Zonas de régimen aduanero especial - Decreto 390 de 7 de marzo de 2016 - Estatuto aduanero colombiano. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 729979861

Zonas de régimen aduanero especial

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas529-550
529
Mapa Mental
530 Estatuto Aduanero Colombiano
TÍTULO XIII.
ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL.
EXPLICACIÓN
Contexto del Título XIII
Composición
Capítulos 2
Secciones 11
Partes 0
Artículos 33
Indice
TIT CAP SEC PAR Artículo EA
XIII Zona de Régimen Aduanero Especial 452 - 485
IZonas régimen aduanero Urabá, Tumaco y Guapi; Leticia; Inírida, Puerto
Carreño, La Primavera y Cumaribo
453
IDisposiciones generales 453 - 456
II Importaciones 457 - 460
III Tratamiento dentro de zonas régimen aduanero especial 461
IV Salida de mercancías de la zona de régimen aduanero especial 462 - 464
II Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure 465
IDisposiciones generales 465
II Mercancías que pueden ser Importadas amparo del régimen
aduanero especial
466 -468
III Inscripción los comerciantes e importadores en Registro Único
Tributario e inscripción naves
469 - 471
IV Importación de mercancías a la zona régimen aduanero especial 472 -476
VConsumo dentro de la zona y destinación a terceros países 477 -478
VI Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional 479 - 482
VII Disposiciones de control 483 -485
Resumen
En este Título se aborda con un criterio geográ co, varias zonas del país que, nuevamente por
criterios de ser zonas de frontera u otras consideraciones muy particulares, ameritan tener un
régimen especial, en este caso ya no a título de “Puerto Libre” como en el Título anterior, sino de
“Regimen Aduanero Especial”.
En ese órden de ideas el Capítulo I regula los temas aduaneros de las zonas de Zonas de Ré gimen
Aduanero Especial de Urabá , Tumaco y Guapi; Leticia; Iní rida, Puerto Carreñ o, La Primavera y
Cumaribo y en capítulo II Zona de Ré gimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. Se
reglamenta en 33 artículos.
ARTÍCULO 452. POTESTAD ADUANERA. La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales tiene potestad sobre las zonas de régimen aduanero
especial, y por tanto dispondrá los mecanismos, lugares, vías y rutas
por donde pueden circular las mercancías extranjeras dentro de la zona.
Art. 452

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR