Concepto 2011014140-001 de Superintendencia Financiera, de 12 de Abril de 2011 - Normativa - VLEX 400380357

Concepto 2011014140-001 de Superintendencia Financiera, de 12 de Abril de 2011

(…) plantea inquietudes relacionadas con el manejo contable que debe realizarse al interior de una sociedad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, respecto del pago de dividendos para acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto decretados por la Asamblea General de Accionistas, las cuales se exponen a continuación:

1. ¿El rendimiento económico (…), debe pagarse a los propietarios de las acciones privilegiadas, tomando el mismo de las utilidades generadas por el ejercicio social de la compañía, o debe tomarse como un costo financiero que afecta las cuentas del estado de resultados de la sociedad?

Es de precisar, que contablemente el tratamiento que se le da al pago de dividendos, sean éstos derivados de acciones preferenciales o de acciones ordinarias es el mismo, es decir se afectan las utilidades de la compañía al cierre del ejercicio social, una vez se hayan enjugado pérdidas que afecten el capital y se deduzcan los aportes legales destinados para la reserva legal, conforme a lo establecido en los artículos 456 y 452 respectivamente del Estatuto Mercantil.

De otra parte, cabe señalar que el procedimiento para el pago del dividendo preferencial está contemplado en el respectivo reglamento de suscripción y colocación.

Ahora bien, en atención a que los costos financieros que tenga a su cargo una entidad vigilada corresponden a pasivos externos, no sería procedente darle dicho tratamiento al pago de dividendos, toda vez que el mismo corresponde a un pasivo interno del emisor, originado en la relación económica entre los accionistas y la sociedad de la que hacen parte.

2. “En caso que dicho rendimiento económico deba ser tomado de los dividendos generados en el ejercicio social, ¿es posible que estos afecten los derechos de los titulares de las acciones ordinarias de la sociedad, disminuyendo las utilidades a ser distribuidas a favor de estos últimos?”

En lo que tiene que ver con los derechos económicos inherentes a las acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto, la suscripción de tales acciones, da lugar a que sus tenedores sean beneficiarios de derechos económicos mejorados con respecto a los accionistas ordinarios, en atención a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley 222 de...

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