Concepto 2011073774-001 de Superintendencia Financiera, de 15 de Noviembre de 2011 - Normativa - VLEX 400250341

Concepto 2011073774-001 de Superintendencia Financiera, de 15 de Noviembre de 2011

(…) consulta “… si en un proceso de titularización un patrimonio autónomo puede ser originador y a la vez agente de manejo”.

Al respecto, sea lo primero (señalar que) el artículo 1233 del Código de Comercio dispone lo siguiente:

Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que corresponda a otros negocios fiduciarios, y forma un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo. (Subraya fuera del texto).

A su turno, el inciso 1 del artículo 2.5.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, reglamentario de los artículos 1233 y 1234 del Código de Comercio, preceptúa lo siguiente:

Artículo 1°. Derechos y deberes del fiduciario. Los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, aún cuando no son personas jurídicas, se constituyen en receptores de los derechos y obligaciones legales y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el fiduciario en cumplimiento del contrato de fiducia. (Subraya extratextual).

Igualmente, los incisos 2 y 3 del artículo 2.5.2.1.1 del Decreto 2555 ya referido, disponen lo siguiente:

El fiduciario, como vocero y administrador del patrimonio autónomo, celebrará y ejecutará diligentemente todos los actos jurídicos necesarios para lograr la finalidad del fideicomiso, comprometiendo al patrimonio autónomo dentro de los términos señalados en el acto constitutivo de la fiducia. Para este efecto, el fiduciario deberá expresar que actúa en calidad de vocero y administrador del respectivo patrimonio autónomo.

En desarrollo de la obligación legal indelegable establecida en el numeral 4 del artículo 1234 del Código de Comercio, el Fiduciario llevará además la personería del patrimonio autónomo en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman contra actos de terceros, del beneficiario o del constituyente, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del contrato de fiducia. (Se subraya).

Bajo la perspectiva de lo expuesto, debe necesariamente concluirse que el patrimonio autónomo -cuya vocería, administración y personería está a cargo de la fiduciaria- es un conjunto de bienes y del mismo no puede predicarse la existencia de calidades propias de una persona (sujeto de derecho), de ahí que directamente no pueda celebrar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR