Concepto 2019016953-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Marzo de 2019 - Normativa - VLEX 791476009

Concepto 2019016953-001 de Superintendencia Financiera, de 18 de Marzo de 2019

EMBARGOS OBJETO DE PROCESOS DE JURISDICCIÓN COACTIVA. MARCO NORMATIVO

Concepto 2019016953-001 del 18 de marzo de 2019

Síntesis: Corresponde a la respectiva autoridad administrativa identificar la regulación aplicable a los procesos de cobro coactivo a su cargo, de tal suerte que en el evento en que aquella no esté regida por normas especiales, deba observar las reglas que el legislador establece para el efecto.

(…) petición electrónica mediante la cual consulta acerca de “el límite actual de inembargabilidad de las cuentas de ahorro en procesos ejecutivos singulares y coactivos…”.

En atención a los términos de su petición le informamos que el monto de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010 que rige para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 asciende $36’050.085) moneda corriente (divulgación efectuada el pasado 9 de octubre por esta Superintendencia a través de su Carta Circular 64 de 2018). Este monto corresponde al valor reajustado del límite fijado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 564 de 1996 (expedido en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 2349 de 1965 en su artículo 29, al cual remite el numeral 4 del artículo 126, del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-).

Por su parte, respecto del límite de inembargabilidad en el escenario de los procedimientos de cobro coactivo, es pertinente anotar que las entidades públicas revestidas de esa prerrogativa deben adelantar dichos procedimientos administrativos con sujeción a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, en adelante CPACA. A este respecto el artículo 100 de dicha codificación dispone:

1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.

2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.

3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.

En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo...

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