Decreto número 837 de 2009, por el cual se reglamentan los Decretos 4334 y 4705 de 2008
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 47290 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades del articulo 189 numeral 11 de la Constitucion Politica.
DECRETA:
Hacer seguimiento a las funciones de intervencion, señalando las metas que deben cumplir los interventores;
para tal efecto, solicitar la informacion que se requiera de ellos y consolidar los informes de gestion que deban presentarse ante el Superintendente de Sociedades y demas autoridades que lo requieran.
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Coordinar con los organismos y autoridades de cualquier orden, de cualquiera de las Ramas del Poder Publico, organismos de control o ministerio publico, las estrategias de defensa juridica del Estado que deben seguir los agentes interventores.
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Coordinar y orientar la homogenizacion de los tramites y procedimientos que deben desarrollar los interventores en el cumplimiento de sus funciones.
Proponer los parametros generales para la ejecucion de los recursos asignados a las intervenciones y adelantar las gestiones que sean necesarias para definir, de manera conjunta con la Superintendencia de Sociedades, los mecanismos necesarios para su rapida y eficaz ejecucion.
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Recibir y rendir concepto sobre los presupuestos de gastos de los demas interventores. En cumplimiento del proposito descrito, la Superintendencia de Sociedades dara anticipos a los agentes interventores, requiriendose para ello solamente la presentacion del presupuesto de gastos y el concepto del agente lider. Dentro de los diez (10) dias siguientes a cada mes calendario, cada agente interventor hara entrega de la dicha entidad la relacion de gastos de ese periodo debidamente soportados.
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Ser el vocero, cuando asi lo solicite el Superintendente de Sociedades, de las actividades adelantadas por los agentes interventores y de los asuntos de...
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