Proyecto de ley 98 de 2000 cámara - 18 de Octubre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451242778

Proyecto de ley 98 de 2000 cámara

PROYECTO DE LEY 98 DE 2000 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta la profesión de Cirugía Cosmética y Lipoplastia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objetivo. Reconocer y reglamentar la cirugía Cosmética y Lipoplastia como una especialidad quirúrgica.

Su actividad incluirá: La prestación del servicio de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad en general con todo lo relacionado con la Lipoplastia y Cirugía Estética.

Artículo 2º Definición. Para todos los efectos legales se entenderá por ejercicio de la Cirugía Cosmética y Lipoplastia toda actividad profesional en el área de la salud, realizado por médico especialista en cirugía estética, capacitado por universidad legalmente reconocida dentro y fuera del país conforme a lo regla-mentado.
Artículo 3º

Campo de aplicación. Contribuir con el sector médico mediante la aplicación de las ciencias afines para el desarrollo de esta especialidad y demás conocimientos que permitan una actividad segura en los procesos pre y post operatorios de la cirugía estética, todo encaminado a buscar el bienestar del paciente y disminuir así la gran cantidad de complicaciones vistas hasta ahora, las cuales inciden en la morbi-mortalidad de los pacientes.

Desarrollo de investigaciones dentro de las diferentes técnicas y procedimientos, estudios a fin de lograr un alto nivel científico dentro de esta especialidad.

Artículo 4º Establecer un pénsum académico para la creación de la nueva facultad universitaria reglamentada y orientada con los cánones internacionales para esta especialidad en concordancia con las normas legales y vigentes del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
Artículo 5º Dar un término de dos (2) años de estudio para otorgar el título de especialista en Cirugía Cosmética y Lipoplastia.
Artículo 6º Todas las personas que demuestren más de cinco (5) años mediante su experiencia en el ejercicio o práctica de la Cirugía Cosmética y Lipoplastia, se homologará al título de especialista en la materia

El Gobierno contará con un (1) año para dicha homologación, previa comprobación ante las facultades de medicina competentes.

Artículo 7º El Gobierno reglamentará todo lo concerniente a la especialidad de Cirugía Cosmética y Lipoplastia en un término de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ley, incluida la homologación.
Artículo 8° La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

EXPOSICION DE MOTIVOS Historia de la Cirugía Cosmética

Aunque muchas de las especialidades han contribuido a la historia de la Cirugía Cosmética o Estética, tales como los Dermatólogos, Oftalmólogos, Otorrinolaringólogos, Cirujanos Plásticos, los Dermatólogos tienen un largo y distinguido récord en este campo.

La piel es obviamente lo más accesible de todos los órganos y está en despliegue constante. A lo largo de los años las personas están interesadas en mejorar la apariencia de su piel, por consiguiente la cirugía cosmética cutánea, es tan antigua como la humanidad; la decisión de cambiar la apariencia, podría estar en contra de la religión, supersticiones o higiene, sin embargo, la moda es la última fuente de las humanidades para decidir la manipulación cosmética.

La sociedad primitiva practicaba tatuajes y sacrificios para alterar la apariencia, fueron usadas la de escindir la piel, la tribu (otocudos) usaron un tapón (llamado...

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