Gaceta del Congreso del 07-11-2018 - Número 951TP (Contenido completo) - 7 de Noviembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745450885

Gaceta del Congreso del 07-11-2018 - Número 951TP (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Noviembre 2018
Número de Gaceta951
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 951 Bogotá, D. C., miércoles, 7 de noviembre de 2018 EDICIÓN DE 76 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO
EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 29 DE
OCTUBRE DE 2018 AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 08
DE 2018 SENADO, ACUMULADO ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 09 DE 2018
SENADO
por medio del cual se adopta una Reforma
Política y Electoral.
Primera Vuelta
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 107
de la
Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos
el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos
y movimientos políticos, y la libertad de aliarse o
de retirarse de ellos.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos
pertenecer simultáneamente a más de un partido,
movimiento político o grupo signicativo de
ciudadanos.
Los Partidos y Movimientos Políticos se
organizarán democráticamente y tendrán como
principios rectores la transparencia, objetividad,
moralidad, la equidad de género y el deber de
presentar y divulgar sus programas políticos.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán
propiciar el fortalecimiento del régimen de
bancadas y los procesos de democratización interna.
Para la escogencia de sus candidatos a cargos o
corporaciones de elección popular, propios o en
coalición, se deberán utilizar los mecanismos de
democracia interna.
La escogencia de los candidatos mediante alguno
de los mecanismos de democracia interna deberá
realizarse en una fecha simultánea y única para todos
los partidos, movimientos o grupos signicativos de
ciudadanos que será denida por la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
Las listas de candidatos que sean inscritas por
los partidos, movimientos o grupos signicativos de
ciudadanos tendrán revisión de legalidad automática
por la autoridad electoral en un término máximo de
un mes. Una vez realizada la revisión de legalidad,
ninguna candidatura podrá ser revocada por hechos
que ya fueron objeto de control de legalidad por la
autoridad electoral. Se exceptúa de esto lo denido
por la jurisdicción penal.
En el proceso de democracia interna podrán
participar los militantes registrados del convocante
o la ciudadanía en general, según lo denido por
el partido, movimiento o grupo signicativo de
ciudadanos. Y el resultado de este proceso será
obligatorio.
Quien participe en los mecanismos de democracia
interna de un partido, movimiento o grupo
signicativo de ciudadanos no podrá inscribirse por
otro para un mismo proceso electoral.
Los directivos de los partidos y movimientos
políticos deberán propiciar procesos de
democratización interna y el fortalecimiento del
régimen de bancadas.
Los partidos y movimientos políticos deberán
responder por toda violación o contravención a las
normas que rigen su organización, funcionamiento
o nanciación, así como también por avalar
candidatos elegidos en cargos o corporaciones
públicas de elección popular, quienes hayan sido
o fueren condenados durante el ejercicio del cargo
al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en
Página 2 Miércoles, 7 de noviembre de 2018 Gaceta del conGreso 951
Colombia o en el exterior por delitos relacionados
con la vinculación a grupos armados ilegales y
actividades del narcotráco o de delitos contra los
mecanismos de participación democrática o de lesa
humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también
responderán por avalar a candidatos no elegidos para
cargos o corporaciones públicas de elección popular
si estos hubieran sido o fueren condenados durante
el periodo del cargo público al cual se candidatizó,
mediante sentencia ejecutoriada en Colombia
o en el exterior por delitos relacionados con la
vinculación a grupos armados ilegales y actividades
del narcotráco cometidos con anterioridad a la
expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas,
devolución de los recursos públicos percibidos
mediante el sistema de reposición de votos, hasta
la cancelación de la personería jurídica. Cuando se
trate de estas condenas a quienes fueron electos para
cargos uninominales, el partido o movimiento que
avaló al condenado no podrá presentar candidatos
para las siguientes elecciones en esa circunscripción.
Si faltan menos de 18 meses para las siguientes
elecciones, no podrán presentar terna, caso en el
cual el nominador podrá libremente designar el
reemplazo.
Los directivos de los partidos o movimientos
políticos a quienes se demuestre que no han
procedido con el debido cuidado y diligencia en
el ejercicio de los derechos y obligaciones que les
conere personería jurídica también estarán sujetos
a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones
sociales el derecho a manifestarse y a participar en
eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación
pública decida presentarse a la siguiente elección
por un partido o movimiento político distinto deberá
renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes
del primer día de inscripciones.
Parágrafo. Las sanciones contra los partidos y
movimientos políticos previstas en este artículo no
se aplicarán en los casos del partido que surgió del
tránsito de las FARC-EP a la vida civil, que sean
del conocimiento del Sistema Integral de Justicia
Reparación y no Repetición.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 108 de la
Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral
reconocerá Personería Jurídica a los partidos,
movimientos políticos y grupos signicativos de
ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación
no inferior al tres por ciento (3%) de los votos
emitidos válidamente en el territorio nacional en
elecciones de Cámara de Representantes o Senado.
Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las
elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se
exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en
la ley para las circunscripciones de minorías étnicas,
en las cuales bastará haber obtenido representación
en el Congreso.
Será causal de pérdida de la Personería Jurídica
de los partidos y movimientos políticos si estos
no utilizan algún mecanismo de democracia
interna para la elección de los candidatos a cargos
y corporaciones públicas de elección popular, de
conformidad con el artículo 107.
Los Partidos y Movimientos Políticos con
Personería Jurídica reconocida podrán inscribir
candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá
ser avalada por el respectivo representante legal del
partido o movimiento o por quien él delegue.
Los grupos signicativos de ciudadanos
podrán inscribir candidatos para las elecciones
departamentales y municipales, acreditando una
base de aliados en razón al potencial electoral de
cada circunscripción, la cual será denida en la ley.
