Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 208 de 2014 Cámara, 133 de 2013 Senado - 4 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 573571650

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 208 de 2014 Cámara, 133 de 2013 Senado

por medio de la cual se dictan medidas para combatir las bandas criminales armadas y organizadas dentro del territorio nacional (Bacrim). Bogotá, D. C., junio 3 de 2015

Doctor

FABIO AMÍN

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 208 de 2014 Cámara, 133 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan medidas para combatir las bandas criminales armadas y organizadas dentro del territorio nacional (Bacrim).

Honorables Representantes a la Cámara:

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992 sometemos a consideración de la Plenaria de la Cámara Representantes el informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 208 de 2014 Cámara, 133 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan medidas para combatir las bandas criminales armadas y organizadas dentro del territorio nacional (Bacrim).

1. Antecedentes de la iniciativa

La iniciativa objeto de esta ponencia la cual nos permitimos someter a consideración de la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, inicialmente dicho texto y consideraciones motivas fueron presentadas ante el Congreso de la República el 22 de agosto de 2012 bajo el número 97 de 2012 Senado, el cual fue designado por materia la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República donde se designó como ponente al Senador Armando Benedetti. Dicha iniciativa no fue tramitada en el Congreso de la República, la razón obedeció a que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Defensa radicó el Proyecto de Ley Estatutaria número 211 de 2013 Senado y 268 de 2013 Cámara que reglamentaba los artículos 116 y 221 de la Constitución Nacional relativos al Fuero Militar y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, cuyo contenido contenía los fines de esta iniciativa, de común acuerdo con el Ejecutivo se dejó en tonces un solo texto y avanzar con el proyecto estatutario, procediendo al archivo de la iniciativa parlamentaria.

El 23 de octubre de 2013, en Sentencia C-740 de 2013, la Corte Constitucional declaró inexequible el Acto Legislativo número 2 de 2012 por vicios de trámite, el cual reformaba los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política, y daban el fundamento jurídico a la Ley Estatutaria del Fuero Militar, lo que ocasionó que las normas de la presente iniciativa que fueron incorporadas en la norma estatutaria, perdieran vigencia.

Por lo anterior y convencido de que las medidas aquí desarrolladas requieren recuperar su vigencia legal, el Senador Juan Lozano presentó nuevamente el presente proyecto de ley el 29 de octubre de 2013, el cual recibió el número 133 de 2013 Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 872 de 2013, basado en la necesidad y la pertinencia del proyecto que quedaron refrendadas con los trabajos de investigación y estudio adelantados en el Curso Integral de Defensa Nacional (Cidenal 2013), en el grupo especializado constituido para tal efecto dentro de la Escuela de Guerra, en las conclusiones del trabajo de grupo y las recomendaciones para proceder; y al que además le incorpora las definiciones relevantes que estaban consignadas en el texto presentado por el Gobierno nacional, para que sea discutido al interior del Congreso de la República.

2. Trámite proyecto de ley

El proyecto de ley que nos ocupa en esta ponencia fue radicado como se indicó anteriormente ante la Secretaría General del Senado de la República y designado por competencia a la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República, donde fueron designados por la Mesa Directiva de esta célula legislativa como ponentes para primer debate a los Senadores Juan Fernando Cristo, Carlos Ramiro Chavarro y Juan Lozano Ramírez como coordinador; se aprobó informe de ponencia positiva para primer debate en sesión de la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República en fecha 3 de diciembre de 2013, a fin de rendir ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República se designaron a los Senadores Ponentes que fueron designados para primer debate, este segundo informe de ponencia positivo se introdujeron algunas modificaciones al texto propuesto. Mediante proposiciones concertadas entre el Gobierno nacional y el Senador Manuel Virgüez.

Dicho informe de ponencia positiva para segundo debate con pliego de modificaciones del texto inicial fue publicada en la Gaceta del Congreso número 1001 del 5 de diciembre de 2013, y posteriormente aprobado en Sesión Plenaria del 27 de mayo de 2014.

Aprobado por la Plenaria del Senado, el informe de Ponencia para segundo debate y pliego de modificaciones el proyecto de ley hizo tránsito a la Cámara de Representantes, a fin de continuar su trámite legislativo con el número 208 de 2014 Cámara.

