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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Julio de 2011

Número de expediente34600
Fecha06 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n° 34600CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº225

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011).

VISTOS

La Corte resuelve acerca de la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de H.V.M. y C.A.R.C., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Neiva, el 15 de diciembre de 2009, mediante la cual confirmó, con algunas modificaciones, la proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, el 17 de abril del mismo año, que los condenó como autor y cómplice respectivamente de las conductas punibles de falsedad ideológica en documento público y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Los primeros fueron sintetizados por el sentenciador de segundo grado de la siguiente manera:

    “Se extrae del plenario que en el municipio de Palermo (Huila), durante el período de Gobierno del Alcalde H.V.M., se adelantó un proceso de contratación en el mes de diciembre de 2002, cuyo objeto consistió en la compra de textos escolares para básica primaria y secundaria de algunos establecimientos educativos del municipio. El aviso público invitando a presentar cotizaciones, presuntamente se fijó el 9 de diciembre de esa anualidad y se desfijó el 10 siguiente, previéndose como plazo para presentar propuestas, el 11 del mismo mes y año; término que vencido, se presentaron por parte de C.A.R.C., la comercializadora SEDEP y/o D.M.A., la librería F. y/o S.T. Losada. La evaluación de las ofertas se llevó a cabo el 18 de diciembre según acta levantada, seleccionando al primero de los citados.

    En informe evaluativo de la Personería Municipal de Palermo, se concluye que el aviso 021 de 2002, por medio del cual se invitaba a cotizar, nunca se publicó, pues la administración municipal en cabeza del Alcalde y sus colaboradores, entorpecieron el proceso precontractual para favorecer a uno de los postulantes o proponentes”.

  2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 14 de marzo de 2006, profirió resolución de acusación, así:

    1. Acusó a H.V.M. como autor de los delitos falsedad ideológica en documento público y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

    2. Acusó a C.A.R.C., como cómplice de las conductas ya referidas.

    El calificatorio fue recurrido y confirmado el 20 de octubre siguiente por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior.

  3. El expediente pasó al Juzgado Quinto Penal de Circuito de Neiva, autoridad que el 17 de abril de 2009 dictó sentencia de primera instancia de la siguiente manera:

    3.1 Condenó a H.V.M. a la pena principal de 72 meses de prisión, multa de $15.450.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 90 meses, como autor responsable de los comportamientos típicos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.

    3.2 Condenó a C.A.R.C. a la pena principal de 40 meses de prisión, multa de $12.875.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 50 meses, como cómplice de las infracciones citadas en precedencia.

  4. Apelado el fallo por los defensores, el Tribunal Superior de Neiva, el 15 de diciembre siguiente, al resolver el recurso, lo modificó, en cuanto condenó a C.A.R.C. a la pena principal de 24 meses de prisión, multa equivalente a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 30 meses, como cómplice de los delitos anteriormente mencionados.

    Así mismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

    En lo demás, el fallo no sufrió ninguna modificación.

    Contra la anterior decisión, la defensa técnica interpuso recurso de casación.

    S Í N T E S I S D E L O S L I B E L O S

    Demanda presentada a nombre de H.V.M.

    Basado en la causal primera de casación, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, presenta dos reproches contra la sentencia de segunda instancia, así:

    Primer cargo

    Acusa al Tribunal de haber vulnerado directamente la ley sustancial, toda vez que se inaplicó la prohibición de doble incriminación, conforme a lo preceptuado en el artículo 8° del Código Penal.

    Argumenta que los juzgadores excluyeron la aplicación del artículo 29 del Decreto 2160 de 2002 y consecuentemente, aplicaron indebidamente el artículo 410 del Código Penal de 2000, relacionado con la derogación del Decreto Reglamentario 855 de 1994, respecto al requerimiento de dos ofertas, tratándose de contratos descritos en el artículo 24, numeral a) de la Ley 80 de 1993.

    Después de reiterar lo anteriormente expuesto y de citar jurisprudencia de la Corte, insiste en la vulneración de la ley sustancial por falta de aplicación de las normas referenciadas anteriormente.

    Segundo cargo

    Acusa al Tribunal de haber transgredido directamente la ley sustancial, por cuanto no se respetó la prohibición de doble incriminación, vicio que condujo a que se aplicara indebidamente el artículo 286 de la Ley 599 de 2000, en torno al delito falsedad ideológica en documento público.

    A continuación transcribe un fragmento de los fallos de instancia, concluyendo que sobre una misma imputación se dedujo la existencia de los delitos de falsedad ideológica en documento público y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

    Acota que se está ante un concurso ideal, en el que con una misma conducta, no “se viola dos bienes jurídicos diferentes…”.

    Luego de resaltar a un doctrinante y de insistir en lo anterior, depreca a la Corte, absolver a su representado por los delitos enunciados.

    Demanda presentada a nombre de C.A.R.C.

    La defensa, con apoyo en la causal primera de casación, según el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, presenta dos censuras contra la sentencia del Tribunal de la siguiente manera:

    Primer cargo

    Acusa al juzgador de segundo grado de vulnerar directamente la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 30 y 410 de la Ley 599 de 2000.

    A continuación cita varios fragmentos de los fallos de instancia, a partir de los cuales manifiesta que el punible de contratación sin cumplimiento de requisitos legales, se estructuró al no publicarse el aviso, conducta irregular que fue atribuida al señor H.V.M..

    Sin embargo, advierte que el grado de participación de la complicidad, no se encuentra demostrado respecto de su defendido, dadas las particulares circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, puesto que...

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