Con la nalidad de garantizar el derecho a la
participación política, la Organización Electoral
no podrá rehusar la inscripción de candidatos por
ausencia de pólizas u otras garantías que no estén
expresamente establecidas en la Constitución y la
ley.
Toda inscripción de candidato incurso en causal
de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional
Electoral con respecto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos
Políticos regularán lo atinente a su Régimen
Disciplinario Interno. Los miembros de las
Corporaciones Públicas elegidos por un mismo
Partido o Movimiento Político o grupo signicativo
de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los
términos que señale la ley y de conformidad con las
decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y
Movimientos Políticos determinarán los asuntos
de conciencia respecto de los cuales no se aplicará
este régimen y podrán establecer sanciones por la
inobservancia de sus directrices por parte de los
miembros de las bancadas, las cuales se jarán
gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir
la pérdida del derecho de voto del Congresista,
Diputado, Concejal o Edil por el resto del período
para el cual fue elegido.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 109 de la
Constitución, quedará así:
Artículo 109. El Estado concurrirá a la nanciación
del funcionamiento de las organizaciones políticas
con personería jurídica.
Las campañas para cargos de elección popular,
avaladas por partidos y movimientos políticos
con personería jurídica, serán nanciadas
preponderantemente con recursos estatales, los
cuales se distribuirán bajo criterio de igualdad y
proporcionalidad, de conformidad con la ley.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 133 de la
Gaceta del conGreso 951 Miércoles, 7 de noviembre de 2018 Página 3
Artículo 133. Los miembros de cuerpos
colegiados de elección directa representan al pueblo
y deberán actuar consultando la justicia y el bien
común. El voto de sus miembros será nominal y
público, excepto en los casos que determine la ley.
El elegido es responsable políticamente ante la
sociedad y frente a sus electores del cumplimiento
de las obligaciones propias de su investidura.
A partir de la entrada en vigencia del presente
acto legislativo, nadie podrá elegirse para más
de tres (3) períodos en cada una de las siguientes
corporaciones: Senado de la República, Cámara de
Representantes, Asamblea Departamental, Concejo
Distrital o Municipal, o Junta Administradora Local.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 262 de la
Artículo 262. Los partidos, movimientos
políticos y grupos signicativos de ciudadanos que
decidan participar en procesos de elección popular
inscribirán candidatos propios o en coalición a
cargos uninominales y listas únicas, bloqueadas y
cerradas a Cuerpos Colegiados, cuyo número de
integrantes no podrá exceder el de curules o cargos
por proveer en la respectiva circunscripción, excepto
en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales
podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.
La selección de los candidatos de los partidos,
movimientos políticos y grupos signicativos
de ciudadanos se hará mediante mecanismos
de democracia interna, de conformidad con los
estatutos. La Registraduría General del Estado
Civil jará una única fecha para la realización del
mecanismo de democracia interna en el cual se
podrán utilizar medios electrónicos.
A solicitud del Partido, Movimiento Político o
Grupo Signicativo de Ciudadanos, la Organización
Electoral llevará un registro de militancia o
aliación.
El mecanismo de recolección de rmas no podrá
ser utilizado por quienes hayan militado en partidos
o movimientos políticos, durante el año anterior a la
fecha de la inscripción para el respectivo cargo de
elección popular.
La ley regulará la nanciación preponderantemente
estatal de las campañas, la inscripción de candidatos
y listas propias o de coalición a cargos uninominales
o a corporaciones públicas, la administración de
recursos y la protección de los derechos de los
aspirantes. Los partidos y movimientos políticos
con personería jurídica que sumados hayan obtenido
una votación máximo del quince por ciento (15%)
de los votos válidos de la respectiva circunscripción
podrán presentar lista de candidatos en coalición
para corporaciones públicas.
Parágrafo. Desde las elecciones del año 2019 se
deberá garantizar la participación mínima del 33% de
mujeres en la conformación de las listas, de manera
que por cada tres renglones serán máximo dos
personas hombres o mujeres de forma consecutiva.
A partir del año 2023, todas las circunscripciones
y listas para los cuerpos colegiados de elección
popular deberán estar conformadas de manera
paritaria e intercalada entre hombre y mujer.
Desde el año 2022, en las circunscripciones donde
se eligen dos curules para Cámara de Representantes,
deberá garantizarse que la lista estará conformada
por mínimo una mujer.
Parágrafo transitorio. Autorícese al Gobierno
nacional para adoptar las medidas necesarias que
garanticen la aplicación de esta reforma en las
elecciones del año 2019.
Artículo 6°. Adiciónese un inciso al artículo 346
Artículo 346.
(...)
Por lo menos una quinta parte del presupuesto
nacional de inversión se denominará Inversión
de Iniciativa Congresional. El Congreso de la
República, por iniciativa de sus miembros y con
aprobación de las plenarias, podrá solicitar la
inversión en proyectos especícos que previamente
hayan sido aprobados por el Departamento Nacional
de Planeación.
Artículo 7°. Vigencia. El presente Acto
Legislativo rige a partir de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992,
me permito presentar el texto denitivo aprobado en
Sesión Plenaria del Senado de la República del día
29 de octubre de 2018 - Primera Vuelta, al Proyecto
de Acto Legislativo número 08 de 2018 Senado,
acumulado Acto Legislativo número 09 de 2018
Senado, por medio del cual se adopta una Reforma
Política y Electoral.
Cordialmente,
El presente texto denitivo fue aprobado con
modicaciones en Sesión Plenaria del Senado
de la República el día 29 de octubre de 2018, de
conformidad con el articulado para segundo debate.

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