Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 9 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355935722

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 9 de Junio de 2011

Fecha09 Junio 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011)

PROCESO No.: 250002324000200200991-01

ACCIÓN:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: ELECTROCOSTA S.A. E.S.P.

ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

DEMANDADO : NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÌA

ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE:

F.A.S. MAYA.

Por cuanto no existe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir el fallo que en derecho corresponda, en la demanda que en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho presentaron ELECTROCOSTA S.A. E.S.P. y ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. mediante apoderado judicial, en contra de la NACIÒN

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA:

SENTIDO DE LA DECISIÓN

La Sala negará las pretensiones de la demanda, por cuanto el actor no ha probado que los actos administrativos demandados, se expidieron en forma ilegal, con falta de competencia o con desviación del poder de la CREG.

Lo anterior trae como consecuencia la negación del restablecimiento del derecho solicitado por la actora.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES DE LA DEMANDA

En la demanda (fl.1), corregida (f. 44) el actor solicitó:

Primera

Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. La Resolución número 046 del 24 de junio de 2002, por la cual a Comisión de Regulación de Energía y Gas dispuso que los estudios que las empresas distribuidoras de electricidad deben someter a su consideración para la aprobación de los nuevos cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local, aplicables a partir del primer año del siguiente período tarifario , lo sean conforme a la metodología y plazos que adopte la Comisión de Regulación de Energía y Gas en desarrollo de la actuación iniciada con la Resolución CREG-080 de 2000,

  2. Las comunicaciones 2425 y 2427, ambas del 16 de julio de 2002. mediante las cuales el Director Ejecutivo de ¡o Comisión de Regulación de Energía y Gas resolvió negativamente las solicitudes de aprobación de nuevos cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local para el período 2003-2007 que le fueron elevadas, respectivamente, por Electrocosta y E. el 28 de junio de 2002 y

  3. Los autos del 24 de septiembre de 2002, mediante los cuales el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas resolvió negativamente los recursos de reposición interpuestos por Electrocosta y Electricarihe, respectivamente, contra las comunicaciones 2425 y 2427 antes mencionadas.

  4. La Resolución Número 082 del 17 de diciembre de 2002, en cuanto por ella la Comisión de Regulación de Energía y Gas dispuso que los operadores de red debían presentar la información requerida para el cálculo de los cargos de STR y SDL a más tardar el 31 de diciembre del año 2002 (artículos 3º y 5º y parágrafo 1º del artículo 13), y que Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local que apruebe la Comisión estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe y hasta el 31 de diciembre del año 2007 (artículo 13º).

Segunda

Que, en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se declare que, habiendo sometido oportunamente E. y E. a consideración de la CREG el estudio de los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local para el siguiente período lantano -como en efecto lo hicieron-. tenían derecho a que esta les aprobara dichos nuevos cargos, por el término de cinco años y o partir del 1º de enero de 2003.

Tercera

Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se declare que esos nuevos cargos deberían haber sido los que se indican (en precios de diciembre 2001), que son el resultado de utilizar los datos contenidos en los estudios que mis representadas le presentaron a la CREG el 28 de junio de 2002, como variables para los cálculos previstos en la Resolución 099/97, incluyendo la tasa de retorno indicada en la Resolución 013/02:

Nivel de Tensión Electrocosta Electricaribe

IV 33,87 37,37

III 89,68 71,40

II 86,33 82,29

I 136,15 122,52

Tercera, subsidiaria: Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se determinen esos nuevos cargos a partir de los datos contenidos en los estudios que mis representadas le presentaron a la CREG el 28 de junio de 2002, como variables de los cálculos que señale la nueva metodología que eventualmente adopte la CREG. incluyendo, en todo caso, los ajustes indicados en a Resolución 013/02.

Cuarta

Que, igualmente a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación -Ministerio de Minos y Energía- Comisión de Regulación de Energía y Gas a reparar todos los daños que, por concepto tanto de daño emergente como de lucro cesante, hubieren sufrido Electrocosta y E. como consecuencia del retardo en la aprobación o de la aprobación indebida de los nuevos cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local correspondientes al período 2003-2007.

Quinto

Que, si a eso hubiere lugar, se condene a la parte demandado a pagar los costas del proceso.

