Sentencia nº 2008-016 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 13 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 356153274

Sentencia nº 2008-016 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 13 de Mayo de 2008

Número de sentencia2008-016
Número de expediente2008-016
Fecha13 Mayo 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A .

B.D.C., trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008)

Magistrado Ponente: S.L.I. VÉLEZ

Expediente T- 2008-016

Actor: J.C.L.C.

Demandado:

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

Controversia: IMPUGNACIÓN FALLO ACCIÓN DE TUTELA

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el accionante, contra la providencia proferida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, de fecha 18 de febrero de 2008.

A N T E C E D E N T E S
HECHOS

Afirma el accionante que la Empresa de Acueducto de Bogotá suspendió el servicio de agua al predio ubicado en la carrera 78 C No. 37 sur

33, cuenta interna 11176642, el día 30 de octubre de 2007, mediante Orden 171-44. Dice que para esa fecha se encontraba en trámite una reclamación por la facturación.

Que esta reclamación había sido negada mediante acto administrativo del 17 de octubre de 2006, razón por la cual interpuso recurso de queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien resolvió rechazarlo por improcedente aduciendo que existe un proceso de cobro coactivo y que (sic) no se puede rebatir cuestiones que se deberían haber debatido en vía gubernativa. (fl. 1)

Sostiene que la Empresa de Acueducto inició proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva bajo el No. N4431LG, lo que llevó al accionante a elevar un derecho de petición el 16 de noviembre de 2007, con radicado No. E 2007-086037, en donde solicitó ante la Dirección de Cobro Coactivo la prescripción del cobro por el año 2001 por valor de $6.414.655 más los correspondientes intereses, lo cual le fue negado, a su juicio, sin resolver de fondo a lo peticionado.

Sostiene entonces que su derecho al debido proceso ha sido vulnerado toda vez que la Superintendencia de Servicios Públicos omitió determinar y revocar la confirmación de fallo de la E.A.A.B. vulnerando el debido proceso e el sentido de que no le dio importancia a la suspensión del servicio de acueducto. (fl. 6).

Además que la Empresa de Acueducto de Bogotá, vulneró su derecho de petición de fecha 19 de noviembre de 2007, toda vez que se demoró más de 2 meses para responder. (fl. 7) y que aún ni siquiera ha sido expedido el acto administrativo de mandamiento de pago correspondiente, el cual afirma, ya no puede generar.

  1. PRETENSIONES

El accionante por medio de la presente acción pretende que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, en tal virtud solicita:

  1. CONCEDERME EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

    Para que se ordene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la reconexión del servicio de acueducto al predio ubicado en la Cra. 78 C 37 sur 33 cuenta interna 140057921 por vulneración al debido proceso de acuerdo a los hechos expuestos.

    Lo mismo para que la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros no rechace el recurso de queja mediante acto administrativo RESOLUCIÓN 20078150140345 del 30

    08

    2007 y observe la irregularidad de la suspensión del servicio sin terminar la vía gubernativa y en estas condiciones pasarla a jurisdicción coactiva vulnerando el debido proceso administrativo.

    Para la Dirección de Jurisdicción Coactiva del Acueducto de Bogotá de la orden la prescripción a la cual tengo derecho y por omisión al debido proceso la cual la deuda prescribe a los cinco años art 66 numeral 3 Código Contencioso Administrativo que dice cuando al cabo de cinco años de estar en firme la administración o ha realizado los actos que le corresponde para ejecutarlos es decir desde el 2001 la deuda según factura 52 reportada por la EAAB hasta el 2008 de $6.414.655 de 2001 ha pasado más de siete años s la jurisdicción Coactiva emitir el acto administrativo de prescripción de conformidad al concepto del Concejo de estado sobre el tema.

