Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 284941451

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Junio de 2011

Fecha15 Junio 2011
Número de expediente35071
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 35071CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 200. B.D.C., junio quince (15) de dos mil once (2011).

VISTOS

La Sala emprende la constatación de las exigencias de crítica lógica y suficiente sustentación en los libelos casacionales allegados por los defensores de los procesados A.A.A. y E.A.G.N., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 25 de junio de 2010, confirmatoria de la dictada el 28 de enero del mismo año por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la referida ciudad, por cuyo medio condenó a los citados ciudadanos como coautores penalmente responsables del concurso de delitos de homicidio agravado en J.O.M.M. y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

HECHOS

Los sucesos que dieron lugar a este diligenciamiento fueron adecuadamente sintetizados en el fallo del Tribunal en los siguientes términos:

“El 9 de diciembre de 2008 alrededor de las seis y treinta de la tarde, en el sector de la Bayadera, propiamente en la calle 40 No. 53 – 54, en el establecimiento comercial ‘Serviamigo’, cuando el mecánico J.O.M.M., descendía del vehículo de placas RID 946 de propiedad de L.Ú., recibió dos impactos de bala, que le causaron inmediatamente la muerte”.

“Días después se acerca a la fiscalía el señor J.D.D.C. quien rinde una entrevista e informa que dicho homicidio fue producto de una equivocación, pues tal atentado iba dirigido al abogado L.A.Ú.T., quien había dejado su vehículo Toyota Prado, color verde de placas RID 946 en el nombrado taller y se disponía a recogerlo a la hora en que fue muerto su mecánico”.

“El joven J.D.D.C. fue asesinado el 1º de enero de 2009, no obstante, la labor investigativa continuó y se pudo establecer que la planeación del homicidio del abogado Ú.T. fue hecha en una reunión celebrada en la licorera ubicada en el barrio Aranjuez en la carrera 50 No. 90 – 16, con la presencia de seis personas, identificadas como E.A.G.N. dueño del establecimiento, A.A.A., alias ‘El Ternero’, taxista encargado de conseguir el arma de fuego (…)”.

ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia realizada el 21 de febrero de 2009 ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Medellín se dispuso la legalización de la captura de A.A.A. y E.A.G.N., oportunidad en la cual la Fiscalía les imputó la comisión del concurso de delitos de homicidio agravado (numerales 4º y 7º del artículo 104 de la Ley 599 de 2000), tentativa de homicidio agravado (numeral 4º del artículo 104 ídem) y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, a la cual no se allanaron.

En la misma diligencia les fue impuesta a instancia del ente acusador medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional.

El 5 de mayo de 2009 se realizó la audiencia de acusación, en cuyo desarrollo la Fiscalía insistió en los cargos que sustentaron la medida de aseguramiento, los cuales no fueron aceptados por los procesados.

La fase del juicio fue adelantada por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, despacho que una vez surtido el debate oral profirió fallo el 28 de enero de 2010, por medio del cual condenó a A.A.A. y E.A.G.N. a la pena principal de cuatrocientos ochenta y dos(482) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, como coautores penalmente responsables del concurso de delitos de homicidio agravado (numerales 4º y 7º del artículo 103 de la Ley 599 de 2000) y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, al tiempo que los absolvió por el punible de tentativa de homicidio agravado.

En la misma decisión les fue negada tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.

Impugnado el fallo por la Fiscalía, así como por los defensores de los acusados, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó mediante sentencia del 25 de junio de 2010.

Contra la sentencia del Tribunal los defensores de los encausados interpusieron recurso extraordinario de casación y allegaron en tiempo los respectivos libelos.

LAS DEMANDAS

  1. Demanda a nombre de A.A.A.

    Luego de un extenso recuento de los hechos y la actuación procesal, el recurrente invoca el manifiesto desconocimiento de la reglas de producción y apreciación de las pruebas (numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004), a partir de lo cual formula los siguientes “CARGOS”:

    1.1. Primer reparo: No tuvo lugar la reunión relatada por el testigo de referencia J.D.D.C.

    Afirma el defensor que con lo expuesto por S.P., otro testigo de referencia, se establece que la mencionada reunión no ocurrió, pues se limitó a responder sobre el particular que no tenía conocimiento de eso, pese a que J.D.D. relacionó a P. como presente en dicho encuentro.

    Refiere que también M.A.C.S. declaró que la referida reunión no ocurrió.

    Afirma el casacionista que si en las instancias se ha dado credibilidad a J.D.D. quien dijo que A.A. estuvo en la reunión de planeación del homicidio y era el encargado de conseguir el arma, con las otras pruebas mencionadas se desvirtúa su dicho, máxime si su asistido no tenía conocimiento del delito que se cometió.

    De otra parte advera que...

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