A., el pago de 400.106.2066 Uvrs, por concepto de “capital acelerado”, junto con los intereses moratorios a la tasa del 20.8% efectiva anual “a partir de la presentación de la demanda”; el valor de las cuotas de amortización vencidas entre los meses de septiembre de 2001 a febrero de 2002, más los réditos de mora causados entre la fecha de vencimiento de cada una de ellas y aquél acto procesal, a la rata del 1.74% mensual (fls. 52 y 53, cdno. 1).

    Con ese propósito, demandó la venta en pública subasta de un inmueble situado en esta ciudad, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50N-531345, gravado con hipoteca a favor de la parte ejecutante mediante la escritura pública No. 0402 de 8 de febrero de 1996, otorgada en la Notaría 48 de Bogotá.

  2. El juez de primera instancia libró mandamiento de pago en la forma solicitada (auto de 28 de febrero de 2002; fl. 54, cdno. 1), providencia que se notificó a los ejecutados por intermedio de apoderado judicial, quien a nombre del señor R.A. formuló las excepciones de “inexistencia de título ejecutivo”; “compensación” e “inconstitucionalidad” del crédito (fls. 81 y 82, ib.).

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    En su fallo, la juez no acogió las referidas excepciones, pero en forma oficiosa declaró que existía “cobro de lo no debido” en cuantía de 83.586.4402 Uvrs. Por ende, decretó la venta en pública subasta del bien hipotecado, ordenó practicar la liquidación del crédito y condenó en costas a los ejecutados en un 50% (fls. 214 y 215, cdno. 1).

    En relación con la primera de las defensas, la juzgadora argumentó que a pesar de que “las normas del sistema Upac entrañaban una serie de inconsistencias en lo relativo al cálculo de sus variables” (sic), no existe “ningún vicio en el ordenamiento jurídico”, pues el hecho de que “se hayan presentado esos cambios en cuanto a la determinación del valor de la unidad e pago y que ésta (la UPAC) se haya sustituido por otra (la UVR), no quiere decir que se hayan extinguido las obligaciones originariamente contraídas, ni da a entender que el acreedor no puede obtener su pago por vía judicial”, en la medida en que si bien “este procedimiento conlleva la aplicación de ciertos abonos y recortes a los intereses causados (sic), no siempre extingue toda la obligación” (fls. 210 y 211, cdno. 1).

    Frente a la excepción de “compensación”, la juez señaló que no era posible predicar la existencia de los presupuestos aludidos en el artículo 1715 del Código Civil, “como quiera que la obligación que presuntamente reclaman los demandados de la entidad...

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