  2. C. el derecho de petición en el sentido a que se me de respuesta concreta a prescripción solicitada mediante derecho de petición hecha el 19 de Noviembre del 2007 de Jurisdicción Coactiva de la EAAB, cuya respuesta se convierte en una enunciación de normas, como la ley 153 de 1887 y ley 791 de 2002, e la cual no demuestra nada concreto frente a los hechos para afirmar que no se ha operado el fenómeno de prescripción y omite como vulneración al debido proceso lo preceptuado en el artículo 66 del CCA numeral 3 cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme la administración o ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

    Lo que significa que la deuda de $6.414.655 del año 2001 no realizó los actos administrativos de mandamiento de pago para ejecutar la citada deuda, y dicha jurisdicción omitió dictar el acto administrativo de prescripción, vulnerando el debido proceso administrativo. (fls.8 y 9)

    1. DEFENSA

      SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS (fls. 46A a 53)

      Señala que el accionante no fue quien presentó el recurso de queja, sino que lo hizo la señora M.D. ROSARIO DE ANGULO contra la decisión No. S2006-128114 del 9 de noviembre de 2006, expedida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y, en este orden, que el accionante no tendría legitimación por activa para presentar la presente acción de tutela siendo así como la misma se tornaría improcedente.

      Hace un recuento del trámite administrativo llevado a cabo ate la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que resume de la siguiente manera:

      Dice que la señora M.D. ROSARIO DE ANGULO presentó una petición el 22 de agosto de 2006, reclamando por un presunto silencio administrativo positivo, que la empresa mediante Oficio S2006-097593 del 11 de septiembre de 2006 decretó la práctica de pruebas y que el 17 de octubre de 2006, resolvió la reclamación y no concedió recurso alguno por tratarse de un acto de carácter informativo. Afirma que además el predio se encontraba en mora y en proceso coactivo, decisión fue recurrida por la usuaria en reposición y subsidiariamente apelación, resueltos mediante acto administrativo del 9 de noviembre de 2006, en donde los mismos son rechazados en consideración a que el tema de reclamación ya había sido objeto de estudio, que era un acto de carácter informativo y que existía un proceso de cobro coactivo donde ya se encontraba agotada la vía gubernativa.

      En ese orden, afirma, fue presentado por la señora M. delR.A., recurso de queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a efectos de que le fuera concedido el recurso de apelación, lo cual llevó a la citada autoridad a expedir un auto de suspensión del recurso de queja el 22 de diciembre de 2006, con el fin de estudiar o no la viabilidad de adelantar una investigación ante un presunto silencio administrativo positivo, siendo requerida la usuaria en varias oportunidades sin que se desplegara actuación alguna de su parte. Finalmente dice que el trámite del recurso de queja continuó hasta la expedición de la Resolución No. 200781501403345 del 30 de agosto de 2007, en la que se resolvió rechazar por improcedente el recurso interpuesto.

      Considera, no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, y señala que si la señora M.D. ROSARIO DE ANGULO no se encontraba de acuerdo con las decisiones de la Superintendencia, contaba con la vía contenciosos administrativa para controvertir las mismas, razón opr la cual la presente acción debe ser declarada improcedente.

      EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA (Fls. 74 a 76)

      El J. de la Oficina Asesora de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa de la Dirección de Representación Judicial de la E.A.A.B, se remite a los argumentos que dice, fueron expuestos tanto por el Gestor de la Zona 5, como por el Coordinador de la Jurisdicción Coactiva, autoridades pertenecientes a la entidad, en cuanto que con esos informes era evidente que la actuación de la entidad se encontraba dentro del marco del Contrato de Condiciones Uniformes .

      Sostiene que se atendieron en forma oportuna las continuas y reiteradas reclamaciones y peticiones, sin desconocimiento alguno a los derechos fundamentales del accionante. Finalmente adjunta copia de los informes rendidos por cada una de las dependencias señaladas, escritos con respecto a los cuales la Sala logra extraer lo siguiente:

      Coordinador Jurisdicción Coactiva

      EAAB ESP.-

      Señala que actualmente se esta adelantando proceso administrativo coactivo No. 4431LG el cual se encuentra actualmente en la etapa de preliminares , esto es, en la identificación e individualización del ejecutado así como en lo que denomina la investigación de bienes .

      Que el accionante manifiesta en la presente acción ser usuario del servicio, pero que dentro del expediente no se encuentra acreditada dicha calidad, y además, sostiene que en este momento la obligación que se persigue a través del proceso coactivo ya no goza de recursos en vía gubernativa.

      En cuanto a la...

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