Concepto 2017152280-001 de Superintendencia Financiera, de 12 de Enero de 2018
SOCIEDAD CALIFICADORA DE RIESGOS O VALORES, VIGENCIA DE LA CALIFICACIÓNa)
Concepto 2017152280-001 del 12 de enero de 2018
Síntesis: Cada calificación que se otorgue por parte de una sociedad calificadora de riesgos o valores no puede tener un plazo superior a un año, sin perjuicio de las revisiones periódicas y extraordinarias a las que se vea sometida dicha calificación, que obedecen al tipo de metodología y a la relación contractual suscrita con la entidad objeto de calificación. En efecto, en dicho contrato se fijan entre otros, el plazo de duración del mismo y la posibilidad o no de renovación de la relación contractual y por ende de la calificación y de sus respectivas revisiones.
(…) comunicación mediante la cual solicita:
1. Indicar si la calificación de la capacidad de pago de las entidades públicas sometidas a los Decretos 610 de 2002 y 3480 de 2006 debe ser elaborada por las entidades otorgantes de los empréstitos o han de realizarse por Sociedades Calificadoras de Riesgo.
2. Precisar si la calificación inicial tiene vigencia durante todo el plazo de vigencia del crédito o debe ser actualizada, indicar la periodicidad
3. Indicar si está obligada la calificadora, en caso de emitir dicho concepto, a actualizarlo con cargo a su concepto inicial, durante todo el plazo de vigencia del crédito.”.
En atención a su solicitud, y dentro de lo de la competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia, se procederá a dar respuesta en los términos planteados en su escrito.
En punto a indicar si la calificación de la capacidad de pago de las entidades públicas sometidas a los Decretos 610 de 2002 y 3480 de 2006 deber ser elaborada por las entidades otorgantes de los empréstitos o si deben ser elaboradas por sociedades calificadoras de riesgo, me permito poner de presente que de conformidad con lo previsto por el artículo 2.2.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015: “La calificación de la capacidad de pago de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, será realizada por las sociedades calificadoras de valores y actividades análogas que se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.”. Negrilla fuera de texto.
Lo anterior, aunado al hecho que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 964 de 2005 únicamente las entidades constituidas o que se constituyan en Colombia para tal efecto, podrán llevar a cabo la actividad del mercado de valores consistente en la calificación de riesgos, las que...
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