Ponencia Positiva para primer debate al Proyecto de ley 064 de 2015 Cámara - 5 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 586627982

Ponencia Positiva para primer debate al Proyecto de ley 064 de 2015 Cámara

por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Y PROYECTO DE LEY NÚMERO 103 DE 2015 CÁMARA por medio de la cual se reforman los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos presentar la ponencia acumulada para primer debate al Proyecto de ley número 064 de 2015 Cámara, por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, y Proyecto de ley número 103 de 2015 Cámara, por medio de la cual se reforman los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 064 de 2015 Cámara, con su exposición de motivos, fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 10 de agosto de 2015, por la honorable Representante Tatiana Cabello Flórez y el honorable Senador Iván Duque Márquez.

El 2 de septiembre la Secretaría de la Comisión Séptima, nos designó como ponentes a los honorables Representantes Óscar Hurtado Pérez, Ángela María Robledo y María Margarita Restrepo Arango.

El proyecto enunciado fue debidamente publicado en la Gaceta del Congreso número 592 de 2015.

Por su parte, el Proyecto de ley número 103 de 2015 Cámara, con su exposición de motivos, fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 1° de septiembre de 2015, por el honorable Representante Christian José Moreno Villamizar y el honorable Senador José Alfredo Gnecco Zuleta.

El 15 de septiembre la Secretaría de la Comisión Séptima, nos designó como ponentes a los honorables Representantes Rafael Eduardo Paláu Salazar y Ana Cristina Paz Cardona.

El proyecto enunciado fue debidamente publicado en la Gaceta del Congreso número 651 de 2015.

2. Objeto de los proyectos

El Proyecto de ley número 064 de 2015 Cámara, tiene por objeto garantizar condiciones efectivas para que los padres (padre y madre) puedan compartir el mayor tiempo posible con sus hijos durante los primeros meses de vida posteriores a la gestación. En tal sentido, las condiciones están dadas en términos de tiempo disponible para el compartir de la familia aumentando la licencia que -en virtud de la ley- tiene la madre, pasando de un periodo de catorce (14) a dieciocho (18) semanas, y el padre, pasando de ocho (8) a quince (15) días.

El Proyecto de ley número 103 de 2015 Cámara, tiene por objeto garantizar la lactancia exclusiva materna para el nacido vivo y la protección de la madre.

3. Contenido de los proyectos acumulados

Los proyectos cuentan con tres (3) artículos, incluido el de la vigencia:

¿ El artículo primero: modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo respecto a la modificación de los periodos de descanso remunerado en favor del padre y la madre (Licencia de Maternidad y Paternidad) en la época del parto; y crea incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido, en el evento de que se logre comprobar adelantos en el desarrollo físico, motriz y cognitivo del recién nacido, esto último como resultado de la dedicación y el cuidado que respecto a él han tenido sus padres.

¿ El artículo segundo: ordena la modificación del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo relacionado con la prohibición del despido de la mujer trabajadora con motivo de su estado de embarazo y lactancia. Al respecto, se aumenta de catorce (14) a dieciocho (18) semanas el periodo de descanso remunerado al cual tiene derecho en caso de que sea despedida sin el consentimiento de las autoridades competentes.

¿ Y el artículo tercero: ordena la vigencia del mencionado proyecto de ley a partir de su sanción y publicación, y la derogatoria de las disposiciones que le sean contrarias.

4. Marco jurídico del proyecto de ley

Los Proyectos de ley número 064 de 2015 Cámara, por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, y Proyecto de ley número 103 de 2015 Cámara, por medio de la cual se reforman los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, buscan -en el fondo- que los padres puedan compartir el mayor tiempo posible con sus hijos durante los primeros meses de vida y para ello propone las modificaciones pertinentes del Código Sustantivo del Trabajo en lo relacionado con los periodos remunerados que para tales efectos están estipulados en la legislación colombiana, pero que son a la vez regulados de manera directa e indirecta por otras normas tanto en el ámbito nacional como internacional.

Los citados proyectos de ley plantean distintas fuentes que vale la pena destacar a modo de marco jurídico, en tanto son útiles como referentes argumentativos de los cambios que pretenden. Todos ellos coinciden en destacar que el destino final de los ajustes normativos propuestos es el bienestar de los niños recién nacidos, así como la contribución al mejoramiento de algunas condiciones familiares destinadas a su adecuado crecimiento y desarrollo.

La legislación internacional en materia de Derechos Humanos ha sido reiterativa en la prevalencia que tienen los derechos de los niños en todos los ordenamientos jurídicos a nivel mundial. Verbigracia, la ¿Convención sobre los Derechos del Niño¿, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1989 y aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 12 de 1991, armoniza con la legislación interna el interés superior de los menores. En lo que se asume como una medida de protección reforzada, este mecanismo legal busca la protección de los niños, máxime si se encuentran en condiciones de indefensión. Para esta carta, la protección adecuada de los niños garantiza que cuando sean adultos gocen de salud, libertad y autonomía.

Ahora bien, la Convención, pone de manifiesto el importante papel que respecto al cuidado de los niños cumple la familia. Así, si el Estado tiene un papel importante por su compromiso constitucional de velar por el cuidado de la infancia y la promoción de los derechos orientados a la salvaguarda de la vida y su bienestar de los niños, la familia tiene un papel más importante aún.

¿Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad¿[1][1].

De otro lado, es importante considerar instrumentos internacionales del trabajo como los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El hecho de que las disposiciones en estos documentos, de toda la valía en el ordenamiento jurídico colombiano, consideren mecanismos de protección de derechos en pro del bienestar de los trabajadores, redunda en la idea de allanar el camino para que existan mejores condiciones de tiempo para el afianzamiento de los lazos familiares que fortalecen los hogares como escenarios propios para el cuidado de los niños y, de contera, para la atención que ellos requieren en los primeros años de vida.

No en vano, la OIT en el año 2000 expresó: ¿Los Miembros deberían procurar extender la duración de la licencia de maternidad, mencionada en el artículo 4° del Convenio, a dieciocho (18) semanas, por lo menos¿[2][2]. Lo significativo de esta recomendación es que fija un Estándar Internacional Sugerido para el descanso no remunerado por concepto de maternidad.

A nivel interno, el ordenamiento jurídico prevé de distintas vías en las cuales se debe avanzar para proveer mayores y mejores garantías, en términos de tiempo disponible, para que tanto el padre como la madre compartan en familia con el recién nacido.

La Carta Constitucional, como se anotó antes, trata a los niños como sujetos jurídicos cualificados en la medida que establece para ellos un tratamiento especial respecto a los demás grupos humanos. Llegado a este punto, la norma superior le da a los derechos de los niños la connotación de prevalentes o preferentes y por ser materialización de normas internacionales de Derechos Humanos, los ubica -de acuerdo con los artículos 93 y 94- dentro del bloque de constitucionalidad, es decir que se traducen en parámetros para determinar la constitucionalidad de las leyes que se dictan en el país.

Artículo 44. ¿Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreació n y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos . Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás¿. (Subrayado fuera del texto).

Asimismo, el...

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