Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 06 de 2016 Senado - 29 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 657365065

Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 06 de 2016 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 06 DE 2016 SENADO por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre economía campesina. 1.1

Bogotá, D. C.

Honorable Senador

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

Senado

Congreso de la República

Bogotá, D. C.

Asunto: Comentarios a la ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 06 de 2016 Senado, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre economía campesina.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar las consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la ponencia para segundo debate del proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley de iniciativa legislativa tiene por objeto ¿adecuar la Constitución Política a las realidades sociales y a las exigencias del campesinado de hoy, así como también busca convertirse en una herramienta efectiva para garantizar los derechos de los campesinos y campesinas¿[1][1].

Al respecto, el artículo 1° del proyecto de acto legislativo establece:

¿Artículo 1°. El artículo 64 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 64. Los campesinos y campesinas son sujetos de especial protección. Las comunidades campesinas tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos conforme a la economía campesina y la protección del medio ambiente, así como en tradiciones y costumbres compartidas que los distinguen de otros grupos sociales.

Se garantiza el derecho a la tierra de forma progresiva. Es deber del Estado promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra en forma individual, asociativa o colectiva, así como a otros recursos productivos. En todos los casos la distribución de los recursos productivos garantizará la equidad de género.

El Estado reconoce y protege el derecho de las comunidades a mantener, controlar y desarrollar sus conocimientos tradicionales, recursos genéticos y semillas conforme a su modo de vida.

El Estado reconoceré diversas formas de territorialidad campesinas en áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran o permitan el fortalecimiento de la economía propia y el desarrollo de planes de vida de comunidades campesinas.

Las comunidades campesinas tienen derecho a participar de manera activa en el ordenamiento del territorio y en los asuntos que les afecten.

El Gobierno establecerá un plan a 8 años para superar las brechas existentes entre el sector rural, frente al sector urbano.

Los derechos a la educación, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a la seguridad social, a la recreación y demás derechos tendientes a mejorar la calidad de vida del campesinado se adecuarán, en su formulación y aplicación, a las necesidades campesinas. El Estado garantizará el acceso a servicios de crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial en forma individual y colectiva a campesinos y campesinas, con el fin de mejorar su ingreso y de garantizar el pleno goce de sus derechos.

Parágrafo 1°. Una ley reglamentará y desarrollará la forma como se garantizará la protección especial de los campesinos y campesinas.

Parágrafo 2°. El Gobierno reglamentará los mecanismos para que los campesinos puedan sustraer su tierra y bienes de las formas...

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