Concepto 2011010962-002 de Superintendencia Financiera, de 2 de Marzo de 2011 - Normativa - VLEX 400723249

Concepto 2011010962-002 de Superintendencia Financiera, de 2 de Marzo de 2011

(…) consulta si la sociedad (…) S.A. “(…) esta (sic) autorizada para tener un sistema único de ahorro programado, asi (sic) lo llaman, para turismo. Pues estoy interesada en afiliarme a ellos pero quiero tener la seguridad q (sic) no es otra piramide (sic) (…)”

Sobre el particular, resulta pertinente realizar las siguientes consideraciones, en el mismo orden en que sus preguntas fueron formuladas, no sin antes precisar que, tal como lo ha señalado la sentencia C-542 de 2005 de la Corte Constitucional, “...los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente . . .”, que es el mismo carácter que ostenta y la misma función que cumple la presente respuesta.

1. Objetivos de la Superintendencia Financiera de Colombia El principal objetivo de esta Superintendencia lo constituye la supervisión del sistema financiero, con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza. Así mismo, apunta a promover y organizar el mercado de valores; y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para el cumplimiento de dichos objetivos, esta Superintendencia tiene funciones de control, vigilancia, prevención, sanción, supervisión, certificación y publicidad, entre otros.

Bajo el esquema de funciones planteado, con el fin de proteger el ahorro de la sociedad y la confianza pública en el sistema financiero, se ha establecido que los particulares no pueden realizar libremente operaciones relacionadas con el recaudo de dineros del público en forma masiva, la intermediación financiera y, en general, el ejercicio de actividades exclusivas de las instituciones sometidas al control y vigilancia de esta Superintendencia, siendo, dichas conductas, sancionadas por la vía administrativa y por la vía penal.

Es pertinente recordar que las entidades y actividades sometidas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, se encuentran señaladas en el numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en el numeral 1° del parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, y es frente a dichas entidades que se ejerce nuestra función administrativa; y sólo éstas, se encuentran facultadas legalmente para, entre otras actividades, captar dineros del público en forma masiva y habitual.

2. Captación masiva de recursos del público sin autorizaciónEs importante anotar que los supuestos que deben concurrir para que se predique que una persona natural o jurídica está incurriendo en la conducta de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, se encuentran previstos en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988.

Es así, como de conformidad con la primera norma, el Estado Colombiano debe intervenir toda actividad en la que existan hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios mediante la modalidad de operación de captación o recaudo en operaciones no autorizadas, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes, a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera...

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