Leyes sancionadas 1505 del 05 de enero de 2012 cámara
LEYES SANCIONADAS 1505 DEL 05 DE ENERO DE 2012 CÁMARA. LEY 1505 DE 2012(enero 5)por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta
La presente ley tiene por objeto crear el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, así como reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del mismo y potenciar su formación y competencias ciudadanas.
Este Subsistema es el conjunto de entidades que realizan acciones voluntarias en primera respuesta a nivel nacional en atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos.
El Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta hace parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
El Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta estará integrado por:
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Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana.
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Los voluntarios acreditados y activos de la Cruz Roja Colombiana.
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Los voluntarios acreditados y activos de los Cuerpos de Bomberos.
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Demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de conformidad con el artículo 16 de la presente ley.
Para efectos de la presente ley en concordancia con la Ley 720 del 2001, se entiende como ¿voluntario toda persona natural que libre y responsablemente sin recibir remuneración de carácter laboral ofrece, tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común¿ en las entidades que trata el artículo 2° de esta ley.
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Crear o fortalecer grupos élites o de avanzada, integrados por aquellos voluntarios operativos con capacidad de intervención inmediata en una emergencia o desastre.
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El Gobierno Nacional a través del Sistema Nacional de Voluntarios facilitará que sus integrantes tengan entrenamiento adecuado y actualizado para la prevención y atención de desastres y emergencias; para lo cual promoverá el otorgamiento de becas e incentivos. El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de esta ley para reglamentar esta materia.
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Estar debidamente acreditados por las instituciones para prestar servicios de primera respuesta ante cualquier emergencia.
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Apoyar a cualquier integrante del Cuerpo de Primera Respuesta, que previamente se haya hecho presente ante cualquier emergencia, desastre y evento antrópico.
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Estar entrenados en materia de Primeros Auxilios y Primera Respuesta Médica.
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Contar con las competencias técnicas, humanas y conceptuales como sensibilidad social, compromiso con los fines de la organización, visión global, habilidades para comunicarse, capacidad para representar a la entidad y otras relacionadas.
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Dichas...
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