Concepto nº 345521, Superintendencia de Industria y Comercio, 12-02-2019 - Normativa - VLEX 792366277

Concepto nº 345521, Superintendencia de Industria y Comercio, 12-02-2019

Fecha12 Febrero 2019
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaCAMARAS DE COMERCIO
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación:
18-345521
Trámite:
113
Evento:
0
Actuación:
440
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se
sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud,
procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un
pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación
de fecha 28 de diciembre de 2018, en la cual señala:
(…) Esta situación ha determinado que una importante parte de los activos
administrados, clasificados como establecimientos de comercio y sociedades "de papel",
en realidad, no sean administrables principalmente por su inexistencia material total o
parcial desde el punto de vista de su operatividad económica, razón por la cual, en
ejercicio de las potestades administradoras en cabeza de esta Sociedad, se ha
procedido a solicitar la cancelación de las matrículas mercantiles, en aplicación de las
normas de depuración de registros de las Cámaras de Comercio Leyes 1429 de 2010 y
1727 de 2014
Así las cosas, se remitieron sendos oficios a las distintas oficinas de la Cámara de
Comercio, con el fin de dar aplicación a la normatividad antes señalada, sin que haya
sido posible obtener respuesta favorable a la petición por cuanto la medida cautelar de
suspensión del poder dispositivo impuesta por la Fiscalía General de la Nación u otra
medida cautelar impuesta por autoridad judicial competente aparece inscrita y vigente
en todos los casos, vigencia que de acuerdo con lo informado por las Cámaras de
Comercio es incompatible con el registro de un acto de cancelación de la matrícula
mercantil, en aplicación de instrucción impartida en ese sentido por la Superintendencia
de Industria y Comercio.

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