FUNDAMENTOS DE

HECHO

Los fundamentos fácticos de la demanda se resumen así:

A partir del tema El nuevo régimen constitucional y legal y las consiguientes señales económicas el actor señala hace una presentación de las consecuencias surgidas de la expedición de la ley 142 y 143 en relación con la aplicación de las formulas tarifarias en relación con la prestación del servicio de energía. La argumentación del actor contenida en los hechos 1 a 6 en realidad constituye fundamentación jurídica de la demanda y no hechos de la misma.

Señala el actor que la regulación de las fórmulas tarifadas se encuentra prevista en los artículos 126 y 127 de la ley 142 de 1994.

En desarrollo de las normas precedentes el CONPES 2950 párrafo introductorio adoptó determinadas pautas específicas de política a fin de consolidar el esquema de reestructuración adoptada en el sector eléctrico citando apartes en los cuales se describe la situación crítica del sector, por lo que era necesario adoptar políticas que atrajeran al capital privado para que invierta en el sector eléctrico. En desarrollo de lo anterior se adelantaría el proceso de vinculación del capital privado en tres etapas: la primea de las cuales se refiere a aquellas empresas que históricamente han mostrando mayores problemas de gestión sistemático incumplimiento de sus obligaciones financieras y severos problemas de prestación de servicio, entre ellas las empresas distribuidoras de los departamentos de la Costa Atlántica. El documento CONPES entonces determinó la necesidad de adoptar esquemas regulatorios que permitan no sólo el desarrollo sostenible a largo plazo, sino además la posibilidad de recuperación de la inversión por lo que se debía garantizar un justo balance entre el interés público y la sostenibilidad empresarial de largo plazo , el cual habría de concretarse a través del desarrollo de habilidades regulatorias necesarias para asegurar un razonable retorno al capital privado (CONPES I,B,5).

La CREG expidió las Resoluciones 031 y 099 de 1997 en las cuales se aprueba las formulas generales que permiten a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados y de otra los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local .

La fórmula general adoptada fue la siguiente:

Cu= G + T + D + O + C

1 - Pr

Donde: Cu: Costo Unitario

G: Costo de compra de energía (generación)

T: Costo de uso de Sistema de Transmisión Nacional

D: Costo de Distribución

O: Costos adicionales de mercado mayorista (SIC, CND, CREG, SSPD)

C: Costo de Comercialización

Pr: F. de pérdidas reconocidas de energía (técnicas y no técnicas)

Y en la Resolución 099, que regula específicamente la actividad de distribución, entre otras cosas se dispuso que:

Los cargos remunerarán al transportador la infraestructura eléctrica necesaria para llevar el suministro desde la salida del Sistema de Transmisión Nacional, hasta el punto de entrega ül usuario (artículo 3 a).

Los cargos no incluyen el costo de la generación asociada a las pérdidas de energía que se presentan en el sistema del transportador (artículo 3 c).

Los cargos que apruebe la Comisión por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local tendrán una vigencia de cinco (5) años, contados a partir del primero de enero de 1998. En el mes de junio del quinto año de vigencia de los cargos, los transportadores deberán someter a aprobación de la Comisión, sujetos a la metodología establecida en el Anexo No. 1 de la presente resolución, el estudio de los cargos aplicables a partir del primero de enero del primer año de la siguiente vigencia de los cargos (artículo 8).

Ya de modo más preciso, en punto del cálculo de los cargos, se señaló:

Los cargos por uso que apruebe la CREG a los transportadores, reconocerán los costos en que éstos incurren, dentro de condiciones de eficiencia. para cumplir con su propósito. Una parte de estos costos provienen de la necesidad de mantener un acervo de capital y comprenden, tanto los asociados con la depreciación de 105 activos, corno los relacionados con el costo de oportunidad de dicho capital. Los demás costos provienen de los gastos de administración, operación y mantenimiento de la infraestructura eléctrica, así como los pagos que deben realizar a terceros por concepto de conexiones al Sistema de Transmisión Nacional y/o Sistemas de Transmisión Regional o Distribución Local y os pagos por serratos de Centros Regionales de Despacho que haya aprobado la Comisión (anexo 1, parte inicial).

Así, entre los...

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