Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 57 de 2016 Senado - 1 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654707953

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 57 de 2016 Senado

por medio de la cual se establecen condiciones para la protección y cuidado de la niñez ¿ Ley Isaac. Bogotá, D. C., noviembre de 2016

Doctor

ÉDINSON DELGADO RUIZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley número 57 de 2016 Senado, por medio de la cual se establecen condiciones para la protección y cuidado de la niñez ¿ Ley Isaac.

De manera atenta, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 57 de 2016 Senado, del cual después del primer debate en la Comisión VII Constitucional se aprobó con la modificación del ahora su título: por medio de la cual se establecen condiciones para la protección y cuidado de la niñez - Ley Isaac, del cual realizamos las siguientes consideraciones:

De los honorables Senadores Ponentes,

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I. Trámite Proyecto de ley número 57 de 2016

Este proyecto fue presentado por primera vez en el período Constitucional 2010-2014 por parte del entonces Senador Honorio Galvis del Partido Liberal, iniciativa que no finalizó su trámite legal por tránsito de legislatura, por lo cual el día 27 de julio de 2016 fue radicada por el honorable Senador Luis Fernando Duque García, la cual fue asignada a la Comisión Séptima Constitucional del Senado, quien nos designó como Ponentes.

Una vez presentada la ponencia para primer debate, se puso en consideración de los Senadores de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, en la sesión del día 25 de octubre de 2016, donde fue aprobada de forma unánime.

Por lo antes expuesto, procedemos a rendir ponencia positiva para segundo debate, mediante el siguiente informe.

II. Marco jurídico

Este proyecto de ley es de iniciativa legislativa y tiene fundamento en las siguientes normas:

A. Constitución Política.

¿Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás¿.

B. Reglamentación y legislación.

¿ Convención Internacional sobre los derechos de los niños. Aprobada por la Ley 12 de 1991, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

¿ Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia.

¿Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo...

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