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Zonas francas transitorias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1174-1191

SECCIÓN I Disposiciones generales

ARTÍCULO 410-1. DECLARATORIA. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá declarar de manera temporal como Zonas Francas Transitorias los lugares donde se celebren ferias, exposiciones, congresos

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y seminarios de carácter internacional, que revistan importancia para la economía y el comercio internacional del país.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Aduanero: Arts. 20, 403 y Arts. 410-11 y ss.

ARTÍCULO 410-2. SOLICITUD. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales declarará, mediante resolución, como Zonas Francas Transitorias, los lugares de que trata el artículo anterior, previa solicitud del interesado, con el cumplimiento de los requisitos previstos en este decreto.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 59-27. SOLICITUD DE LA DECLARATORIA DE ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS. (Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008). Para obtener la declaratoria de una zona franca transitoria, el representante legal del ente administrador del lugar deberá presentar solicitud escrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos cuatro (4) meses antes de la fecha de iniciación del evento, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 410-4 del decreto 2685 de 1999.

Para tal efecto deberá tenerse en cuenta que la existencia y representación legal de la entidad administradora del área para la cual se solicita la autorización, se prueba con el certificado de la existencia y representación legal, el cual deberá tener una vigencia no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Aduanero: Art. 410-1 y Arts. 410-3 y ss.

· *Decreto 383 de 2007: Art. 8.

ARTÍCULO 410-3. ÁREA. El área que se solicite declarar como Zona Franca Transitoria deberá estar rodeada de cercas, murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y mercancías deba realizarse necesariamente por las puertas destinadas para el efecto.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Aduanero: Art. 410-4 y ss.

SECCIÓN II Trámite de aprobación

ARTÍCULO 410-4. REQUISITOS. Para obtener la declaratoria de una Zona Franca Transitoria, el representante legal del ente administrador del lugar deberá presentar solicitud escrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos cuatro (4) meses antes de la fecha de iniciación del evento, acompañada de la siguiente información:

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  1. Prueba de la existencia y representación legal de la entidad administradora del área para la cual se solicita la autorización y permiso de funcionamiento expedido por la autoridad competente.

  2. Linderos y delimitación precisa del área respectiva.

  3. Indicación del evento que se realizará en los recintos de la Zona Franca Transitoria, con una breve explicación de su importancia para la economía y el comercio internacional del país.

  4. Tipos de mercancías que ingresarán a la Zona Franca Transitoria.

  5. Duración del evento y período para el cual se solicita la autorización.

    · Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

    ARTÍCULO 59-27. SOLICITUD DE LA DECLARATORIA DE ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS. (Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5532 de 2008). Para obtener la declaratoria de una zona franca transitoria, el representante legal del ente administrador del lugar deberá presentar solicitud escrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos cuatro (4) meses antes de la fecha de iniciación del evento, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 410-4 del decreto 2685 de 1999.

    Para tal efecto deberá tenerse en cuenta que la existencia y representación legal de la entidad administradora del área para la cual se solicita la autorización, se prueba con el certificado de la existencia y representación legal, el cual deberá tener una vigencia no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud.

    CONCORDANCIAS:

    · Estatuto Aduanero: Arts. 410-1 y ss. y Arts. 410-5 y ss.

    ARTÍCULO 410-5. PROCEDIMIENTO. Estudiada la solicitud, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, emitirá la resolución declarando el área como Zona Franca Transitoria y autorizando su funcionamiento o negando tal tratamiento.

    La resolución que declara el área como Zona Franca Transitoria, deberá contener por lo menos la siguiente información:

  6. Delimitación del área que se declara como Zona Franca Transitoria.

  7. Designación del usuario administrador del área.

  8. Período que comprende la declaratoria como Zona Franca Transitoria. Dicho período incluirá la duración del evento, un período previo hasta de

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    tres (3) meses y uno posterior hasta de seis (6) meses, prorrogable este último por una sola vez y hasta por el mismo término.

    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales remitirá copia de la resolución que declara el área como Zona Franca Transitoria y autoriza su funcionamiento, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

    · Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

    ARTÍCULO 381-1. DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE MERCANCÍA EN ZONA FRANCA TRANSITORIA. (Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 5532 de 2008). En aplicación de lo previsto en el artículo 410-17 del decreto 2685 de 1999, para las mercancías que a la fecha de terminación del evento se encuentren en la zona franca transitoria, en estado de destrucción o pérdida total por fuerza mayor o caso fortuito y que carezcan de valor comercial, no quedarán sujetas al pago de tributos aduaneros, para el efecto la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces de la respectiva jurisdicción, previa la solicitud del usuario administrador elaborará un acta en la que se detalle la cantidad, subpartida, y demás elementos necesarios para el control.

    En el evento en que los residuos tengan valor comercial deberán ser embarcados al exterior, enviados a otra zona franca o importados dentro del término de que trata el numeral 3 del artículo 410-5 del decreto 2685 de 1999.

    CONCORDANCIAS:

    · Estatuto Aduanero: Art. 403, Arts. 410-1 y ss. y Arts. 410-6 y ss. y Art. 410-15.

    ARTÍCULO 410-6. CLASES DE USUARIOS. En las Zonas Francas Transitorias existirán dos clases de usuarios: Usuario Administrador y Usuario Expositor.

    CONCORDANCIAS:

    · Estatuto Aduanero: Arts. 410-7 y ss. y Art. 410-10.

    ARTÍCULO 410-7. USUARIO ADMINISTRADOR. El usuario administrador es la entidad administradora del área para la cual se solicita la declaración de Zona Franca Transitoria. El Usuario Administrador deberá estar constituido como persona jurídica, con capacidad legal para organizar eventos de carácter internacional, así como para desarrollar actividades de promoción, dirección y administración del área.

    · Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

    ARTÍCULO 38-10. DESIGNACIÓN DEL USUARIO ADMINISTRADOR Y OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE USUARIO EXPOSITOR. (Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 5532 de 2008).

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    1. Usuario Administrador. Para efectos de la designación de los usuarios administradores se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 410-7 del decreto 2685 de 1.999.

      Estudiada la solicitud de declaratoria de zona franca transitoria, la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, emitirá la resolución correspondiente en la que se declare la zona franca transitoria y se designe el usuario administrador de la misma.

    2. Usuario Expositor. Para realizar las actividades de usuario expositor, la persona natural o jurídica interesada deberá suscribir un contrato con el usuario administrador, el cual deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

      1. Nombre o razón social de los intervinientes, nombres de los representantes legales, identificación y domicilio;

      2. Objeto del contrato y tipo de mercancías a exhibir;

      3. Tipo de mercancías extranjeras a introducir, cantidades, valor CIF de las mismas, bienes destinados a la exhibición en el evento, los cuales pueden corresponder a: muestras sin valor comercial, impresos, catálogos, material publicitario, materiales destinados a la decoración, mantenimiento y dotación; artículos destinados a fines experimentales, alimentos y bebidas;

      4. Valor del contrato y moneda de negociación;

      5. Plazo

      CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

      · Estatuto Aduanero: Art. 410-4 y Art. 410-6

      · *Resolución DIAN No. 5532 de 2008: Arts. 1 al 3.

      ARTÍCULO 410-8. FUNCIONES DEL USUARIO ADMINISTRADOR. El usuario administrador ejercerá las siguientes funciones:

  9. Promover y dirigir los eventos internacionales para cuya realización se solicite la declaración de la Zona Franca Transitoria.

  10. Administrar el área en donde se celebren los eventos y para la cual se solicite la declaración de Zona Franca Transitoria.

  11. Desarrollar la infraestructura requerida por la Zona Franca Transitoria.

  12. Autorizar el ingreso de los Usuarios Expositores y celebrar con ellos los contratos a que haya lugar.

  13. Autorizar el ingreso y salida de mercancías de la Zona Franca Transitoria.

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  14. Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos relacionados con el funcionamiento de la Zona Franca Transitoria, especialmente en lo relacionado con la importación de mercancías al territorio nacional.

  15. Las demás relacionadas con el desarrollo de las actividades del área autorizada como Zona Franca Transitoria.

    · Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

    ARTÍCULO 373. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE...

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