El proyecto de ley fue asignado a la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes y se designó como ponentes para primer debate, los honorables Representantes: Aida Merlano Rebolledo (Coordinadora), Efraín Antonio Torres, Tatiana Cabello Flórez, Federico Hoyos Salazar, María Eugenia Triana, Alirio Uribe Muñoz y Leopoldo Suárez Melo.

Se presentó informe de ponencia para primer debate positivo discutido anunciado el día 20 de mayo de 2015 y aprobado en la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes el día 26 de mayo de 2015 sin pliego de modificaciones, sin embargo fueron aprobados en el debate y discusión del informe de ponencia para primer debate, proposiciones modificativas al texto, las cuales f ueron inmersas en el texto definitivo según lo aprobado en la sesión de la Comisión.

3. Contenido de la iniciativa

El Proyecto de ley número 208 de 2014 Cámara, 133 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan medidas para combatir las bandas criminales armadas y organizadas dentro del territorio nacional (Bacrim), en el texto aprobado en sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes quedó contenido en su título y siete artículos, donde el artículo 3° contiene un parágrafo.

El artículo 1° nos define el objeto de la ley el cual será la implementación de medidas que permitan garantizar la seguridad nacional, mediante la habilitación de competencias al interior de la Fuerza Pública, para el combate de la criminalidad organizada en el territorio nacional.

El artículo 2° determina qué se denomina bandas criminales y cuáles son los elementos que las determinan, los cuales se estipulan en cuatro ítems.

Seguidamente su artículo 3° indica que las Fuerzas Militares podrán diseñar, desarrollar, ejecutar y conducir acciones, operaciones y procedimientos para combatir Bandas criminales dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario, en el parágrafo incluido en este artículo se indica una observación con respecto a la Policía Nacional.

De otra parte el artículo 4° señala que la investigación y juzgamiento de las conductas atribuibles a los miembros de la Fuerza Pública, realizadas en cumplimiento de cualquier tipo de acciones destinadas a combatir las Bandas criminales, se aplicarán de manera preferente las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Ahora bien el artículo 5° trata sobre la creación e implementación de manuales de operación militar para instruir a los miembros de la Fuerza Armada de cómo realizar sus operativos respetando siempre el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos.

Finalmente el artículo 6° hace una provisión con respecto a que las bandas criminales no estarán sujetas a ningún proceso de desmovilización o de acuerdo con el estado.

Artículo 7° vigencias y derogatorias.

4. Fundamentos generales del proyecto

El presente proyecto de ley busca habilitar a las Fuerzas Militares para que en virtud del cumplimiento de sus deberes constitucionales, de mantener la integridad del territorio nacional, defender el régimen constitucional y salvaguardar la soberanía nacional de amenazas internas, use todo su accionar en el enfrentamiento de uno de los mayores flagelos generadores de violencia que azotan a la Nación, como son las acciones criminales realizadas por estructuras armadas que aunque ajenas a la aplicación directa del Derecho Internacional Humanitario, ocasionan una destrucción tal y representan una amenaza capital que requiere el uso infranqueable de la Fuerza Militar con el fin de defender los derechos a la libertad, la paz, la vida y honra de los nacionales.

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley, hoy por hoy, a las bandas criminales (Bacrim) y en general, a los grupos criminales, armados y organizados, se les enfrenta con las mismas armas, con la misma capacidad ofensiva, con los mismos cuerpos que en términos generales, se usa para enfrentar a los delincuentes del barrio.

El Ejército Nacional, por ejemplo, no puede enfrentar las Bacrim como enfrenta a las guerrillas y no se puede emplear a plenitud la capacidad ofensiva del Estado para combatir este flagelo.

Las Bacrim y más ampliamente los distintos grupos de crimen organizado tienen estructuras complejas, financiación producto de actividades ilícitas que se usa también para reproducirlos; disponen de armamentos complejos y sofisticados, privativos de las Fuerzas Armadas, tienen armas largas, como las han tenido las guerrillas y han logrado una notable capacidad de intimidación, extorsión y chantaje desde su lógica criminal en extensas y diversas zonas del país.

No podemos seguir con las limitaciones que hoy nos afectan frente a este fenómeno, ni podemos tampoco, ingenuamente, condenar a nuestros compatriotas a que las Bacrim o cualquier banda criminal organizada, hoy o mañana siga ejerciendo su poderío criminal sin una respuesta eficaz del Estado.

Es por ello que el...

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