Proyecto de Ley 234 de 2017 Senado - 24 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 677893405

Proyecto de Ley 234 de 2017 Senado

por medio de la cual se establecen aspectos laborales y operativos a la modalidad de hogares sustitutos y tutores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones. ARTICULADO

por medio de la cual se establecen aspectos laborales y operativos a la modalidad de hogares sustitutos y tutores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto establecer aspectos laborales de los responsables de los Hogares Sustitutos y Tutores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como aspectos operativos, en el proceso de atención de los niños, niñas y adolescentes en protección del Estado.

Artículo 2º. En la aplicación de esta ley, se tendrán en cuenta los principios de corresponsabilidad, interés superior y prevalencia y exigibilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 1098 de 2006.

Artículo 3°. El Programa de Hogares Sustitutos y Tutores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su carácter solidario y de corresponsabilidad, tiene como objetivo principal garantizar a los niños, niñas y adolescentes el restablecimiento y cumplimiento de sus derechos, proporcionándoles protección integral en condiciones favorables, mediante un ambiente familiar sustituto, que facilite su proceso de desarrollo personal, familiar y social, propiciando las condiciones para que sea superada la situación de vulnerabilidad en que se encuentran.

Artículo 4°. A partir de la vigencia 2018, las Madres Sustitutas y Tutoras, devengarán el salario mínimo legal mensual vigente más las prestaciones sociales de ley.

Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará la materia en cuanto al tiempo y modalidad de labor que se realice en la ejecución del programa.

Artículo 5º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá establecer contratos de aporte preferentemente con las Asociaciones conformadas por Madres Sustitutas y Tutoras.

Parágrafo 1°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las Asociaciones conformadas por Madres Sustitutas y/o Tutoras, suscribirán contratos de trabajo con las Madres Sustitutas y/o Tutoras, a las cuales se les garantizarán y respetarán todos los derechos y garantías establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes.

Parágrafo 2°. Para la opera ción del programa en cuanto a su funcionamiento, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar determinará su forma de ejecución, de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 6º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar garantizará los recursos de manera oportuna a las Asociaciones conformadas por Madres Sustitutas y/o Tutoras, para que estas cumplan con las obligaciones laborales adquiridas, para lo cual el ICBF establecerá los mecanismos.

Artículo 7º. Las Madres Sustitutas y Tutoras, conservarán los beneficios adquiridos en las normas relacionadas con ellas.

Artículo 8º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar brindará Asesoría Técnica y Jurídica a las Madres Sustitutas y Tutoras, así como a las Asociaciones de Madres Sustitutas y/o Tutoras.

Artículo 9º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de su Dirección Nacional o Direcciones Regionales, podrá adelantar convenios con Universidades Públicas y Privadas, con el fin de garantizar el acceso a la educación superior de las Madres Sustitutas y Tutoras.

Artículo 10. Cuando la Madre Sustituta o Tutora acceda a la pensión de vejez o invalidez, beneficios económicos periódicos o al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, realizará acompañamiento psicosocial a la Madre Sustituta o Tutora y a los niños, niñas y adolescentes que para ese momento tengan a su cargo.

Artículo 11. Las disposiciones contenidas en los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011 y demás normas concordantes aplican para las Madres Sustitutas y Tutoras.

Artículo 12. Las Entidades e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, darán prioridad en la atención, a los niños, niñas y adolescentes sujetos de protección del Estado.

Parágrafo. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social en un término no mayor a seis meses, contados partir de la expedición de la presente ley, reglamentará la materia.

Artículo 13. Los Entes Territoriales, propiciarán el ingreso de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del programa objeto de la presente ley, en los niveles de educación básica y media, en cualquier tiempo del año escolar.

Artículo 14. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, propiciará conjuntamente con las Cajas de Compensación Familiar, la afiliación de los niños, niñas y adolescentes a cargo del Estado, en el Programa de Hogares Sustitutos o Tutores.

Artículo 15. Los niños niñas y adolescentes beneficiarios del Programa de Hogares Sustitutos o Tutores se consideran responsabilidad del Estado colombiano en su atención integral.

Artículo 16. Cuando los niños, niñas y adolescentes a cargo del Estado, sean declarados en situación de abandono, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberá crear y acompañar un proyecto de vida para estos niños.

Artículo 17. Cuando el niño, niña o adolescente a cargo del Estado concluya los niveles de educación básica y media, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de garantizar el acceso a la educación superior, adelantará convenios con universidades públicas o privadas para garantizar su educación superior gratuita.

Artículo 18. En los eventos en que los niños, niñas y adolescentes a cargo del Estado demuestren destreza o interés en cualquier disciplina deportiva o artística, el Gobierno nacional a través de las entidades competentes adoptará programas especiales que garanticen el fomento y la práctica del deporte y la cultura.

Artículo 19. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Marco Normativo y Jurisprudencial

Concepto Técnico Formalización Madres Sustitutas y Tutoras

Reseña histórica de los hogares sustitutos

Los hogares sustitutos, comienzan a estructurarse en la década de los años 70, creándose como ¿Una modalidad familiar y comunitaria orientada a prevenir la deprivación afectiva de los niños, niñas y adolescentes que se presentaba en las instituciones¿, buscando proporcionarles experiencias de vida en familia y la formación de vínculos afectivos. Para ello acogían niños y niñas menores de 12 años. Aun así, se privilegiaba la ubicación de los niños y niñas de 0 a 7 años que habían sido abandonados, estaban extraviados, en peligro o en proceso de adopción; adicionalmente a los que provenían de hogares en los que los padres presentaban alguna enfermedad, estaban en detención preventiva, incursos en algún proceso penal, tenían problemas mentales o tenían problemas de alcoholismo; en los Hogares Sustitutos, sin embargo, no se tenían en cuenta niños y niñas con enfermedades contagiosas, problemas de conducta graves, limitaciones físicas o mentales o problemas familiares de tipo económico; para estos casos se buscaba otro tipo de ayuda.

El Programa de Hogares Sustitutos, avanzó de tal manera que se formalizó el cuidado solidario de los niños, niñas y adolescentes por parte de los vecinos y la familia extensa en reemplazo de la familia biológica. Para este momento, se incluyeron niños y niñas con limitaciones físicas o mentales, en situaciones familiares de pobreza, con padres abusadores y maltratantes procedentes de zonas urbanas y rurales.

En el año 1995 se afianzan los propósitos de solidaridad y compromiso comunitario en la protección de los niños y niñas fomentando la formación integral y la disminución de rupturas de vínculos afectivos. Con los niños y niñas de difícil adopción se buscó crear lazos afectivos con alguna familia y con la comunidad, de tal modo que se favoreciera su sentido de identidad y pertenencia, por lo cual se incluyeron en el Programa Niños y Niñas con Discapacidad Sensorial y se incrementó la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar, maltr ato infantil, conflicto armado y explotación sexual y laboral[1][1].

Las diferentes transformaciones a los Hogares Sustitutos, principalmente la inclusión de nuevas situaciones que ameritaban respuestas de protección en medio familiar, han tenido como escenario de intensificación del conflicto armado en el país, la violencia social y familiar, el desempleo, la pobreza y la vulneración de derechos de los niños en todas sus formas[2][2].

Dado que estas situaciones persistían, expresándose en las crecientes demandas sociales de protección a los niños, niñas y adolescentes, a partir del año 2001 se hizo explícito el enfoque de garantía de derechos y la protección integral de la niñez que exige el concurrir de todas las instituciones en forma coordinada y racional, como una unidad de esfuerzos conjuntos, racionalizando gastos, articulando servicios y buscando mecanismos para que la misma comunidad y la familia generaran estrategias de promoción, prevención y protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

La modalidad Hogares Sustitutos, es una de las pocas modalidades de protección del ICBF que se encontraba en todos los departamentos del país, como una oferta de cuidado personal y familiar para la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

Con la expedición de la Ley 1098 de 2006, específicamente el artículo 59 se señala (¿)

¿Ubicación en Hogar Sustituto. Es una medida de protección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en...

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