Concepto 2011094928-002 de Superintendencia Financiera, de 2 de Febrero de 2012 - Normativa - VLEX 400235369

Concepto 2011094928-002 de Superintendencia Financiera, de 2 de Febrero de 2012

(…) luego de describir la situación según la cual la sociedad administradora de pensiones trasladó al Instituto de Seguros Sociales el saldo de la cuenta de ahorro individual argumentando que años atrás se había diligenciado un formulario que, según la persona afectada, nunca diligenció, formula los siguientes interrogantes:

“1. ¿Dentro de las competencias administrativas o jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera está definir a qué entidad corresponde la afiliación en caso de controversia entre el afiliado y las entidades administradoras de pensiones, y ordenar, como consecuencia, el reconocimiento y abono en la cuenta individual de los rendimientos dejados de generar?

“2. En caso afirmativo, ¿qué normas rigen tal competencia, cuál es su alcance, y qué procedimiento se debe seguir?

“3. En caso negativo ¿a quién compete conocer y resolver tal controversia?”

Sobre el particular resultan oportunos los siguientes comentarios:

I. Marco Normativo

A. Literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 797 de 2003

“Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”.

B. Artículo 11 del Decreto 692 de 1994

“Diligenciamiento de la Selección y Vinculación. La selección del régimen implica la aceptación de las condiciones propias de éste, para acceder a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y demás prestaciones económicas a que haya lugar.

“La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos en los artículos anteriores es libre y voluntaria por parte del afiliado. Tratándose de trabajadores con vinculación contractual, legal o reglamentaria, la selección efectuada deberá ser informada por escrito al empleador al momento de la vinculación o cuando se traslade de régimen o de administradora, con el objeto de que éste efectúe las cotizaciones a que haya lugar.

“Quienes decidan afiliarse voluntariamente al sistema, manifestarán su decisión al momento de vincularse a una determinada administradora.

“Efectuada la selección el empleador deberá adelantar el proceso de...

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