Concepto 2012021426-003 de Superintendencia Financiera, de 16 de Mayo de 2012 - Normativa - VLEX 399866853

Concepto 2012021426-003 de Superintendencia Financiera, de 16 de Mayo de 2012

(…) consulta “… si el Banco (…), dada su naturaleza jurídica privada, y por ende, no encontrarse sujeto a la aplicación del reciente Decreto antitrámites 019 del 10 de enero de 2012, debe continuar o no, solicitando certificados de supervivencia a los pensionados que manejen sus mesadas mediante abono en cuenta y tarjeta débito ..”. Para el efecto, realiza algunas consideraciones de orden jurídico, en especial sobre los artículos 13 de la Ley 962 de 2005 y 3 del Decreto 2751 de 2002 para concluir que tales normas son especiales y contienen una obligación para las instituciones financieras.

Sobre el particular, para efectos de atender la petición se hace necesario transcribir el artículo 21 del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, así:

PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE PRESENTACIONES PERSONALES O CERTIFICADOS PARA PROBAR LA FE DE VIDA (SUPERVIVENCIA).
A partir del 1 de julio de 2012, la verificación de la supervivencia de una persona se hará consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este servicio es gratuito para la autoridad pública o el particular en ejercicio de funciones administrativas. En consecuencia, a partir de esa fecha no se podrán exigir certificados de la fe de vida (supervivencia).
La Registraduría Nacional del Estado Civil inter-operará la base de datos del Registro Civil de Defunción con el sistema de información Ministerio de Salud y Protección Social y con los que defina el Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio sea consultada en línea por las entidades de seguridad social que deban verificar la fe de vida (supervivencia) de una persona. El reporte constituirá plena prueba de la existencia de la persona. (Negrilla extratextual).Del texto trascrito se desprende que la única forma como se verificará la existencia de una persona es consultando la base de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual se probará con el correspondiente reporte de la consulta efectuada a dicha base. Es decir que mediante el citado Decreto se eliminó la certificación de la supervivencia expedida por autoridad, de ahí que el mismo precepto establezca la prohibición de exigir constancias de fe de vida.

Por su parte, el inciso segundo consagró la exigencia de inter-operar la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (Registro Civil de Defunción) con el sistema de información del Ministerio de Salud y...

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