Providencia nº 08001110200020110001201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335394402

Providencia nº 08001110200020110001201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 08001110200020110001201 (2012-09)

Aprobado según Acta de Sala No. 21 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el señor G.J.L. V., por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico[1], por medio del cual negó el amparo constitucional invocado por el accionante contra la POLICÍA NACIONAL-REGIONAL DE INCORPORACIÓN NÚMERO 8.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - En escrito radicado el 17 de enero de 2011 el señor G.J.L.V., mediante apoderado judicial, solicitó amparo, por la vulneración de los derechos fundamentales constitucionales consignados en los artículos 12, 13, 15, 16, 21, 25,29 (sic) en conexidad con la dignidad humana, estabilidad laboral, la integridad y la supremacía de la Constitución, los cuales consideró vulnerados por la autoridad accionada, conforme a los siguientes hechos (fl. 2 a 13):

  2. Para el trámite de la primera instancia, señaló el accionante, que a comienzos del año 2010 se inscribió como aspirante al curso de Patrullero de la Policía Nacional, recibiendo la carpeta de incorporación por valor de $70.000,oo, a fin de iniciar el proceso de selección respectivo(fl. 2 y 3).

  3. Agregó, que aproximadamente el día 5 de febrero de 2010, en reunión de información realizada en la Escuela de Policía ANTONIO NARIÑO, en la ciudad de Barranquilla, se ordenó allegar copia de los documentos de identidad, certificaciones de estudio, actas de grado, certificado de soltería, certificado de Procuraduría, Contraloría, certificado de buena conducta del colegio y de la Inspección de Policía Distrital del Barrio Simón Bolívar (fl.4).

  4. Señaló, que una vez entregó la precitada documentación, se ordenó la práctica de diferentes exámenes, entre otros, médico general,$260.000,oo, de odontología, $10.000,oo, la extracción de ocho muelas por valor de $300.000,oo respectivamente. Que una vez acreditó lo anterior, presentó prueba física y de psicología por valor de $30.000,oo, así mismo un curso de natación que tuvo un costo de $90.000,oo y canceló el día 10 de noviembre de 2010 al Consejo de Admisiones, la suma de $30.000,oo(fl.5).

  5. Indicó, que el día 20 de diciembre de 2010, la Dirección de Incorporaciones le informó su ubicación en el puesto número 1342, dentro del proceso de Selección, citándolo para el mes de enero de 2011 para firmar el acta(sic) y recibir la lista de útiles de dotación, para lo cual pagó la suma de $1.500.000,oo(fl.5).

  6. De igual manera manifestó, que fue asignado a la escuela de formación policial C.H.M. ubicada en la ciudad de Medellín (fl.5).

  7. Adicionó, que el día 12 de enero de 2011, los miembros de la policía, GÓMEZ e IRIARTE le realizaron una segunda visita domiciliaria en el inmueble ubicado en la carrera 13 número 14 A -121 del barrio la Chinita e ingresaron sin autorización alguna a la residencia y habitaciones de la familia DE LA HOZ CERA, siendo atendidos por la joven, menor de edad, J. DE LA HOZ CERA (fl.5).

  8. Mencionó, que una vez los policías se encontraron dentro del precitado inmueble, exhortaron a la joven, para que confesará la paternidad del niño LENDRI DE LA HOZ CERA, en cabeza del accionante G.J.L.V., y su relación conyugal con éste, a lo cual ella negó tal calidad (fl.6).

  9. De igual manera, manifiestó el accionante, que el mismo día, lo trasladaron a la Escuela de Policía ANTONIO NARIÑO, y estando allí, el Agente GÓMEZ y el Sargento IRIARTE le exigieron que firmara el retiro voluntario para no perjudicarlo, por cuanto, a juicio de los policías, el niño LENDRI DE LA HOZ CERA era hijo del accionante, y con ello, podía estar incurso en un proceso penal por falsedad documental (fl.6).

  10. Señaló, que fue coaccionado a firmar su propio retiro, donde indicaba que lo hacía por motivos familiares que le impedían continuar en el proceso de incorporación, que una vez le dictaron el aludido documento, llamaron al patrullero ÁNGULO, quien le firmó el recibido a las 11:00 de la mañana del 12 de enero 2011 (fl.7).

  11. Afirmó, que teniendo en cuenta las circunstancias en que suscribió su propio retiro, el 13 de enero de 2011 envió una solicitud a las directivas de la Escuela y al Director General de la Policía Nacional, con miras a culminar el proceso de incorporación, en su etapa de entrega a la Escuela y los últimos exámenes físicos, de laboratorio y paraclínico, sin hallar respuesta favorable a su solicitud.

  12. Finalmente precisó el accionante, que la actividad planteada en precedencia al no encontrar fundamento normativo ni sustento en un acto administrativo que admita el presunto retiro o exclusión del accionante al precitado proceso, configura una vía de hecho, más aún, cuando ha sido constreñido a firmar su propio retiro. Que en ningún momento está acreditado, que él sea el padre biológico del niño LENDRI DE LA HOZ CERA, que tal información solo está sustentada en afirmaciones infundadas de los policías que visitaron su domicilio (fl.9).

  13. Bajo éstos presupuestos fácticos, el accionante, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, defensa, igualdad, la honra, la intimidad familiar, trabajo, a no recibir tratos degradantes, libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger profesión, en conexidad con la dignidad humana, integridad, estabilidad laboral y supremacía de la Constitución, a fin de dejar sin efecto su retiro voluntario (fl.12).

  14. Solicitó, como consecuencia de lo anterior, ordenar a la POLICÍA NACIONAL, agotar los trámites pertinentes, a fin de ubicar el accionante en la escuela de formación policial asignada de la ciudad de Medellín (fl.12).

  15. De igual manera, como MEDIDA PROVISIONAL, demandó que en las 48 horas siguientes a la notificación de la tutela a la entidad accionada, se ordenara el reintegro del accionante al proceso de selección e incorporación (fl.12).

  16. - Mediante auto del 18 de enero de 2011 la primera instancia avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó vincular a la Policía Nacional – Jefatura Regional de Incorporaciones número 8, representada legalmente por el M.G.A.R.Á., así mismo, resolvió tener como pruebas los documentos aportados por el actor y escuchar en declaración...

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