Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 74 de 2014 Senado - 29 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 568297402

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 74 de 2014 Senado

por medio de la cual se modifica el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, estableciendo el término legal para resolver el incidente de desacato. TRÁMITE LEGISLATIVO.

El día veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014), el honorable Senador Luis Fernando Duque García, radicó en la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de ley número 74 de 2014 Senado, por medio de la cual se modifica, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, estableciendo el término legal para resolver el incidente de desacato. La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 444 de 2014.

Por designación de la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, fui designado como ponente para rendir informe de ponencia en primer debate, la cual fue radicada el día treinta (30) de octubre y aprobada por unanimidad en sesión adelantada el día veintidós (22) de abril del presente año.

I. EXPLICACIÓN DEL PROYECTO

Objeto

El Proyecto de ley número 074 de 2014 Senado, tiene por objeto llenar el vacío que existe frente a la resolución del incidente de desacato, mediante la reforma del artículo 52 del Decreto Reglamentario 2591 de 1991. Además de fijar un término de diez (10) días, para solventar el incidente de desacato, este proyecto también busca eliminar la frase ¿la consulta se hará en el efecto devolutivo¿, contenida en el artículo 52 del mismo Decreto Reglamentario.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acc ión o la omisión de cualquier autoridad pública. Se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política colombiana.

¿Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerla. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de...

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