Clases de contratos estatales. Contratos conmutativos y contratos aleatorios - El principio de la conmutatividad. El mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato estatal - Los principios del derecho comercial y civil - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688146

Clases de contratos estatales. Contratos conmutativos y contratos aleatorios

La Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) prescribe en su art. 32 que: “son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones” que celebren las entidades del Estado (ver [Las entidades estatales contempladas en el Estatuto General de la Contratación]]), previstos en ese mismo estatuto, en el derecho privado o en disposiciones especiales, “o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”, incluyendo así, dentro de dicha definición, cualquier tipo de negocio jurídico bilateral en el que sea parte un órgano público.

Es así como unánimemente se ha aceptado que en la definición legal de contrato estatal quedaron comprendidos todos los contratos regulados en la propia ley 80 de 1993, en el Código Civil (Ley 57 de 1887), en el Código de comercio (Decreto 410 de 1971), en cualquier norma de carácter especial e, incluso, los contratos innominados, nacidos del acuerdo de voluntades en el que participe una entidad del Estado.

Dado lo anterior, dentro de esta categoría de contratos estatales figuran los que el Código Civil en sus arts. 1497 y 1498 denomina contratos onerosos y que divide en conmutativos y aleatorios, siendo los conmutativos, aquellos en los que desde el mismo momento de la celebración del negocio cada parte contratante sabe con certeza lo que debe y lo que puede esperar, existiendo la necesidad de guardar proporción y equilibrio entre cargas y beneficios, de modo que la equivalencia se da en el sentido de que las prestaciones recíprocas tienen la misma naturaleza, esto es, son ciertas, porque las ventajas que cada parte obtendrá se hallan determinadas desde el mismo momento de la celebración del contrato. En cambio, el contrato aleatorio está caracterizado por la incertidumbre de un resultado futuro e implica en sí mismo la asunción de riesgos, contingencias, posibilidad de obtener ganancias o pérdidas.

En este orden de ideas, en nuestro concepto, no hay duda en cuanto a que, dentro de la gran variedad de contratos que pueden celebrar las entidades públicas, están contenidos los contratos onerosos a los que refiere nuestro Código Civil, siendo así que un órgano estatal puede celebrar contratos tanto conmutativos como aleatorios, según sea el objeto del respectivo negocio jurídico y la finalidad que pretende satisfacer y, por tanto, a cada caso no puede sino dársele el tratamiento jurídico que corresponde a su esencia y naturaleza

A este respecto, cabe recordar que el Estado no es ajeno a la celebración de los más típicos contratos aleatorios como son los contratos de seguro y los que celebra cuando es directo explotador de juegos de azar como las loterías, sin que por ello dejen de ser contratos estatales.

El criterio expresado relativo a que los contratos estatales pueden ser conmutativos o aleatorios encuentra respaldo en pronunciamientos como el contenido en el salvamento de voto del árbitro Gilberto Alzate Ronga en los laudos arbitrales proferidos para dirimir las controversias entre CARACOL TELEVISIÓN S.A. y CNTV (Laudo Arbitral de Tribunal de arbitraje, Cámara de Comercio de Bogotá, 26 de Noviembre de 2001 [j 1]) y entre R.C.N. y CNTV (Laudo Arbitral de Tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR