Decreto número 837 de 2009, por el cual se reglamentan los Decretos 4334 y 4705 de 2008 - 13 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53658271

Decreto número 837 de 2009, por el cual se reglamentan los Decretos 4334 y 4705 de 2008

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47290

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades del articulo 189 numeral 11 de la Constitucion Politica.

DECRETA:

Articulo 1º La Superintendencia de Sociedades podra designar un agente lider entre los agentes interventores, quien ejercera las siguientes actividades, bajo las directrices del Superintendente de Sociedades: 1

Hacer seguimiento a las funciones de intervencion, señalando las metas que deben cumplir los interventores;

para tal efecto, solicitar la informacion que se requiera de ellos y consolidar los informes de gestion que deban presentarse ante el Superintendente de Sociedades y demas autoridades que lo requieran.

  1. Coordinar con los organismos y autoridades de cualquier orden, de cualquiera de las Ramas del Poder Publico, organismos de control o ministerio publico, las estrategias de defensa juridica del Estado que deben seguir los agentes interventores.

  2. Coordinar y orientar la homogenizacion de los tramites y procedimientos que deben desarrollar los interventores en el cumplimiento de sus funciones.

    Proponer los parametros generales para la ejecucion de los recursos asignados a las intervenciones y adelantar las gestiones que sean necesarias para definir, de manera conjunta con la Superintendencia de Sociedades, los mecanismos necesarios para su rapida y eficaz ejecucion.

  3. Recibir y rendir concepto sobre los presupuestos de gastos de los demas interventores. En cumplimiento del proposito descrito, la Superintendencia de Sociedades dara anticipos a los agentes interventores, requiriendose para ello solamente la presentacion del presupuesto de gastos y el concepto del agente lider. Dentro de los diez (10) dias siguientes a cada mes calendario, cada agente interventor hara entrega de la dicha entidad la relacion de gastos de ese periodo debidamente soportados.

  4. Ser el vocero, cuando asi lo solicite el Superintendente de Sociedades, de las actividades adelantadas por los agentes interventores y de los asuntos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR