Providencia nº 66001110200020110045901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353495470

Providencia nº 66001110200020110045901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No. 660011102000201100459-01 (3658-11) S.D.

Aprobado según Acta de Sala No. 34 de Sala Dual de Decisión No. 2

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión No. 2 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura conformada por los H.M.J.E.G.D.G. y A.L.R., a resolver la impugnación presentada por la señora C.R.A., contra el fallo proferido el 12 de septiembre de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda[1], a través del cual se declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante escrito presentado el 29 de agosto de 2011, la señora C.R.A., solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo digno; alegación la cual fundamentó en demanda de tutela y sus anexos de la cual se extracta lo siguiente (fl. 1 a 7):

    1.1. Señaló, que mediante Decreto de nombramiento N° 0145 del 12 de febrero de 2001, se vinculó laboralmente a la Gobernación de Risaralda, en provisionalidad en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 550-11.

    1.2. Precisó, que en el año 2005 atendiendo la Convocatoria No. 001 de 2005 de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), se inscribió para acceder al cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13, en el cual había sido nombrada mediante Decreto 1541 de 2005.

    1.3. Destacó que una vez superada la prueba comportamental y funcional, el 22 de junio de 2011, le notificaron vía correo electrónico, que no había sido admitida para ocupar el cargo mencionado, por cuanto la actora “no presentó curso de 120 horas en informática básica necesario como requisito mínimo”.

    1.4. La anterior decisión fue recurrida por la accionante en ejercicio del recurso de reposición presentado el 23 de junio de 2011, donde argumentó que efectivamente contaba con el requisitito mencionado, por cuanto en el término determinado en la Convocatoria, allegó una certificación expedida por el SENA en la cual acreditó en forma “global” los estudios correspondientes como auxiliar contable, -los cuales tuvieron “una duración de 1760 horas, 100 de las cuales eran capacitación en informática”-, así como dos certificados de la misma entidad de cursos no formales donde se acreditaba un total de 80 horas de intensidad académica en informática.

    Y en tal sentido, destacó que la citada información la remitió a la CNSC a través de correo electrónico y en fax enviado el 24 de junio de 2011, así como una certificación expedida por el SENA en la cual se acreditan los módulos aprobados dentro del curso de auxiliar contable.

    1.5. La CNSC, en respuesta del 9 de julio de 2011 afirmó que la actora no cumplía con el requisito relacionado y su turno la Universidad de Pamplona mediante oficio N° 31239 del 16 de agosto de 2011 reiteró que el envío de documentos dentro de la convocatoria debía realizarse dentro de los términos fijados en la misma los cuales correspondían a los días 17 a 30 de enero de 2011 y por tal motivo en dicha instancia no era posible adjuntar documentos en forma extemporánea.

    1.6. Con fundamento en lo anterior, la peticionaria solicitó la protección de derechos fundamentales al debido proceso y trabajo digno presuntamente conculcados por las entidades accionadas, solicitando a la CNSC su inclusión dentro de la lista de admitidos para ocupar el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 13, en la Secretaría de Educación de la Gobernación de Risaralda y en tal sentido le sea permitida la continuación en el trámite concursal mencionado.

    Finalmente, anexó copias simples de documentación relacionada en el concurso y el amparo solicitado (fl. 8 a 30).

  2. - En auto fechado el 30 de agosto de 2011, la primera instancia admitió la acción constitucional, corrió traslado del escrito de tutela a las accionadas para lo de su competencia, ordenó notificar como tercero con interés a la Secretaría de Educación de la Gobernación de Risaralda y a los terceros que pudiesen verse afectados con una eventual decisión dentro de la presente acción constitucional (fl. 32 a 39).

  3. - El 1 de septiembre de 2011 la Secretaría de Educación Departamental de Risaralda, solicitó ser apartada del trámite por falta de legitimidad en la causa por pasiva, por cuanto no era la entidad encargada del proceso de selección de personal, en tanto estimó que la función recae en la CNSC (fl.41 a 43).

  4. - Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil el 5 de septiembre de 2011 solicitó la improcedencia de la acción de tutela, al establecer que verificados los documentos allegados por la accionante a la Convocatoria 001 de 2005, ésta no los presentó dentro del término correspondiente, destacando la certificación que acredita efectivamente la realización de un curso de 120 horas de informática básica, por lo cual no fue admitida por incumplimiento de los requisitos mínimos del OPEC; en tal sentido la accionada remitió documentos para ser tenidos en cuenta como prueba (fl. 44 a 58).

    PROVIDENCIA IMPUGNADA

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en providencia del 12 de septiembre de 2011, declaró improcedente el amparo de los derechos deprecados por la señora C.R.A..

    El Seccional una vez realizó el análisis pertinente sobre los presupuestos fácticos y probatorios, señaló que la accionante tenía la posibilidad de acceder a otro mecanismo de defensa judicial disponible ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como...

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