Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 327258103

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Septiembre de 2011

Fecha01 Septiembre 2011
Número de expediente56023
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 312. Bogotá, D.C., primero de septiembre de dos mil once.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante P.J.G., contra el fallo proferido el día 16 de agosto de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y las FISCALÍAS SÉPTIMA y VEINTISIETE ESPECIALIZADAS PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, en salvaguarda de sus derechos fundamentales.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “Dijo el accionante que a finales del año 2008 y comienzos de 2009 en la ciudad de Manizales se tuvo conocimiento público de la intervención de la que fue objeto la empresa INTEGRAMOS S.A. de propiedad de la familia M., por parte de la Superintendencia Financiera, por la captación irregular y masiva de dineros que se venían generando en esa municipalidad, así como la iniciación de una investigación penal en contra de sus representantes por los delitos de estafa t captación de los cuales resultó ser víctima.

    Investigación que se inició allí a cargo de una Fiscalía de la Unidad de Reacción Inmediata, en la que no se adelantaron mayores actividades investigativas, como quiera que ese tipo de unidades están dedicadas en la mayor parte del tiempo a la realización de audiencias, de otra parte, porque en ese Despacho desfilaron dos funcionarios diferentes, adicional a ello no se contaba con las condiciones de imparcialidad e independencia.

    A través de una publicación que se realizó en el periódico “La Patria” tuvo conocimiento que por solicitud de una de algunas víctimas, el F. General de la Nación ordenó el traslado del proceso a Bogotá, asignado a la Fiscalía Veintidós de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, en donde conocieron dos funcionarios distintos, sin desplegar actividad investigativa.

    Mediante fallo de tutela el Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición ante la falta de respuesta por parte de la Fiscalía sobre los resultados de la investigación, fue así como la Fiscalía asignó el caso a la Fiscalía Séptima de la misma Unidad , funcionario con el que se llevó a acabo una reunión con el abogado de las víctimas, se informó sobre la conformación de un grupo especial de tareas con funcionarios del C.T.I. de las ciudades de Manizales y P., se planteó un plan de trabajo, quedando pendientes de coordinar otra reunión que ha sido imposible realizar, por cuanto, según se enteró, el nuevo Director de esa Unidad de F. devolvió la actuación a la Fiscalía Veintisiete, quedando así de nuevo trastornado el plan de trabajo diseñado por la Fiscalía Séptima.

    Situaciones que, dijo, ha afectado los derechos fundamentales de las víctimas, sino él una de ellas, al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

    (…)

    “ Solicitó el accionante que a través de este mecanismo residual que constituye la acción de tutela se amparen los derechos fundamentales invocados, en consecuencia se ordene a la Fiscalía General de la Nación “… se sirva ordenar a quien corresponda mantener la actuación penal en cabeza de la Fiscalía 7 de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos quien venía dando curso a las actividades investigativas propias de la indagación, con lo cual se podrá garantizar el respeto y acatamiento de un plazo razonable…”

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del fallo reseñado, luego de contemplar el informe suministrado por las autoridades accionadas -el cual se sintetiza en que han adelantado la indagación preliminar conforme la complejidad del asunto lo ha permitido, investigación en la que el actor ostenta la condición de víctima- negó la solicitud de amparo, pues consideró que (i) las autoridades accionadas no han desbordado el término que el legislador ha dispuesto para el adelantamiento de la indagación preliminar, (ii) al juzgador de tutela le está vedado inmiscuirse en asuntos que únicamente son de competencia de las Fiscalías accionadas, razón por la que sería inapropiado ordenarle la adopción de una u otra determinación, y (iii) en garantía del derecho al debido proceso, “el ente acusador viene adelantando la labor de indagación que le permita dentro de un plazo razonable tomar la decisión que en derecho corresponda y que precisamente, entre otros, está a la espera de poder culminar el programa metodológico que se diseñó para poder establecer la presunta comisión de hechos punibles y sus posibles autores que le permita la posible formulación de imputación o en su defecto el archivo del proceso.”

  3. El accionante impugnó el fallo reseñado, para lo cual insistió en similares consideraciones a las esbozadas en el libelo de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme a lo dispuesto por el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

  2. La acción de tutela fue concebida en la Constitución de 1991 como un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

  3. En relación con la demora -dilucidada de la inconformidad planteada por el accionante- en que han incurrido la Fiscalías accionadas para darle impulso a la indagación preliminar adelantada en contra de la empresa Integramos S.A., valga la pena traer a colación lo expuesto por esta colegiatura en un asunto de similar connotación, oportunidad en la que la Sala confirmó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la tardanza en que incurrió un delegado de la Fiscalía...

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