Concepto 2011072635-002 de Superintendencia Financiera, de 21 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 400723441

Concepto 2011072635-002 de Superintendencia Financiera, de 21 de Octubre de 2011

(…) consulta sobre “…la viabilidad jurídica de que las sociedades administradoras de fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones voluntarias, fondos de cesantías y las sociedades fiduciarias paguen a (…) S.A. y (…) con cargo a los recursos de los respectivos fondos administrados que sean parte en las operaciones celebradas y/o registradas a través (sic) estos sistemas de negociación y registro, las tarifas que se causen de conformidad con el reglamento de cada uno”.

Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios.

1. Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Cesantía.En primer lugar es importante anotar que, tal como lo manifiesta en su comunicación, el literal b), numerales 2.1 y 2.2 de los Capítulos Segundo y Tercero del Título IV de la Circular Básica Jurídica en su orden, disponen que con cargo a los tipos de fondos de pensiones y fondos de cesantía se pueden sufragar:

“… los gastos en que incurran en la negociación de las inversiones a través de sistemas de negociación de valores aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos los gastos correspondientes a la utilización y acceso a tales sistemas”. (subrayado fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que como quiera que (…) S.A. es una administradora de sistemas de negociación y registro de operaciones sobre valores autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, los gastos citados en el párrafo precedente, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) de los numerales 2.1 y 2.2 de los Capítulos Segundo y Tercero del Título IV de la Circular Básica Jurídica en su orden, se pueden realizar con cargo a los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantía.

Ahora bien, dado que (…) autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia no es una administradora de sistemas de negociación y registro de operaciones sobre valores, sino una administradora de sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas, no es viable efectuar con cargo a los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantía administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, los gastos en que se incurran por la celebración y registro de transacciones sobre divisas a través de (…), sin perjuicio de evaluar...

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