Providencia nº 25000110200020110105601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335437954

Providencia nº 25000110200020110105601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATUR|A

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No. 250011102000201101056-01 (3360-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 65

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del 22 de mayo de 2011 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia del Magistrado G.A.V.R., por medio del cual CONCEDIÓ la tutela impetrada por el ciudadano L.F.R.R. contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - En calidad de agente oficiosa la señora M.A.M.Z., interpuso el pasado 3 de junio, acción de tutela en contra de LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, aduciendo que su esposo fue retirado del servicio después de catorce (14) años y un (01) mes a su servicio, el 11 de noviembre de 2007, sin justa causa, por inasistencia al servicio por más de diez días, no obstante contar con permiso previo para atender una citación judicial.

    Señala la accionante que durante el lapso al servicio del Ejército su esposo presentó varios problemas físicos y psiquiátricos como consecuencia de sus labores y al ser retirado de la institución y debido a la falta de tratamiento de sus padecimientos se han venido afectando notoriamente, lo cual ha deteriorado considerablemente su salud.

    Para la fecha del retiro fue practicada la Junta Médica Laboral No. 27293 del 23 de octubre de 2008, que fue aceptada dada su ignorancia jurídica y precariedad económica, pero contenía conclusiones que no se correspondían con la realidad, entre otras cosas, se le calificó como asintomático sin haber sido valorado por psiquiatría.

    En distintas oportunidades el actor y su esposa han sido tratados de manera displicente por el Ejército, pues les han negado la posibilidad de acceder a servicios médicos con el argumento de no pertenecer al subsistema de seguridad social en salud de esta Arma, incluso “los tomaron del pelo” con el pago de la indemnización que fue retrasado con el argumento de la falta de presupuesto.

    Dado que la Dirección de Sanidad no le autorizaba atención médica, acudieron a un examen particular donde el especialista le dictaminó trastorno de estrés postraumático y le recomendó terapia, manejo de estrés, antidepresivos y ansiolíticos, lo cual no ha sido posible atender por falta de recursos económicos.

    Calificó como injusto el tratamiento prodigado a su esposo pues la pérdida de capacidad por actos del servicio ni siquiera recibió un tratamiento integral en aras de intentar su rehabilitación, como quiera que al ingreso a la Institución sus condiciones físicas y mentales eran óptimas, sin poder acceder con posterioridad a un empleo dada su discapacidad laboral, lo cual hace más gravoso su estado de salud.

    La salud física y mental del actor viene empeorando, tornándose agresivo y depresivo, tiene pesadillas y ha realizado manifestaciones de hacerse daño él mismo, además de otras dolencias físicas y merma de su capacidad auditiva, amén de pérdida del equilibrio, vértigo y mareos.

    En la actualidad, prosiguió la solicitante, la situación económica es precaria y se dificulta incluso la manutención del núcleo familiar compuesto además por una menor de edad.

    Con fundamento en lo anterior, la agente oficiosa del actor solicitó:

    Tutelar en favor de su esposo el derecho fundamental a salud en conexidad con la vida, ordenando a los accionados le brinden el tratamiento integral requerido que incluya servicios médicos, hospitalarios y farmacológicos necesarios para su rehabilitación.

    Como pruebas aportó copia de los siguientes documentos:

    i) Junta Médica aludida en el petitum. (Fls. 8 a 10)

    ii) Resumen de Historia Clínica del actor, practicada por el P.M.E.M.G., donde se describen las experiencias del actor en enfrentamientos con la guerrilla donde murió el mejor amigo del paciente y el cuadro clínico que presenta, diagnosticándole Trastorno de Estrés Postraumático y recomendando Psicoterapia, manejo de estrés, antidepresivos y ansiolíticos. (Fl. 11)

    iii) Fórmulas médicas originales. (Fls. 12 y 13)

    iv) Derechos de petición reclamando atención médica y sus respuestas negativas. (Fls. 14 a 26)

  2. - Luego que el Seccional de Bogotá se lo enviara, la Sala Disciplinaria a quo en auto del 1º de junio de 2011, AVOCÓ el conocimiento de la acción de tutela ordenando notificar a las partes dentro de la presente acción.

  3. - Compareció al proceso la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para reclamar la negativa del amparo, tras aducir que en su momento fue evacuada la Junta Médico Laboral con apego a la ley, siendo la vía ordinaria aquella a la cual ha de recurrir el actor y no esta de naturaleza excepcional, por ende y frente a la ausencia de vulneración de los...

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